El juez del caso Castor amplía de 18 a 20 el número de investigados en la causa

Europa Press.- El Juzgado de Instrucción de Vinaròs, que instruye el caso Castor, ha citado a declarar en calidad de investigados al exsubdirector general de Evaluación de Impacto Ambiental, Ángel Muñoz, y al director general de Escal UGS en el momento de los hechos, según comunicó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El juez responde así a la petición del Ministerio Fiscal, que solicitó estas nuevas diligencias, y amplía de 18 a 20 el número de investigados en la causa, abierta por presuntas irregularidades relacionadas con la tramitación de la concesión de explotación del proyecto Castor, el almacén subterráneo de gas de Castellón. Los nuevos investigados están citados para el 30 y 31 de mayo. Además, el instructor ha citado a 13 testigos y a 5 peritos.

Entre los testigos, deberán declarar el presidente del Instituto Geológico y Minero de España, el presidente de la Plataforma en Defensa de las Tierras del Senia, el exdirector del Observatorio del Ebro y un técnico del Área de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y de Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. Entre otras diligencias, el juez ha pedido también a Escal-UGS que aporte la filiación y los cargos de los operarios que se encontraban en Castor durante la inyección de gas colchón.

Las diligencias sobre Castor, que ya superan los 13.000 folios, han sido declaradas causa compleja por el número de investigados, 18 anteriormente y 20 a partir de las nuevas citaciones, la complejidad de los delitos y el volumen de documentación susceptible de ser sometida a análisis periciales. La declaración de causa compleja, acordada por el instructor el pasado enero, permite ampliar el plazo de instrucción de 6 a 18 meses.

BP España es la primera empresa en recurrir las aportaciones obligatorias al Fondo de Eficiencia Energética de 2016

Europa Press / EFE.- La sala tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de BP España en contra del esquema de reparto de aportaciones económicas durante 2016 por parte de las distintas empresas del sector energético al Fondo de Eficiencia Energética. Esta admisión a trámite,publicada en el BOE, es la primera que realiza el Supremo en relación con el reparto de obligaciones en 2016 desde que el pasado 21 de marzo se publicase la orden ministerial con los importes correspondientes a cada empresa.

El recurso de BP, que ya denunció como hizo un amplio número de empresas las obligaciones fijadas por el Ministerio de Industria para el 2015, se dirige contra la orden ministerial 259/2016, en la que se fija una contribución de esta empresa al fondo por cerca de 19 millones. La orden fija una aportación económica obligatoria al fondo en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida. Según el BOE, se abre un plazo de 9 días para que pueda personarse como demandada cualquier persona con interés legítimo.

Al igual que en 2015, las empresas del grupo Repsol, incluida la filial de Butano, son nuevamente las que tienen que aportar una mayor cantidad al Fondo Nacional de Eficiencia Energética con 42,8 millones de euros. Le sigue la compañía eléctrica Endesa (30,1 millones), el grupo Gas Natural Fenosa (27,97 millones), la petrolera Cepsa (22,74 millones), la petrolera británica BP (19,64 millones), la compañía eléctrica Iberdrola (15,03 millones) y la petrolera portuguesa Galp (11,76 millones). Aparte de los 218 millones de aportación para 2016, la resolución de Industria fija para el 2016 un objetivo de ahorro agregado de 262.000 toneladas o equivalente de petróleo, o de 3.046,51 gigavatios hora (GWh).

Contra la orden de 2015

Aparte de BP, la asignación de obligaciones de 2015 fue denunciada por Gas Natural Fenosa, GDF Suez, Kuwait Petroleum España, Galp, Villar Mir Energía, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM Gestión de Energía o Factorenergía. La medida también fue denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI), que agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales ya han decidido por separado denunciar la orden ministerial ante la misma instancia. Otras empresas del sector que presentaron denuncias son las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, Galp, Saras, Shell y la propia BP.

El Tribunal Supremo también ha admitido a trámite recursos de empresas que van desde los productores de electricidad Acciona, HC (filial de EDP España) y E.ON España hasta los instaladores eléctricos de Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (Fenie). La norma está recurrida además por los pequeños comercializadores, representados por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, así como por la comercializadora Nexus y por las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía, que también ha recurrido la orden de peajes de acceso de energía eléctrica para 2016.

