El BOE publica las metodologías de traspaso de clientes y cálculo de la tarifa de último recurso de gas y electricidad

Ayer se publicó en el BOE el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. Del mismo modo también se publicó la metodología para el cálculo de las tarifas de último de recurso de gas natural. Dos órdenes ministeriales que vienen continuar con el avance en el proceso de liberalización que está siguiendo el Ministerio de Industria, de acuerdo con el marco de la normativa y directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad, y que sigue avanzando de cara al próximo 1 de julio de acuerdo con el calendario definitivamente aprobado.

Hasta el momento Industria había regulado ya la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, determinando qué comercializadores asumirán la obligación de suministro de último recurso en el Real Decreto 485/2009. Desde entonces los distribuidores tendrían que informar a los consumidores acerca de la nueva situación, facilitándoles el acceso a las distintas empresas comercializadoras disponibles. También tendrían que indicar aquéllas que asumirán el suministro de último recurso, al precio máximo que fije el Ministerio.

La orden en el ámbito del sector eléctrico, por tanto, regula el mecanismo de traspaso de clientes manteniendo el sistema actualmente vigente de suministro regulado por parte de los distribuidores hasta el día 1 de julio de 2009, fecha a partir de la cual los comercializadores o, en su caso, los comercializadores de último recurso deben formalizar o adaptar los contratos al nuevo marco legal. Asimismo se establece la forma de facturación de los suministros a tarifa que en dicha fecha se encuentren pendientes de facturación de aquellos consumidores transferidos al comercializador de último recurso.

Por su parte, la normativa aprobada ayer desarrolla el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, estableciendo la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, y sus peajes de acceso correspondientes. Se fija asimismo el procedimiento de cálculo del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso y los costes de comercialización que le corresponden a cada una de ellas, de tal forma que se respete el principio de aditividad que exige la norma. Esta semana se celebrará la subasta para el suministro de electricidad para la tarifa de último recurso.

Por su parte, la orden ministerial aprobada ayer establece la forma de cálculo de la tarifa de último recurso en el gas, incorporando los resultados del referido procedimiento de subasta, junto con referencias internacionales indicativas del coste de aprovisionamiento de gas natural. Industria ya había definido previamente en noviembre esta tarifa y el procedimiento de subastas para el suministro de ultimo recurso en el gas. A partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.

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