El verano de la energía solar fotovoltaica

Decíamos ayer… Ese sería el principio para unir el final del mes de julio y este principio de curso en lo que se refiere a la nueva regulación sobre la retribución de la producción de energía eléctrica a través de la tecnología solar fotovoltaica.

Un resumen corto de lo sucedido nos remontaría a junio del año 2007 en que se aprueba el R.D. 661/2007, sustituyendo al R.D. 434/2004. Una reforma, que no estando exenta de polémica, en el ámbito de la energía solar ya avanzaba su provisionalidad. En menos de un año, comenzaron los intentos de remoción de lo previsto para la energía solar fotovoltaica, dado a que las previsiones de crecimiento de potencia instalada superaron todas las imprevisiones, lo que precipitó su propia entrada en el período transitorio y, a finales de septiembre de este año, llegará su extinción definitiva.

En el momento inicial, el nuevo real decreto 661/2007, fija una retribución de 45 c€/kWh, con un período de aplicación de un año a partir del cumplimiento del 85 % del objetivo fijado en el Plan de Energías Renovables. Algo que precipita una “burbuja” que hace que la energía solar fotovoltaica se convierta en una especie forma de capitalismo popular como alternativa de inversión, en los momentos en que empezaban a dar los primeros signos de agotamiento el sector inmobiliario.

A partir de ahí, empiezan las negociaciones con el sector (sin contar el oprobio de la corrección de errores en agosto de 2008), que se ven interrumpidas con las elecciones generales y el cambio de equipo en el Ministerio de Industria. El nuevo equipo diseña, con menor fruición regulatoria, un nuevo Real Decreto, que se remite a la Comisión Nacional de Energía (CNE). Un Real Decreto que, en sus previsiones, supone un recorte muy importante para el sector. Tanto en la retribución que establece en 29 c€/kWh para las instalaciones de suelo y en 33 c€/kWh, como en los límites de instalación, que los fija en 100 MW en suelo y 200 MW en techo para 2009. Una reducción especialmente fuerte y severa que a juicio del sector supondrá un duro golpe al mismo y unos límites que los expertos consultados afirman que deberían ser “tendenciales”, aunque esa proporción de instalación repartida en suelo y techo sería hoy, casi impensable.

La Comisión Nacional de Energía emite su dictamen reclamando un período transitorio, como prinicipal aportación al decreto. Incluso, en alguno de los votos particulares que han formulado los Consejeros de la Comisión Nacional de Energía (en medio de una fuerte división en su Consejo), expresan como la tecnología solar puede haberse visto perjudicada al pasar por las horcas regulatorias en el momento en que se debe abordar la corrección del insano “déficit tarifario”. También solicitan una retribución y un período transitorio para evitar un ‘shock regulatorio’ en el sector de la energía solar fotovoltaica. Las estimaciones de una retribución transitoria que se han hecho públicas en los votos particulares, señalan que el coste de las mismas, sería mínimo y se conseguiría una transición más que razonable para el sector en su conjunto.

Es en estos momentos, en los que hay que pensar en conciliar los objetivos de política energética, con el desarrollo de un sector empresarial relativamente en su fase incipiente (aunque se haya visto al frente de esa burbuja) y en el que podemos desarrollar una potencia industrial, como ha sucedido en el ámbito de la energía eólica gracias, entre otras cosas a la regulación y su coordinación con el sector privado. Y, todo ello, con una visión gestora global, no parcial u oportunista del déficit tarifario.

En este caso, el Ministerio de Industria ha diseñado un mecanismo muy eficaz, el denominado método alemán, basado en el propio cumplimiento de los objetivos de instalación, que va ‘ajustando’ la evolución de la retribución de esta energía, según su cumplimiento. Algo que se podría hacer extensible, sin determinar límites de instalación para evitar excesivos mecanismos intervencionistas solapados, en este mercado. Y, por otra parte, habría que prever la incorporación de la energía solar también en el mercado eléctrico.

Decíamos ayer… antes del verano. El decreto ha pasado a su última fase legislativa, tras su paso por la Comisión Nacional de Energía a finales de julio. Previsiblemente, estamos muy cerca de que el decreto vea la luz, superando el suspenso y la incertidumbre, en que se encuentra el sector, a la espera de su regulación definitiva y del umbral cercano de finales de mes.

Es el momento del ajuste de este Real Decreto, con visión amplía, y con arreglo a la responsabilidad de promover la energía solar como un vector de desarrollo industrial y promoción de un mix energético futuro, renovable y diversificado.

Moderada subida del crudo por la tensión en el Cáucaso y el huracán «Gustav»

El petróleo volvió a subir moderadamente esta semana debido a las tensiones entre Rusia y Occidente por la crisis en el Cáucaso y los temores al huracán «Gustav» a su paso por el Golfo de México, donde Estados Unidos extrae una cuarta parte de su crudo.

Al finalizar la sesión del viernes en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex), el Petróleo Intermedio de Texas (WTI) bajaba 13 centavos y cerró la semana a 115,46 dólares por barril (159 litros), tras un máximo semanal de 118,15 dólares. El precio de este tipo de crudo ha descendido un 7,5 por ciento o en 8,62 dólares durante el mes de agosto.

Los operadores de la bolsa de Nueva York no reanudarán su actividad en el parqué del Nymex hasta el martes próximo, por ser el lunes festivo en Estados Unidos.

Mientras, el barril de Brent, referente para el mercado europeo, cerró la semana a 114,05 dólares en el International Exchange Futures (ICE) de Londres, apenas 0,12 dólares menos que al término de la sesión anterior. En lo que va de mes, el crudo Brent, extraído en el Mar Norte, ha perdido un 8,9 por ciento, o sea, 10,13 dólares por barril.

Por su parte, el petróleo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), se movió esta semana entre los 110,61 dólares el lunes pasado y los 111,85 dólares el jueves, informó el secretariado del grupo petrolero en Viena. Desde el primero de agosto pasado el precio del petróleo de la OPEP, calculado como promedio de 13 tipos de crudos distintos, ha bajado 10 dólares, o sea, un 8,9 por ciento.

Según la consultora JBC en la capital austríaca, las moderadas subidas de esta semana se deben a la voluntad expresada por la Agencia Internacional de Energía (AIE) de liberar reservas estratégicas en caso de que «Gustav» alcance las instalaciones petrolíferas al inicio de la semana que viene.

También el Departamento de Energía de Estados Unidos ha anunciado que hará uso de sus reservas, similar a lo sucedido cuando el sur del país fue alcanzado por el huracán Katrina y Rita en 2005.

A medida que «Gustav» se aproxima al golfo de México, petroleras como BP, Royal Dutch Shell y ConocoPhillips han ido evacuando empleados de sus instalaciones ubicadas en esa zona.