El juez alarga hasta octubre el plazo de Abengoa para negociar con los acreedores mientras continúa el proceso a Benjumea

Servimedia / EFE.- La Audiencia Nacional desestimó el recurso del expresidente de Abengoa, Felipe Benjumea, contra las medidas cautelares dictadas por la juez que le investiga por administración desleal al tiempo que el Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla ha dictado un auto declarando la homologación judicial del contrato de espera acordado por Abengoa y sus acreedores, por lo que otorga 7 meses, hasta el 28 de octubre, para negociar con los acreedores de pasivos financieros.

Abengoa presentó el pasado 28 de marzo la solicitud de homologación de este contrato de espera o standstill, en el marco del proceso de negociación con entidades financieras y bonistas, que ya había recibido el apoyo del 75,04% de los mismos. De esta manera, se habían superado las mayorías requeridas por la ley (60%) en el respaldo de los acreedores al citado contrato. La empresa sevillana avanza así en el proceso para asegurar su viabilidad y evitar el concurso de acreedores. El acuerdo alcanzado prevé que Abengoa logrará reducir su deuda un 47%, hasta 4.920 millones de euros, lejos de los 9.360 millones de euros en que se encuentra actualmente.

La compañía prevé cerrar el presente ejercicio con un resultado bruto de explotación (Ebitda) negativo de 244 millones de euros, si bien ya en 2017 volverá al terreno positivo con un beneficio bruto de 20 millones de euros. En virtud de este acuerdo, los acreedores de la compañía prestarán una nueva cantidad de entre 1.500 y 1.800 millones de euros por un plazo máximo de 5 años. Así, los financiadores tendrían derecho a recibir un 55% del capital social y la citada financiación tendría un rango superior a la deuda antigua y estaría avalado. Al término del proceso de reestructuración, los actuales accionistas de la sociedad ostentarían una participación del 5% en el capital social.

Una vez concedido el aplazamiento, el proceso consistirá en continuar desarrollando la documentación legal del preacuerdo para someterlo a consideración por parte de los acreedores. En este sentido, si los acreedores dan su visto bueno, la empresa presentará el preacuerdo ante el juzgado en un plazo aproximado de entre 4 y 6 meses. Posteriormente, Abengoa tendría que solicitar la celebración de la junta de accionistas para que dé su aprobación al acuerdo con los acreedores.

Audiencia Nacional ratifica medidas cautelares

Por su parte, la Audiencia Nacional desestimó el recurso del expresidente de Abengoa, Felipe Benjumea, y ratificó la retirada de su pasaporte al considerar que hay riesgo de fuga por su «gran capacidad económica». En el auto, se respalda la decisión de la instructora del caso, Carmen Lamela, y considera que las medidas impuestas tienen «carácter legal» y no vulneran los derechos fundamentales del investigado. Además avala la obligación de Benjumea de presentarse ante la justicia tantas veces como sea necesario, incluyendo su comparecencia los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado más próximo, como dictó Lamela.

El fallo de la Sala de lo Penal, ante el que no cabe recurso, obliga a Benjumea a acatar lo acordado por Lamela, que investiga tanto a él como a su ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega por las indemnizaciones millonarias de 11,5 y 4,5 millones de euros tras su salida de Abengoa. Unas cantidades que, a tenor de la magistrada, «no se corresponden con las pactadas con la compañía, ni son acordes con el estado económico y financiero de la misma», y que podrían ser constitutivas de un delito de administración desleal como denuncia Plataforma de Perjudicados por Abengoa.

El Supremo da la razón a Endesa en la revisión de sus retribuciones al transporte entre 2008 y 2011

Europa Press / EFE.– El Tribunal Supremo estimó en parte un recurso contencioso administrativo presentado por Endesa Distribución Eléctrica y anuló varios artículos de la orden de peajes con la que el Ministerio de Industria estableció las retribuciones para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para la segunda mitad de 2013 y que fue recurrida, entre otras compañías, por Endesa. Las partes anuladas tienen que ver a la retribución al transporte de electricidad entre 2008 y 2011.

