El Gobierno pone en marcha el suministro de último recurso de gas natural

El Consejo de Ministros aprobó el viernes el Real Decreto que regula qué empresas comercializadoras asumirán la obligación del suministro de último recurso de gas natural, el régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso y los derechos y obligaciones de los suministradores.

La Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, recientemente transpuesta al ordenamiento jurídico español tras su paso por el Parlamento, establece la desaparición del sistema de tarifas. Con la desaparición del mercado a tarifa, tan sólo existirá el mercado libre, del que formarán parte todos los consumidores sin excepción.

En este nuevo modelo, en el que el gas natural pasa a ser suministrado exclusivamente por los comercializadores, sigue habiendo determinados consumidores que, por no disponer de capacidad de negociación suficiente en el mercado, deben ser protegidos. Por este motivo, la propia Directiva incluye la figura del suministrador de último recurso, que tendrá la obligación de suministrar a este tipo de consumidores. Además, deberá hacerlo a un precio máximo que será fijado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Suministradores de último recurso

Las empresas comercializadoras que asumirán la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares serán Endesa Energía, Gas Natural Servicios, Iberdrola y Naturgas Energía Comercializadora. En las Islas Canarias será Endesa Energía.

Para designar a estos comercializadores se ha valorado que dispongan de medios técnicos suficientes para garantizar el suministro y la atención al cliente de baja presión.

La designación de los suministradores de último recurso será revisada antes de que transcurran 4 años.

Derechos y obligaciones de los suministradores de último recurso

Además de los derechos y obligaciones establecidos para los comercializadores la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, los suministradores de último recurso tendrán las siguientes obligaciones:

– Atender las solicitudes de suministro de gas natural de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, según el calendario establecido en la reciente transposición de la Directiva 2003/55/CE.

– Atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo gas durante un mes desde la finalización del contrato del cliente. En este caso se determinarán unos precios, que serán fijados a través de una Orden Ministerial.

– Los suministradores de último recurso llevarán en su contabilidad cuentas separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al suministro realizado a aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.

Medidas para el fomento de la competencia

El Real Decreto también establece medidas a aplicar por las empresas distribuidoras y comercializadoras para que el traspaso al suministro de último recurso sea compatible con el fomento de la competencia. Entre esas medidas destacan las dos siguientes:

– En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas distribuidoras deberán facilitar, a través de su página web y cada vez que sean requeridas por un consumidor, el listado de empresas comercializadoras facilitado por la Comisión Nacional de Energía con sus respectivos números de teléfono de atención al cliente y direcciones de página web, especificando cuáles han asumido la obligación de suministro de último recurso.

– Desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, si un consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso opta por cambiar de suministrador, ni el suministrador original, ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas a ese consumidor hasta que transcurra 1 año.

Como complemento a este Real Decreto, próximamente se publicará un Orden Ministerial donde se establezca el mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa y que, por tanto, estén siendo suministrados por un distribuidor. Dicho suministro de último recurso será llevado a cabo por los comercializadores de último recurso designados al efecto en el Real Decreto aprobado el viernes.

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