El golfo de México genera el 25 por ciento de la producción de petróleo de Estados Unidos, así como el 15 por ciento de su producción de gas natural.

Los operadores también estuvieron pendientes esta semana pasada de la tensión entre Occidente y Rusia -segundo mayor productor de crudo en el mundo tras Arabia Saudí- como consecuencia del conflicto en el Cáucaso y el reconocimiento ruso de la independencia de las regiones separatistas georgianas de Abjasia y Osetia del Sur.

La prensa británica llegó a asegurar que Moscú prepara la interrupción del suministro de gas y petróleo como respuesta a posibles sanciones europeas contra Rusia.

Otro factor de interés es la reunión ministerial que la OPEP celebrará el próximo 9 de septiembre en Viena, en la que el cártel revisará su política de producción.

La OPEP podría recortar su producción, aunque lo más probable es que mantenga su actuales niveles de bombeo, según aseguró el ministro venezolano de Petróleo, Rafael Ramírez.

La fortaleza del dólar abarata el crudo en los mercados

La fortaleza del dólar frente al euro y otras monedas fuertes ha sido la causa principal del desplome del crudo en más de seis dólares por barril en los mercados internacionales al cierre de la semana, según los expertos.

El billete verde, que se ha fortalecido un 7,5 por ciento en pocas semanas frente a la moneda única, parece ser la principal fuerza del abaratamiento del oro negro, tras meses de un alza imparable que llevó el precio del barril (159 litros) a casi los 150 dólares.

La normalización del funcionamiento del oleoducto que transporta petróleo desde Azerbaiyán hasta Turquía, pasando por Georgia, también ha dado un respiro a los mercados.

Con todo, oscuros nubarrones se han cernido en las relaciones entre Occidente y Moscú por la invasión rusa de las repúblicas separatistas de Osetia del Sur y Abjasia a comienzos de agosto, lo que ha hecho temer por la continuidad del suministro de crudo ruso a las economías europeas.

Al mismo tiempo, la guerra de Georgia ha ahuyentado a los inversores de Rusia de una manera sólo comparable a la crisis de 1998, cuando el país se declaró en bancarrota.

La ausencia del capital extranjero, sumado al reciente descenso de los precios del crudo en los mercados internacionales, han causado una sangría de divisas en las arcas del banco central ruso en la segunda semana de agosto calculada en 16.400 millones de dólares.

En Nueva York, el precio del crudo de Texas bajó ayer un 5,44 por ciento ó 6,59 dólares, hasta los 114,59 dólares, mientras que cayeron con fuerza los valores de los combustibles, en una jornada en la que el dólar se fortaleció ante las principales divisas.

Sin embargo, el precio de esta variedad, de referencia en EEUU, subió casi un dólar respecto al cierre de la semana pasada.

Por su parte, el crudo Brent, de referencia en Europa, bajó ayer también más de seis dólares en el mercado de futuros de Londres, donde acabó en los 113,92 dólares ó 6,24 dólares menos que en la jornada anterior, lastrado igualmente por la vitalidad del dólar.

El Brent, que este jueves había subido cerca de seis dólares por la tensión entre EEUU y Rusia, reaccionó ayer de manera totalmente opuesta a la del principio de la semana.

En medio de esta volatilidad de los mercados, las miradas están puestas ahora en la reunión ministerial ordinaria que la OPEP celebrará el 9 de septiembre en Viena y en la que esta organización podría anunciar un recorte de la producción para aupar los precios del crudo.

En agosto, los 13 países de la OPEP habrán probablemente incrementado la producción en unos 400.000 barriles diarios, después de que Irán liberara parte del crudo que retenía como reserva, según un informe publicado ayer por la consultora PetroLogistics.

La reducción del bombeo se produciría cuando se prevé una disminución de la demanda en Europa ante una posible recesión en varios países de la eurozona, que algunos economistas consideran prácticamente inevitable.

El descenso de los pedidos industriales en Europa el mes pasado apunta en esa dirección, aunque banqueros centrales como el presidente del Bundesbank, Axel Weber, prefieren hablar de una fase de debilidad en Europa que podría durar sólo dos trimestres.

El petróleo sigue bajando tras confirmar la OPEP el descenso de la demanda por la crisis

Los datos sobre el descenso de la demanda y el aumento de la oferta de crudo al mercado empujaron los precios del petróleo a la baja, en una semana en la que el fortalecimiento del dólar ayudó también a la tendencia bajista de las cotizaciones.

En Nueva York, el crudo de Texas (WTI, referente en Estados Unidos) concluyó la semana a 113,77 dólares por barril, 1,43 dólares más barato que la cotización del pasado viernes. El nuevo precio del crudo Texas supone una reducción de su valor de 33,50 dólares o un 22,7 por ciento desde que el 11 de julio tocó un máximo histórico de 147,27 dólares/barril.

Por su parte, el Brent de referencia en Europa, marcó en el Intercontinental Exchange Futures de Londres un precio de 112,55, apenas 0,78 centavos menos que hace una semana.

El descenso de los precios tuvo su único contrapunto en la jornada del miércoles, cuando Texas y Brent subieron 2,32 y 2,99 dólares por barril respectivamente, al publicarse datos sobre la reducción de las existencia de gasolina y petróleo en EEUU durante la pasada semana.

Sin embargo, fueron los análisis mensuales publicados tanto por la OPEP y por la Agencia Internacional de la Energía (AIE), los que marcaron la evolución a la baja del «oro negro» al final de la semana.

El análisis de mercado de la OPEP confirmó que la desaceleración económica está reduciendo el consumo de crudo en el planeta. Según la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), la demanda de crudo registrará una tasa interanual del 1,17 por ciento en 2008 y del 1,03 por ciento en 2009, el nivel más bajo desde 2002.

«En las últimas semanas, las previsiones sobre la economía mundial se han deteriorado al surgir más evidencias de una desaceleración mundial», destacan los expertos de la OPEP en su informe de agosto sobre el mercado. Explican que esta situación económica ha tenido una clara repercusión negativa en el crecimiento de la demanda mundial de crudo.

Reflejo de ello es Estados Unidos, responsable de cerca del 40 por ciento del consumo mundial de gasolina, donde la demanda de este combustible en los primeros siete meses de 2008 ha sido el 1,7 por ciento menor que en el mismo período del año pasado, registrando así la primera caída desde 2004.

El propio Departamento de Energía calcula que el consumo de combustibles en EEUU ha descendido un 2,5 por ciento entre agosto de 2007 y julio de este año.