Concretamente, el Supremo anuló el artículo 3 de la orden ministerial 2442/2013 en lo referido a la retribución definitiva para Endesa de la actividad de transporte de electricidad entre 2008 y 2011 para instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2008, según el BOE. En este artículo, Industria reconocía una retribución definitiva a Endesa por sus instalaciones de transporte de 25,7 millones en 2008 y de 25,2 millones en 2009. Sobre este punto, el Supremo advierte de que se trata de una anulación «parcial» al afectar sólo a algunos de los artículos recurridos y no a la orden ministerial en su totalidad.

El Tribunal Supremo también anuló el artículo 4 de la misma orden respecto al incentivo recibido por Endesa a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución de 2008 para los territorios insulares, valorado en 793.000 euros. Por último, dejó sin efecto el artículo 6, el incentivo de disponibilidad a la red de transporte fuera de la Península correspondiente al periodo 2009-2011 calculado por Industria en lo referido a Endesa por importe de 1,8 millones de euros.

El Supremo no establece cómo debe el Estado retribuir a Endesa por el transporte de energía desde sus instalaciones antes del 1 de enero de 2008, ni tampoco fija plazo alguno para ello, pero señala que cuando lo haga debe justificarlo «de forma razonada«. Será la Administración la que fije la cuantía que debe percibir Endesa, a la que además se le reconoce el derecho de recibir intereses de demora.

El PP insta al PSOE a pedir «perdón» por «orquestar» el «fiasco» del almacén gasista Castor

Europa Press.- El diputado nacional del PP por Castellón, Miguel Barrachina, instó al PSOE a dejarse de «política ficción» y a «pedir perdón como ya hizo el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero» por haber «orquestado el fiasco del proyecto Castor para la provincia«. De hecho, según recordó, «Zapatero aprovechó una visita a Vinaròs para pedir perdón a los ciudadanos de Castellón por haber desarrollado este proyecto».

Barrachina considera que «es una gran muestra de hipocresía que el mismo partido que blindó una indemnización millonaria para la empresa del Castor ahora solicite que se recupere este dinero que el Tribunal Supremo ha dicho que se tiene que pagar». «De hecho, los socialistas llevan al Congreso de los Diputados una proposición no de Ley cuyo contenido ya está incluido en el Decreto 13/2014 y que aprobó el PP en la pasada legislatura», indicó.

El PP ha recordado que este almacén fue impulsado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2006, «quien fijó una compensación a la empresa en caso de que no se llevara a cabo de 1.300 millones, así como otras compensaciones incluidas en un Real Decreto del PSOE». «El Gobierno del PP dejó en hibernación el almacén y defendió los derechos de los consumidores al recurrir a los tribunales para evitar la indemnización en 2012, nada más entrar en el Gobierno y, además, con una orden ministerial inició un procedimiento de urgencia para la Declaración de Lesividad del artículo 14 del Consejo de Ministros de 2008, que fue cuando se fijó la indemnización para la empresa», ha desgranado Barrachina.

Asimismo, el diputado indicó que «gracias al PP se han conseguido reducir los intereses y gastos financieros de esta decisión del PSOE, se ha ampliado el periodo de amortización y se ha garantizado que no se van a extinguir las responsabilidades«. «Tal y como ha defendido el PP en la comisión de Industria, ahora mismo se está investigando qué pasó y, mientras, el PP ha defendido los intereses de los consumidores y ha garantizado que se cumpla la Ley, a la vez que ha trabajado por reducir el coste de esta hipoteca socialista», ha dicho.

Además, el líder provincial ha recordado que ahora mismo la Justicia está investigando lo sucedido con «12 altos cargos socialistas investigados en el proceso». Además, «en 2008 Ximo Puig era diputado nacional y, como tal, fue impulsor y dio soporte a este tipo de iniciativas». No obstante, «el Tribunal Supremo no aceptó la queja del PP al haber firmado el Gobierno socialista esta compensación para la empresa», lo que ha supuesto «una herencia envenenada para los consumidores de toda España«.

