El CSN acuerda los requisitos que deberá cumplir Garoña para operar hasta 2013

El pasado 3 de julio, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó la orden ministerial por la que se concedía a Nuclenor una autorización de explotación hasta 2013, tras lo cual se procederá al cese definitivo de la actividad de Santa María de Garoña, lo que ha requerido la adaptación de las ITC incluidas en su día en el dictamen técnico del CSN.

Las ITC requieren al titular la puesta en marcha de una serie de actuaciones de vigilancia, mejora o modificaciones de diseño.

Estas instrucciones se recogen en diferentes bloques temáticos: referentes a la actualización, por parte del titular, de documentos oficiales de explotación e informes periódicos; relativas a inspecciones y vigilancia que debe llevar a cabo el titular sobre la integridad estructural de los componentes principales de la planta; y programas de mejora identificados en la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS).

Otras de las instrucciones corresponden a las mejoras en el aislamiento de las penetraciones de contención y sus pruebas de fugas, a la independencia de sistemas eléctricos y a la protección contra incendios; y otras están relacionadas con el desarrollo de la condición relativa al mantenimiento de la cultura de seguridad de la central.

Las alegaciones al cierre de Garoña, hasta el 6 de noviembre

Por su parte, el Tribunal Supremo ha dictado una providencia por la que da de plazo hasta el próximo 6 de noviembre para que las partes manifiesten sus alegaciones sobre el recurso presentado por la Asociación de Accionistas Minoritarios (AEMEC) contra el cierre de la central nuclear de Garoña (Burgos).

Según informó la AEMEC, una vez recibidas las alegaciones el Supremo deberá decidir sobre la admisión o no del recurso, que la asociación presentó el pasado 5 de octubre.

El recurso de la AEMEC señala que la decisión del cierre, que en su opinión causa un perjuicio a los accionistas de mil millones de euros, la tomó el Gobierno y no la secretaría de Estado de Energía (que es quien la firma), ya que dicha decisión respondía a motivos políticos y no técnicos.

En opinión de la AEMEC, si el cierre hubiera obedecido a motivos técnicos la secretaría de Estado sí era competente para ordenar el cierre de la central, con lo que el recurso debería haberse presentado en la Audiencia Nacional.

De hecho Nuclenor, -sociedad compartida al 50 por ciento por Iberdrola y Endesa-, propietaria de la central, interpuso el 14 de octubre un recurso en la Audiencia Nacional contra el cierre de Garoña.

Sin embargo, la AEMEC cree que el cierre anticipado (en 2013) obedece a motivos políticos, contrarios además a los informes del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que habían dado el visto bueno para que la planta continuara en funcionamiento hasta 2021. De este modo, al tratarse de una decisión del Gobierno, la competencia para decidir sobre su licitud recae en el Supremo.

El recurso incluye diversas manifestaciones públicas de la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y del ministro de Industria, Miguel Sebastián, que según la AEMEC, demuestran que la decisión la tomó directamente el Gobierno.

El texto fue redactado por el despacho de abogados Cremades y Calvo Sotelo a petición de los pequeños accionistas de Endesa e Iberdrola, propietarias de la central.

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