Al mismo tiempo, en los últimos meses han aumentado los suministros petroleros, tanto de la OPEP como de otros productores ajenos a la organización. Según las fuentes secundarias usadas en el informe del cartel petrolero, los trece países que integran la OPEP bombearon juntos una media de 32,64 mb/d en julio, 235.800 b/d más que el mes anterior, gracias a la extracción de barriles adicionales de Arabia Saudí, Irak, Nigeria, Kuwait y los Emiratos Árabes Unidos.

La AIE indicó que ha constatado un notable aumento de la oferta global de petróleo en julio, que se incrementó en 890.000 barriles diarios hasta llegar a los 87,8 millones de barriles.

La organización, que representa los intereses de los países industrializados miembros de la OCDE, mantuvo sin embargo sin cambios su previsión de demanda mundial de petróleo para 2008, fijada en 86,9 millones de barriles diarios (+0,9% respecto a 2007). Para 2009, el organismo con sede en París prevé un crecimiento del consumo de apenas 70.000 b/d, un 1,1 por ciento más que en 2008.

Otro factor que contribuyó a afianzar la tendencia a la baja en el precio del crudo, ya experimentada la pasada semana, fue el fortalecimiento del dólar frente al euro.

Los descensos en los indicadores económicos de Alemania y Francia y la expectativa de que podrían subir los tipos de interés en EEUU en un plazo no lejano, tendieron a reforzar la posición del «billete verde» frente a la moneda única. Esta situación suele desanimar a los inversores a colocar fondos en materias primas que, como el petróleo o el oro, se negocian en dólares.

Paralelamente, el conflicto bélico en Georgia, zona de tránsito del petróleo del Mar Caspio hacia Europa, mantuvo a los mercados en tensión, ante posibles interrupciones del suministro, pero sin llegar a afectar a los precios.

La coyuntura de los precios de petróleo cambia a la baja

Los precios del petróleo cayeron esta semana de forma pronunciada, perdieron cerca de 10 dólares y quedaron al nivel más bajo desde principios de mayo, ante el fortalecimiento del dólar y signos que revelan un freno de la demanda de crudo.

El descenso más marcado, del 8,7 por ciento, lo registró el barril del crudo Brent, la referencia para Europa, que terminó este viernes pasado a 113,33 dólares en el Intercontinental Exchange Futures (ICE) de Londres, donde el viernes anterior había quedado a 124,18 dólares.

En la Bolsa Mercantil de Nueva York (NYMEX), el crudo de Texas (WTI, referente en Estados Unidos) concluyó la semana a 115,20 dólares por barril, con una caída de 9,9 dólares -un 7,9 por ciento- frente al valor del cierre de la semana precedente.

Todo apunta, según los observadores, a que en el mercado se ha instalado la convicción de que cotizaciones como las habidas en julio, de más de 140 dólares por barril, son insostenibles si a la clara retracción de la demanda petrolera en EEUU, se suma también un freno en el consumo de Europa y China.

En un análisis del mercado, la asesora especializada JBC Energy, con sede en Viena, destacó datos como los de la empresa Mastercard Advisors, según los cuales en la última semana de julio los automovilistas estadounidenses gastaron un 3,4 por ciento menos de gasolina que en el mismo periodo del año pasado.

El aumento del nivel de los inventarios de crudo en EEUU, en 4,4 millones de barriles, cuando los analistas esperaban un descenso, se debió sobre todo a una reducción de las importaciones de «oro negro», según JBC, y contribuyó asimismo a fortalecer la impresión de una retracción en la demanda.

Por otro lado, al descenso de los precios ha contribuido la decisión de la Reserva Federal estadounidense de mantener los tipos de interés en el 2 por ciento, lo que favoreció que el dólar recuperase vigor ante el euro y otras divisas.

La apreciación del billete verde encarece las compras del crudo y otras materias primas en los mercados de futuros, y favorece por eso la venta de contratos por parte de los especuladores.

Esta situación se afianzó con la política del Banco Central Europeo (BCE), cuyo presidente, Jean-Claude Trichet, vaticinó el jueves que el crecimiento económico en la zona del euro será especialmente débil en el segundo y tercer trimestres del año.

Estas declaraciones impulsaron aún más la revalorización del dólar frente al euro, y la moneda europea cayó ayer hasta los 1,50 dólares, el nivel más bajo desde febrero pasado, después de que en julio el euro batiera un récord de más de 1,60 dólares.

A esta situación, según los expertos de JBC, se añaden temores de que la demanda petrolera en China pueda ralentizarse tras finalizar los Juegos Olímpicos inaugurados hoy.

Tras rebajar los subsidios a los combustibles, el gigante asiático, segundo consumidor mundial de «oro negro» tras la primera potencia mundial, demostró que puede limitar drásticamente el gasto energético del país si lo considera apropiado.

Aunque las disposiciones que redujeron prácticamente a la mitad la circulación de automóviles Pekín, y otras limitaciones que afectaron a las fábricas de la región, han tenido la finalidad de mejorar la calidad del aire para la celebración de las Olimpíadas, también han aportado un significante ahorro energético.

Así las cosas, el panorama que presiona a la baja sobre las cotizaciones del crudo se ha impuesto esta semana sobre los factores alcistas, que en el pasado impulsaron la escalada de los precios y persisten aún, entre ellos las tensiones en torno al programa nuclear de Irán o los atentados en Nigeria.

Tampoco el ataque del martes al oleoducto Bakú-Tbilisi-Ceyhan (BTC), en la provincia turca de Erzincan, que provocó un incendio y el corte de los suministros, impidió esta vez el fuerte abaratamiento del petróleo.

El ministro tiene un Plan

El ministro tiene un Plan. Ayer, el Ministro de Industria, Comercio y Turismo Miguel Sebastián (esta vez con corbata) presentó un nuevo plan de ahorro y eficiencia energética. El Plan incorpora medidas que afectan especialmente al transporte como es la reducción de la velocidad en determinadas vías urbanas de alta capacidad, limitar la temperatura de edificios, campañas de conducción eficiente, limitar la temperatura de determinados edificios, el reparto de bombillas de bajo consumo, el fomento de los vehículos eléctricos e híbridos, entre otras cuestiones. El objetivo es reducir la dependencia del petróleo y reducir la factura energética. Evidentemente, que haya políticas de ahorro y eficiencia energética (renovada periódicamente) es una cuestión necesaria, pero el verdadero ajuste en este tipo de cuestiones proviene de que los usuarios conozcan realmente el precio de la energía que utilizan. Cuestión espinosa que roza siempre con los temores y cautelas políticas y que deja en un ejercicio de voluntarismo la formulación de estos planes. Esto hace que la acusaciones de retraso, insuficiencia y de su resultado en forma de parto de los montes (mucho ruido y mucha publicidad, para pocas nueces), estén más que justificadas.