El PP cántabro subraya que el Supremo vuelve a dar la razón a los que intentaron parar el concurso eólico

EFE.- El PP mostró su satisfacción por la sentencia del Supremo que respalda las tesis del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre el «fallido» concurso eólico convocado por la coalición PRC-PSOE, porque los tribunales vuelven a dar la razón a quienes intentaron parar “una barbaridad jurídica”, según indicó el portavoz parlamentario del PP, Eduardo Van den Eynde, que cree que «llevaba aparejado un gran quebranto para las arcas públicas y para el propio sector eólico».

Según Van den Eynde, estos fallos, primero en el TSJC y ahora en el Supremo, se producen a raíz de una denuncia de la organización ecologista ARCA, con lo que uno de los grandes argumentos del entonces consejero de Medio Ambiente, ahora de Industria, el regionalista Francisco Martín, de que el PP tumbó el concurso «es una absoluta falacia». El portavoz del PP considera que Martín «hace el ridículo cada vez que repite el mantra de que tumbamos el concurso».

«La realidad es que nosotros intentamos pararlo a nivel político, con escaso éxito dado el rodillo parlamentario aplicado por PRC y PSOE, mientras que ARCA optó por la vía jurídica, y han sido los tribunales quienes les dan la razón, algo que nos parece lógico porque ese concurso era una barbaridad jurídica», añadió. Según Van den Eynde, “Martín acostumbra a tirar la piedra y esconder la mano”. Además recordó que el entonces consejero de Presidencia, Vicente Mediavilla, puso objeciones a un texto que multiplicaba por 5 las previsiones del plan energético vigente en ese momento.

Van den Eynde considera que Martín «debería pedir perdón por semejante desaguisado, a los ciudadanos, por lo que ha costado su pésima gestión, y al PP, por acusar reiteradamente a este partido de tumbar el concurso y con ello perjudicar al sector eólico. «Finalmente queda demostrado que los culpables fueron quienes permitieron a Martín seguir adelante con ese concurso, y que curiosamente le han premiado haciéndole formar parte de este nuevo-viejo gobierno, al frente de la cartera de Industria», concluyó.

La Audiencia Nacional suspende cautelarmente la multa de 25 millones a Iberdrola, que negocia la venta de su filial Amara

EFE.- Iberdrola negocia la venta de su filial de distribución de material eléctrico Amara, una sociedad que controla en su totalidad y que factura unos 100 millones de euros anuales, según indicaron fuentes conocedoras de la operación en una jornada en la que comenzó a construir su parque eólico offshore Wikinger y la Audiencia Nacional acordó suspender cautelarmente la multa de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso hace meses a Iberdrola.

Según el auto, la Audiencia Nacional señala que considerando los perjuicios alegados por Iberdrola, la cantidad de la sanción y no apreciándose «la posibilidad de que se cause una perturbación grave de los intereses generales o de tercero», accede a la suspensión «siempre y cuando se preste la correspondiente garantía». En noviembre del 2015, la CNMC comunicó una multa de 25 millones de euros a Iberdrola por manipular el mercado mayorista de la energía eléctrica en 2013, lo que se considera una conducta «muy grave». La suspensión de la multa no significa que Iberdrola la evite de forma definitiva ya que aún no se dilucidó el fondo de la cuestión.

Negocia la venta de Amara

Respecto a la venta de su filial, Amara se dedica a la distribución de material eléctrico y la gestión de servicios logísticos para Iberdrola y otras empresas de los sectores industrial, energético, de ingeniería y telecomunicaciones. En total cuenta con unos 1.000 empleados en todo el mundo, operando en España, Brasil, México y Estados Unidos. De hecho, unos 600 empleados trabajan en Brasil y unos 300 en España. Fuentes de Iberdrola declinaron comentar la operación, aunque han recordado que la compañía «analiza constantemente las diversas alternativas de desinversión de sus activos considerados no estratégicos que puedan surgir». El plan de perspectivas 2016-2020 de Iberdrola, presentado el pasado enero, no tiene ningún plan específico de desinversiones.

