El BOE publica la Orden Ministerial que define el traspaso al suministro de último recurso de los consumidores de gas natural

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la Orden Ministerial que establece el mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de gas natural de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa y que, por tanto, estén siendo suministrados por un distribuidor. Dicho suministro de último recurso será llevado a cabo por los comercializadores de último recurso designados al efecto en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes, 27 de julio.

Este mecanismo comenzará a aplicarse a partir del 1 de septiembre de este mismo año, cuando los distribuidores comenzarán a remitir junto con sus facturas una carta –que se publica hoy en el BOE como anexo de la Orden Ministerial- a todos los consumidores a los que suministran, informándoles acerca de la nueva situación y facilitándoles los datos de contacto de los comercializadores que podrán sucederles en el suministro. Estos datos deben estar disponibles, tal y como indicaba el Real Decreto aprobado el viernes, en la página web de las empresas distribuidoras.

Asimismo, los distribuidores deberán indicar las empresas comercializadoras que asumirán el suministro de último recurso y que, por tanto, no solamente estarán obligadas a suministrar a todos los consumidores que, según la Ley 34/1998, tengan derecho a ser protegidos, sino que, además, deberán hacerlo a un precio máximo fijado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Si el consumidor no hubiera procedido a contratar con alguna comercializadora antes del 1 de julio de 2008, a partir de esa fecha su suministro será automáticamente asumido por la empresa comercializadora que se le asigna por defecto, que será la perteneciente al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora a la que esté conectado el suministro.

La Orden Ministerial aprobada ayer también establece que la Comisión Nacional de Energía llevará a cabo las medidas necesarias para informar a los consumidores sobre el nuevo funcionamiento del sistema gasista. A tal efecto, publicará una página informativa específica en su página web.

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