Chávez y las rebajas de verano del petróleo. Este fin de semana pasado estuvo en Madrid Hugo Chávez en primer lugar para escenificar la normalización de relaciones con España, tras el incidente diplomático del famoso ¿por qué no te callas? (posterior a la agresión en forma de torrente verbal contra nuestras empresas). El presidente caribeño Hugo Chávez aprovechó para anunciar en su visita que propondría vender 10.000 barriles de petróleo diarios a nuestro país a 100 dólares, a cambio de tecnología. Todo ello, si la bajada de los precios del petróleo se lo permite, claro. Sobre todo porque aprovechar los precios altos y controlar la producción a través de la estatalización de las empresas supone en cierta medida, administrar y dosificar la riqueza de los precios caros, perpetuándose en el poder. Esperemos que no entremos en un modelo de ahorro energético basado en estas premisas. Porque, si unimos el plan Sebastián de ahorro energético con esta oferta, se podría entender un modelo de reducción del coste de la energía “a lo cubano”, en plan autárquico, (Cuba también recibía petróleo subvencionado) pero sin cartilla de racionamiento y sin reggeatón. Aquí no hay playa.

A Ignasi Nieto le sigue gustando el sector energético. El ex Secretario General de Energía Ignasi Nieto, actual Vicepresidente Ejecutivo de la empresa ISDEFE (compañía de tecnología punta en el sector de la defensa) sigue teniendo una atracción especial por el sector de la energía. Recientemente, el gerundense, acaba de publicar un artículo en Papeles de Economía Española, publicación elaborada por la Fundación de las Cajas de Ahorro que ha dedicado un especial al sector exterior (tema también muy relacionado con la actividad y competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). En su artículo Nieto trata sobre la participación del sector energético en la balanza de pagos y las políticas para reducir la factura y la dependencia exterior. Por otra parte, en su ex departamento todavía se recuerda su emotiva despedida. Ayer se le pudo ver junto al Consejero Delegado de Endesa Rafael Miranda en un conocido restaurante madrileño, sorprendiendo a los propios del sector, en este caso.

Claves del nuevo decreto de energía solar fotovoltaica

Mañana el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía vuelve a analizar la propuesta del Real Decreto sobre generación de energía mediante la tecnología solar fotovoltaica remitido por Industria. Y decimos vuelve porque, el pasado mes de diciembre, el Consejo de Administración del organismo ya devolvió al Ministerio de Industria una primera versión de este Real Decreto que reformaba a su vez el R.D. 661/2007 (aprobado en el mes de junio del año pasado) en lo tocante a la energía solar fotovoltaica. Un primer atisbo fue el intento, por la vía de la corrección de errores, que Ignasi Nieto (anterior Secretario General de Energía) proyectó para reducir el período temporal de aplicación de las condiciones retributivas de esta tecnología, en agosto pasado.

Entre esta segunda propuesta y la primera (realizada en diciembre) hay fuertes cambios, es decir, ha llovido mucho. Parece que este largo período de reelaboración, las elecciones, el cambio de equipo y el desarrollo de las negociaciones han alargado más de lo previsible su propuesta. De hecho, se presenta a sólo dos meses de que expiren las condiciones del real decreto actual. Es más, la nueva versión remitida por el equipo de no se parece en nada a la propuesta que el equipo anterior remitió al regulador.

Las claves de esta nueva propuesta son cinco cuestiones:

Registro de Potencia y Tarifa, sistema que se crea junto con convocatorias y cierres trimestrales.
Techo y suelo. Las instalaciones ya no se clasifican por potencia, se clasifican según su ubicación en techo y suelo, de forma que se establecen condiciones de cupo y retributivas para las dos ubicaciones.
Fuerte reducción del cupo (capacidad de instalación de nueva potencia o generación). El decreto prevé una potencia instalada para 2009 de 100 MW en suelo y 200 MW en techo. En total 300 MW, que son fuertemente restrictivos para el sector que había iniciado una línea de fuerte inercia y crecimiento. Además, el hecho de que las instalaciones que estén en marcha y entren en funcionamiento, “resten” del objetivo final, hace más leonino el decreto. Las asociaciones empresariales advierten de que un frenazo de estas características afectaría fuertemente a la inversión del sector.
Fuerte reducción de la retribución a la tecnología solar fotovoltaica. De los 44 c€/kW actuales, se pasa a 29 c€/kWh en suelo y 33 c€/kWh en techo. Esto supone un recorte en las primas de un 35,5% para las instalaciones en suelo, que son las que hasta ahora se venían realizando. Una bajada considerada «excesiva» por los operadores y que culmina con la discriminación entre suelo y techo que quiere consolidar la propuesta. Parece que la situación de déficit creciente de tarifa ha pesado notablemente en la reducción que propone Industria. Por su parte, la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) he hecho pública su posición, solicitando una retribución de 35,8 c€/kWh. Detrás de esta reducción de primas, está la convicción de que existen posibilidades de reducción de costes en la tecnología, cuestión que muchos dudan por el aumento de la demanda de placas solares en el exterior (Italia y Marruecos principalmente)
Método alemán para el control de los cupos períodicos. Quizá la innovación más valorada del decreto. Se trata de un mecanismo de estabilización automática de la retribución en función del cumplimiento de cupos anuales, dividido en cuatro subperíodos anuales. Algo que supera el lento y oprobioso mecanismo de aviso del 85 % que tenía que realizar la CNE y sobre el que contaba un año. Con este mecanismo, cuando se supera o no se alcanza lo previsto para un período, el cupo se descuenta o se acumula al del siguiente período y, al mismo tiempo, se fijan reducciones o incrementos de retribución automáticos en porcentaje (del 2,5 %, también en función de que se exceda la instalación de capacidad instalada en el período anterior o no se alcance).

Uno de los aspectos que señalan a mejorar técnicamente es la necesidad de período transitorio y de fijar cuando comienza a operar el decreto. Porque con los plazos previstos en el mismo (el decreto entra en vigor por años naturales) y su calendario de aprobación legislativa, la primera convocatoria de cupo tendría que realizarse el 1 de agosto. Otra de las cuestiones que reclaman los agentes es que se puedan realizar los desestimientos (dado que no se conocen las condiciones retributivas a las que puede entrar una instalación cuando se solicitan) sin coste para los promotores por los avales y condiciones económicas solicitadas. Igualmente, advierten del contenido del artículo 15, en el que se podría interpretar la apertura de una puerta a la retroactividad.

Mañana conoceremos las conclusiones de la CNE.

El crudo prosiguió su senda bajista y se acercó a la marca de los 120 dólares

El precio del petróleo en los mercados internacionales continuó esta semana su senda bajista para acercarse a la marca de los 120 dólares, en torno al 20 por ciento menos que los máximos históricos alcanzados hace sólo dos semanas.

Varios factores contribuyeron al descenso, tales como la distensión en el contencioso nuclear con Irán, el segundo productor de la OPEP, y el debilitamiento de la economía de Estados Unidos, el principal consumidor energético del mundo.

Además, el huracán «Dolly», que durante unos días parecía amenazar las instalaciones petroleras en el Golfo de México, al final se disolvió sin causar mayores problemas.

El precio del crudo de referencia para Estados Unidos, el Petróleo de Texas (WTI), cerró la semana en 123,26 dólares por barril, una bajada del 4,9 por ciento en los últimos siete días.

Por su parte, el petróleo de referencia para Europa, el Brent, cotizó al cierre de la jornada del viernes a 124,52 dólares, un 5,2 por ciento menos que el viernes de la semana anterior.

Y el precio de la llamada «cesta OPEP» se colocó el jueves (el último precio hecho público) en 122,42 dólares por barril, un 4,4 por ciento menos que el vienes de la semana anterior.

Así las cosas, los precios del crudo han bajado a su nivel más bajo de las últimas semanas, justo antes del inicio del mes de agosto, el de mayor actividad turística y vacacional en el hemisferio norte.

Los analistas destacaron esta semana que las reservas de crudo bajaron en Estados Unidos menos de lo que se esperaba, a la vez que aumentaban las de gasolina y destilados más de lo que se preveía.

Además, esta semana se supo que Arabia Saudí, el mayor productor de petróleo a nivel mundial con cerca de 10 millones de barriles diarios, aumentó su producción diaria en 200.000 barriles este mes.

Por otra parte, el dólar estadounidense, tan castigado en las últimas semanas, ha vuelto a ganar en sus cambios frente al euro, el yen y otras divisas. Eso ha favorecido el descenso del precio del crudo, al encarecerse las compras de petróleo en los mercados internacionales, que se realizan en moneda estadounidense.

Según los cálculos efectuados por la consultora JBC en Viena, la demanda petrolera entre los países industrializados caerá este año en más de medio millón de barriles diarios.

Mientras, las economías emergentes, con China e India al frente, aumentarán su sed por el «oro negro» en sólo 1,36 millones de barriles diarios, lo que parece aliviar a los mercados, que temen una falta de abastecimiento a medio plazo.

Eso sí, JBC destacó en su boletín del viernes pasado que el fuerte aumento de los precios petroleros no está afectando mucho el consumo en China e India, ya que allí la demanda crece sobre todo por el fuerte desarrollo industrial y no por el consumo privado.

Eso explicaría que en China la demanda subió en los seis primeros meses un 6,6 por ciento, a pesar de que los precios del crudo subieron casi un 50 por ciento en el mismo período.

En India la demanda fue incluso superior, con un crecimiento del 7,4 por ciento, incluso un 9 por ciento en junio, destacan los analistas de JBC.

Los avales en el Régimen Especial de electricidad fototoltaica en el R.D. 661/2007

La inclusión en el régimen especial de producción eléctrica se vehicula a través del instituto de la autorización (Art. 4.2): si se cumplen los requisitos técnicos de potencia, y de generación a través de las fuentes renovables que se especifican en el cuerpo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE n. 126 de 26/5/2007), se es elegible para ser declarado productor en régimen especial, con las beneficiosas consecuencias en el orden económico que ello atraiga ulteriormente.

De modo que la autorización que instituye el reglamento 661/2007 no “autoriza” la actividad, en el sentido que de ella no se deriva el permiso de llevar a cabo generación eléctrica -pues la regla es la de libertad de establecimiento-, sino que a través de autorización se solicita recibir la consideración de estar incurso en el Régimen Especial, a efectos de remuneración especial de la potencia.

Ahora bien, la identidad de quién resulte ser ente autorizante en el sentido que más arriba se comenta no siempre está clara, pues disponen de esta particular facultad el Estado como aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido competencia en la materia. Particularmente, las instalaciones de producción eléctrica que abarquen el territorio de más de una Comunidad se someten al primero (Art. 4.2.a, y 6.1).

Es perfectamente plausible que el alud de solicitudes de inclusión infundadas, experimentado en los primeros momentos de la instauración de dicho Régimen, generase costes injustificados para las distribuidoras eléctricas aludidas, quienes se verían obligadas a inmovilizar importantes recursos económicos de antemano para preparar proyectos e infraestructuras de interconexión a la red que luego quedarían en la nada, y que ello explicara la dicción de los artículos 59 bis y 66 bis del RD 1955/2000 según modificado por el Reglamento 661/2007, exigiendo prestación de cuantiosos avales junto con la solicitud de acogimiento al Régimen Especial.

El resultado de actos administrativos previos como causa de ejecución

La disparidad de entes autorizantes (Estado-Comunidades Autónomas) o incluso incertidumbre, en los casos de líneas eléctricas limítrofes, haría ver como mucho más operativo designar una única autoridad como depositaria de estos avales, cosa que explicaría porqué ambas adendas, -59 y 66 bis del RD 1955/2000 según modificado por el Reglamento 661/2007-, designan a estos efectos la Dirección General de Minas como entidad depositaria. Pero en todo caso, si éste fuera el contexto que explica los preceptos 59 y 66 bis, no se hallaría problema en ver que el sentido de los “actos administrativos previos” a tener en cuenta para la ejecución o devolución del aval no es otro que el conjunto de permisos administrativos que como by-product, se deban solicitar colateralmente en relación con la realidad física del proyecto técnico (conformidad medioambiental de la instalación, licencias municipales, etc.). Es decir: aunque cierta instalación no haya sido finalmente llevada a la práctica debido a que el informe medioambiental acabaría pronunciándose negativamente, obvio es que no por ello la solicitud de inclusión en el Régimen Especial fue infundada, y el aval deberá devolverse.

Si esta fuera la interpretación auténtica de la nueva dicción del Reglamento, el universo de casos parecería simplificarse extraordinariamente: el resultado negativo de las tramitaciones administrativas colaterales ulteriores determina la devolución de avales, mientras que el resultado positivo pone a la luz la existencia de una retirada temeraria del empresario.

La anterior sería una primera aproximación al concepto de retirada voluntaria del empresario, según estos nuevos artículos 59 y 66 bis, conforme a los cuales (sic.) “se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto”.

Ahora bien, hay otras circunstancias que deberían también quedar contempladas bajo esta causa de devolución de avales por equivalencia aunque su naturaleza no consista exactamente en el resultado negativo de la petición de un permiso colateral.

Ello se daría siempre y cuando el empresario hubiera sufrido vulneración del principio de confianza legítima en la actuación de la administración a cargo de la cual pendían alguno de los permisos: obviamente casos en que existiera posibilidad, en efecto, de obtención de permiso colateral positivo, sí, pero contra abono de tasa que resultaría mucho mayor que la inicialmente informada, debido a, -p. Ej.-, error de liquidación del ente administrativo, etc., serían paradigmáticos de esta excepción a tenor de sentencias como la de la Sección 3 de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 14 febrero 2007:

El principio de protección de la confianza legítima, que ha sido acogido por la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (entre otras, en las Sentencias de 1 de febrero de 1990 (RJ 1990, 1258) (F. 1º y 2º), 13 de febrero de 1992 (RJ 1992, 1699) (F. 4º), 17 de febrero (RJ 1997, 1147), 5 de junio (RJ 1997, 4599) y 28 de julio de 1997 (RJ 1997, 6890)), se consagra en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), tras su modificación por la Ley 4/1999 (RCL 1999, 114, 329), que en su artículo 3, cuyo número 1, párrafo 2º, contiene la siguiente redacción: «Igualmente, deberán (las Administraciones Públicas) respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima».

El contexto aplicativo de estos principios jurídicos se advierte en la exposición de motivos de la citada Ley procedimental administrativa, cuando afirma: «En el título preliminar se introducen dos principios de actuación de las Administraciones Públicas, derivados del de seguridad jurídica. Por una parte, el principio de buena fe, aplicado por la jurisprudencia Contencioso-Administrativa incluso antes de su recepción por el título preliminar del Código Civil (LEG 1889, 27). Por otra, el principio, bien conocido en el derecho procedimental administrativo europeo y también recogido por la jurisprudencia Contencioso-Administrativa, de la confianza legítima de los ciudadanos en que la actuación de las Administraciones Públicas no puede ser alterada arbitrariamente».

En la medida en que la decisión del ente retentor de avales queda en todo caso sometida al imperio de la Jurisdicción Revisora, los casos en que el empresario sufriera ejecución indebida de avales por una conducta poco reflexiva o “mecanizada” de la Dirección General de Minas en el sentido más arriba comentado, los mismos recibirían en último término enmienda por la vía del recurso.

Por el mismo criterio de confianza legítima y seguridad jurídica más arriba mencionado mutatis mutandis, creemos que debería originarse la posibilidad en el empresario de retractarse de la solicitud sin sufrir ejecución del aval por causa del resultado de los actos administrativos previos en los casos en que alguna de las administraciones responsables de validar alguno permisos colaterales se demorara anormalmente en su resolución por culpa exclusivamente atribuible a la misma, emitiendo informe positivo en un tiempo en que el acta de puesta en servicio de la instalación antes de septiembre de 2008, (en tanto que fecha límite para acogerse al régimen de Retribución Alta), resultara irrazonablemente gravoso y apresurado al empresario por causa de esta dilación; plazo éste último, de septiembre de 2008, que es el que resulta de la Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo máximo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Los requerimientos negativos de información como causas de ejecución

Cabe examinar sin embargo una segunda constelación de supuestos que, a diferencia de la anterior, reside completamente al margen del terreno de los permisos colaterales y de los perjuicios que en relación con éstos pueda haber irrogado una mala praxis de alguna de las administraciones con las que el particular ha tenido que entrar en contacto para la tramitación.

Este es el caso de la hipótesis en que un determinado inversor, una vez prestado el aval y habiendo ya llevado a cabo preparativos serios y efectivos para materializar el proyecto, viera ulteriormente decaer su interés en inscribirlo finalmente porque el punto de conexión con la red que le termina siendo adjudicado es tan lejano que la inclusión de este sólo factor de cálculo implica realizar un gasto adicional que situaría el inicio del recobro de la inversión en un periodo de tiempo irrazonablemente dilatado, en el bien entendido que la lex artis del sector establece una lejanía máxima soportable en 200 m. a estos efectos de conexión, para las instalaciones más grandes.

Parecida consideración deberán tener los casos en que el empresario pueda acreditar que en el ínterin que media entra la prestación del aval y la posible acta de puesta en funcionamiento del proyecto ha sobrevenido una fluctuación imprevisible de los precios de mercado de los elementos productivos que se tuvieron en cuenta a la hora de estudiar la viabilidad económica de la inversión (muy importantemente, el precio de las placas de silicio, pero también pudiera serlo el de los herrajes o, dado el caso, el de la mano de obra), que habrán de situar al inversor en la misma posición mentada anteriormente. En tal caso la prueba requerida quedaría circunscrita a la acreditación de que ha sucumbido, entre el momento de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial y el momento del desistimiento, un alza de precios en el mercado respecto de alguno de los elementos constructivos que escapa de los parámetros normales de previsión, como puedan serlo los índices de inflación conforme al IPC, y similares

Siempre que el empresario aportase cumplida prueba de todos estos extremos, entendemos que el aval así prestado, habría igualmente cumplido de forma primigenia con su función de aseguración de la realidad legítima del proyecto, y no podría ser ejecutado. Se decía anteriormente que la promulgación de las adendas contenidas en los artículos 59 bis y 66 bis simplemente habría pretendido acallar el alud de solicitudes de inclusión caprichosas o infundadas que se produjo en un primer término, a los efectos de arrojar cifras fiables y que las compañías de distribución pudieran elaborar pronósticos reales para la planificación de sus infraestructuras, a la vez que evitarles el perjuicio indebido de ver inmovilizados recursos e inversiones en vano por causa de previsiones que quedarían frustradas.

Pues bien, en un caso de subida sobrevenida del precio de los materiales que desincentivara un determinado proyecto elegible a la autorización de inclusión en Régimen Especial, lo mismo que en el caso de adjudicación de un punto de conexión a red superior al normalmente soportable de 200 m. para los huertos solares de mayor extensión, así como cualquier contingencia no cognoscible de antemano equivalente, el aval prestado en un primer momento habría cumplido igualmente ya con la función para la que se constituyó de acuerdo con el texto legislativo, siempre que el promotor pueda acreditar la realidad del preparativo.

Es decir, sólo si el promotor en cuestión no acredita la existencia de preparativos serios y efectivos llevados a cabo para la creación de la plataforma fotovoltaica ni acredita adecuadamente los cambios de circunstancias referidos o la adjudicación de punto de conexión en más de la distancia soportable en más de tres meses desde el requerimiento de información sobre la realidad del proyecto a que preceptivamente la Administración deberá someterle antes de la ejecución (artículos 59 y 66 bis, párrafo tercero in fine), será lícita la realización de las garantías.

Dicho en otra manera, la ausencia de acreditación suficiente de la realidad del proyecto a los tres meses de notificada la solicitud de información de la Administración sobre la realidad del campo solar, o bien, en su caso, la ausencia de acreditación de alguna de las causas que justifiquen su paralización, pone de relieve que existió inicialmente una genuina solicitud temeraria, acreedora de ejecución de la garantía provisional.

Ahora bien, los anteriores postulados serían asimismo extensibles a todos aquellos proyectos fotovoltaicos iniciados a la sombra del Régimen de Remuneración Alta que no hubieran podido ver concluida su correspondiente acta de puesta en funcionamiento en el plazo de inclusión de septiembre de 2008, siempre que el empresario, dado el preceptivo trámite de audiencia, acreditara además de los preparativos serios y efectivos del proyecto, el haber sufrido eventualidades técnicas ajenas a su buena y diligente gestión que le impidieron acabar la obra en el plazo preceptivo, siempre y cuando el empresario acreditara que la única rentabilidad que le hubiera permitido amortizar su inversión fuera la Alta, con independencia de que el proyecto fuera elegible subsidiariamente para ser incluido en algún tipo de régimen de Remuneración Media que subsiguiese al régimen actual de 0’44 Eur. Kw./h.

Es decir, debe concederse al promotor de conformidad con los citados Art. 59 y 66 bis una posibilidad de salir indemne del proyecto, sin adherirlo contra su voluntad a un régimen de remuneración alternativo al único por él tomado en consideración como apto para la amortización de su campo fotovoltaico, siempre que el aval prestado en un primer momento hubiese igualmente cumplido su función, cosa que quedará acreditada siempre que el promotor muestre la realidad de los actos de disposición y los preparativos serios y efectivos para la puesta en marcha del proyecto, y las dificultades de índole técnico que le impidieron acabar la obra en tiempo.

Abona todo lo más arriba expuesto, el hecho que cualquier solución que no implique la devolución de los avales una vez acreditada (i) la realidad de los preparativos serios y efectivos para la construcción del huerto junto con (ii) la causa justificante válida de la retractación en el mismo; constituiría una genuina desviación de poder de la Administración, en tanto que la norma para incentivo de la actividad industrial vendría a cumplir una simple finalidad recaudatoria sin base legal que lo habilite, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, entre la que citamos a continuación, la siguiente:

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 Jun. 2007, rec. 5742/2001: En cuanto a la alegada desviación de poder, recuerda la sentencia que este vicio, consagrado a nivel constitucional en el artículo 106.1 en relación con el artículo 103 de la Constitución, y definido en el artículo 83.3 de la Ley Jurisdiccional, como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico, precisa, para poder ser apreciado que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde y los pruebe cumplidamente, sin que pueda fundarse en meras presunciones, ni en suspicacias o amplias interpretaciones del acto de autoridad y de la oculta intención que lo determine, siendo presupuesto indispensable para que se dé, que el acto esté ajustado a la legalidad extrínseca, sin responder su motivación interna al sentido teleológico de la actividad administrativa, que ha de orientarse siempre a la promoción del interés público y a ineludibles principios de moralidad

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) de 2 febrero 1996 (RJ 1996\1141): La desviación de poder constitucionalmente conectada con las facultades de control de los Tribunales sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (artículo 106.1 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875)) es definida en nuestro ordenamiento jurídico «como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico» en aplicación del artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (RCL 1956\1890 y NDL 18435) y de este concepto legal la doctrina y la jurisprudencia destacan las siguientes notas características:

a) El ejercicio de potestades administrativas abarca subjetivamente toda la diversidad de órganos de la Administración Pública, en la extensión que a este concepto legal le reconoce la ley (artículo 1.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 6 de la Ley 62/1978 (RCL 1979\21 y ApNDL 8341)).

b) La actividad administrativa tanto puede consistir en un hacer activo como en una deliberada pasividad, cuando concurre en el órgano administrativo competente una obligación específica de actuación positiva, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Sala contenida entre otras en las Sentencias de 5 octubre 1983 (RJ 1983\4829) y 3 febrero 1984 (RJ 1984\613).

c) Aunque el terreno más apropiado para su prolífico desarrollo es el de la llamada actividad discrecional de la Administración, no existe obstáculo que impida, apriorísticamente, su aplicación a la actividad reglada, pues si el vicio de desviación de poder es más difícil aislarlo en el uso de las potestades o facultades regladas, no lo es menos que nada se opone a la eventual coexistencia genérica en los elementos reglados del acto producido precisamente para encubrir una desviación del fin público específico asignado por la norma, como reconoce la Sentencia de 8 noviembre 1978 (RJ 1978\3491).

d) La desviación de poder puede concurrir con otros vicios de nulidad del acto, pues si la doctrina jurisprudencial ha tendido a adoptar la posición que sostiene que las infracciones legales tienen un trato preferente y deben resolverse en primer término para restablecer por el cauce del recurso jurisdiccional el derecho vulnerado, lo cierto es que la existencia de otras infracciones en el acto administrativo no excluye y antes bien posibilita el análisis de la desviación de poder, de conformidad con las Sentencias de 30 noviembre 1981 (RJ 1981\4611) y 10 noviembre 1983 (RJ 1983\5396).

e) En cuanto a la prueba de los hechos en la desviación de poder, siendo genéricamente grave la dificultad de una prueba directa, resulta viable acudir a las presunciones que exigen unos datos completamente acreditados al amparo del artículo 1249 del Código Civil, y que requieren un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, de los que se deriva la persecución de un fin distinto al previsto en la norma que determina la existencia de tal desviación, como reconoce entre otras la Sentencia de 10 octubre 1987 (RJ 1987\8334).

f) La prueba de los hechos corresponde a quien ejercita la pretensión y el artículo 1214 del Código Civil puede alterarse según los casos, aplicando el criterio de la finalidad, en virtud del principio de buena fe en su vertiente procesal y hay datos de hecho fáciles de probar para una de las partes que sin embargo pueden resultar de difícil acreditamiento para otra.

g) Finalmente, la necesaria constatación de que en la génesis del acto administrativo se ha detectado la concurrencia de una causa ilícita, reflejada en la disfunción manifiesta entre el fin objetivo que emana de su naturaleza y de su integración en el ordenamiento jurídico y el fin subjetivo instrumental propuesto por el órgano decisorio, que se rigen como elementos determinantes que vienen declarando reiteradas Sentencias de esta Sala (entre otras, las de 6 marzo 1992 (RJ 1992\1759), 25 febrero 1993 (RJ 1993\1191), 2 abril y 27 abril 1993 (RJ 1993\2755 y RJ 1993\2866)) que insisten en que el vicio de desviación de poder consagrado a nivel constitucional en el artículo 106.1 en relación con el artículo 103 de la Constitución y definido en el citado artículo 83 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, precisa para poder ser apreciado que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde, los pruebe cumplidamente, no se funde en meras opiniones subjetivas ni suspicacias interpretativas, ni tampoco se base en una oculta intención que lo determine.

Los anteriores argumentos abonan la tesis que el aval así prestado, es decir: en condiciones de acreditar la seriedad del proyecto y la justa causa que motiva su deserción, habría cumplido igualmente con su función legítima, y que el desistimiento por estas justas causas no puede ser usados para finalidades de tipo meramente recaudatorio. El inversor privado que ha mostrado la realidad del preparativo no está obligado a acabar obras solares si en el ínterin ve que no le será posible obtener la mínima rentabilidad con la que calculó la amortización del proyecto, pues lo contrario, al desconocer la necesidad de rentabilidad del inversionista privado, equivaldría a tanto como cargar manu militari las espaldas del ciudadano con el gravamen de ejecutar obras para el servicio público.

Así pues, la norma de incentivo a la actividad industrial de acuerdo con la cual el aval fue depositado, no puede usarse con mera finalidad confiscatoria en virtud de los principios jurídico-públicos y constitucionales antes mentados que directamente así lo prohíben, al margen de la repercusión negativa que una contravención de estos principios de actuación básicos de la actividad administrativa de promoción de la economía arrogarían a España desde el plano de la captación futura de inversión extranjera de la que sin duda tomarán nota las prensas financieras tanto del nivel internacional como europeo.

Artículo reproducido por Energía Diario con la autorización del autor. Publicado en Actualidad Aranzadi el 10 de abril de 2008, nº 749 .

Asaf Grauer

Iuris Doctor candidate. Abogado
Voelker & Partner, Barcelona

El decreto que vivimos peligrosamente

La sucesión de hechos que ha jalonado la elaboración del nuevo decreto de energía solar fotovoltaica han devenido en una propuesta que la semana que viene será estudiada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Hablemos de las claves que dibujan el punto de llegada de todas estas negociaciones y de porqué hemos llegado a dónde hemos llegado, hoy casi visto para sentencia.

La gestión del tiempo en la negociación. El sector fotovoltaico se ha quedado atrapado en una trampa regulatoria. El R.D. 661/2007, sus límites de instalación (1.200 MW, con tope el 28 de septiembre, su retribución elevada (que ha provocado una estampida especulatoria) y su “totum revolutum” habían puesto al sector en una ratonera. El hecho es que en la negociación, han existido más sombras que luces y la actuación del anterior Secretario General de Energía, Ignasi Nieto, acostumbrado a empujar y parar, dejó también un caramelo envenenado a Pedro Marín. El hecho es que el propio proceso de negociación del R.D. 661/2007 focalizó la presión en ajustar (por volumen) la retribución de la energía eólica. El resultado es que el propio R.D 661/2007 se quedó obsoleto en el ámbito de la fotovoltaica nada más salir. Tanto es así que la «ocurrencia» de la modificación del período de aplicación de la retribución por la vía de la corrección de errores en el BOE señaló una situación, en conjunto, pintoresca. Pero es que la carrera sectorial por acceder a esta retribución provoca que más del 20% de los parques en proyecto no lleguen a la misma, lo cual, se puede transformar en una cuchilla importante para estos promotores (Industria ha dejado muy claro que no habrá prórrogas de la retribución anterior). Y, por tanto, la negociación se ha hecho sin oxigeno y con una olla a presión interna cada vez más caliente.

La atomización sectorial. Un boomerang que se ha vuelto contra el sector en la negociación. El sector ha carecido de grandes empresas, tanto de generación, como de promoción y fabricación de componentes, y su organización pivota fuertemente en los promotores. De hecho, algo que se ha criticado es que ya no existen diferencias y que Industria impide la división de las grandes plantas fotovoltaicas, algo que se hacía para aumentar la retribución. Incluso la propia propuesta retributiva que hacía ASIF era progresivamente creciente, cuanto menor era el tamaño de las plantas. En realidad, lo que ha hecho Industria, es fijar un límite máximo de 10 MW en las instalaciones y tratar retributivamente el tamaño de las mismas de manera homogénea. Contra esta alternativa hay versiones para todos los gustos, la primera es que existiendo plantas grandes y el proyecto que se ha conocido con un límite tan bajo de instalación, caben pocas instalaciones, cuanto más grandes menos. Muy pocas instalaciones. La segunda proviene de las propias empresas de distribución de electricidad que han visto una avalancha de peticiones de conexión de red de los parques. Al parecer la concentración del volumen de los huertos sería positiva, favorable.

La expectativa de bajada de precios de las placas. Uno de los elementos que se ha situado en el trasfondo de toda la negociación, es la perspectiva de que las placas solares iban a disminuir su precio por evolución tecnológica. Una bajada de precios que no quería hacerse efectiva por parte de los fabricantes hasta que no entrase en marcha la nueva retribución. Hoy casi nadie duda que la energía solar fotovoltaica es un negocio financiero y si la reducción de costes prevista iba a rondar el 35 %, parece que virtualmente se produciría una equivalencia en la reducción de las primas. El problema es que fuentes del sector consultadas señalan que esa reducción no se producirá o no se producirá en esa medida por la mayor demanda de placas existentes en el exterior, fundamentalmente Italia y Marruecos. También es cierto que la retribución fijada en el R.D. 661/2007 ha sido tachada de excesiva y generosa y que las rentabilidades que ofrecía eran mucho más atractivas que en otros sectores.

Diferencias sectoriales. La atomización sectorial se ha transformado además en diferencias. El sector, por debajo de la mesa, ha expresado fuertes diferencias con la estrategia negociadora entre APPA y ASIF y el Ministerio de Industria. Uno de los elementos más evidentes ha sido la escisión de una nueva asociación en pleno proceso, AEF (Asociación Empresarial Fotovoltaica), que recoge a las empresas más grandes del sector, entre ellas las cotizadas, que son las que más han sufrido los rigores del nuevo decreto. No obstante, las asociaciones han endurecido fuertemente su postura en la fase en la que se encuentra el decreto – trámite ante la Comisión Nacional de Energía- conscientes de que posiblemente estén ante su último cartucho para poder modificarlo. La postura que puedan adoptar los consejeros, aún es una incógnita, dado el vértigo del trámite que lleva la propuesta (Esta llegó a finales de la semana pasada a la CNE y, ahora, los servicios técnicos tienen que elaborar un informe que se prevé resolver, como informamos hoy, a finales de la semana que viene).

El resultado, un modelo muy restrictivo. En conjunto, parece que el frenazo que quiere imprimir Industria al sector es muy grande. La situación de límites de instalación para 2009 en suelo y techo, de 100 y 200 parece que es muy dura en el primer caso, y casi inalcanzable en el segundo. Y más, si del cupo de los 100, hay que ir restando los que no entren en el actual marco. El parón está servido para el sector que, inevitablemente, tendrá que vivir una reconversión, casi por el motivo inverso, que le llevó a la efervescencia.