Arranca la construcción de Wikinger

Por otro lado, la compañía eléctrica inició oficialmente la construcción del parque eólico marino Wikinger, en el Báltico, el primero en Alemania de la empresa española, un proyecto valorado en 1.400 millones de euros. El parque eólico se situará a unos 30 kilómetros al noreste de Rügen y será conectado a la red a finales de 2017, lo que permitirá abastecer electricidad a 350.000 hogares. «Con este proyecto somos parte del cambio energético alemán», dijo director del proyecto, Tanis Rey-Baltar. Wikinger es el tercer parque eólico en el Mar Báltico alemán, después de Baltic 1 y Baltic 2. Iberdrola prevé otro parque eólico que se llamará Windanker y que podría comenzar a construirse en 2021.

El Supremo admite un recurso de los colegios de peritos e ingenieros contra el decreto de eficiencia energética

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el decreto que traspone la directiva europea sobre eficiencia energética. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso fue interpuesto en la sala tercera, sección tercera del Tribunal Supremo y admitido a trámite el 10 de marzo.

El pasado febrero, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto 56/2016, por el que se traspone la directiva europea relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas. La normativa establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio para mejorar su consumo energético. Este decreto busca impulsar la eficiencia energética en ámbitos, además de las auditorías energéticas, como el de la acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos o la promoción de la eficiencia del suministro energético.

Además, el real decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de formación profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.

La CNMC cierra el expediente de 2009 a las compañías eléctricas tras anular la Justicia las multas por 61 millones

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cerró el expediente de vigilancia abierto en 2009 por la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a las principales compañías eléctricas cuyas pesquisas dieron origen a una multa de 61 millones de euros, sanción que posteriormente fue anulada por la Audiencia Nacional, que invalidó además «todo el procedimiento» ejecutado por la dirección de investigación de la anterior autoridad de Competencia.

La CNMC ya anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional de anular la multa, entre otras cosas porque para ello habría de dirigirse al Supremo, que anteriormente había considerado que las inspecciones realizadas en 2009 en la sede de la patronal Unesa no se ajustaban a Derecho. La Audiencia anuló unas multas que ascendían a 26 millones en el caso de Endesa y a 21,6 millones en el de Iberdrola, así como a 8,8 millones en el de Gas Natural Fenosa, a 1,4 millones en el de E.ON España (ahora denominada Viesgo) y 900.000 euros para Unesa.

Los tribunales consideraron que el objetivo de la investigación a las eléctricas era «verificar la existencia y el alcance de la posible coordinación en el seno de Unesa», sin más especificaciones, extremo que, al ser considerado «insuficiente», fue denunciado por la patronal primero ante la Audiencia y posteriormente, en casación, ante el Supremo. La asociación que aglutina a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España había argumentado que la inspección supuso una infracción de artículos de la Constitución en relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho al secreto tanto de las comunicaciones entre abogado y cliente como a la intimidad.

La sanción de 2011 de la CNC había sido impuesta en respuesta a un supuesto acuerdo entre las eléctricas para impedir a otras empresas, en un momento clave para la liberalización del suministro eléctrico como fue 2009, el acceso a información de los clientes. En concreto, la CNC apelaba a la existencia de un acuerdo entre las empresas cuyo objetivo era «impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado nacional de suministro de electricidad, en particular, al dificultar con su comportamiento la gestión de traspasos de clientes y la captación de los mismos por las comercializadoras independientes en un momento crítico para la competencia».

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico del Gobierno al desestimar el recurso de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico aprobada en diciembre de 2013 por el Gobierno del PP, desestimando así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la normativa al considerar que invadía competencias autonómicas.

En su sentencia, el Constitucional considera que la mayoría de los preceptos impugnados son respetuosos con el reparto de competencias en la materia y determina cómo deben ser interpretados ciertos artículos para ser conformes con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía. En su fallo, el tribunal explica cuáles son los aspectos que la doctrina viene considerando «básicos» en materia de energía y, por tanto, competencia del Estado. Así, de forma general, el Constitucional tiene declarado que el ámbito de lo básico incluye las determinaciones que aseguran un mínimo común normativo, «una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad».

La sentencia cree que el Estado tiene la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas en función de la potencia instalada y de la tensión. Además, argumenta que el Estado tiene las competencias de regulación en la resolución de conflictos entre usuarios finales de energía eléctrica y empresas suministradoras. Los recursos consideraban que la ley del sector eléctrico «vacía de contenido» la competencia de la Generalitat en materia de energía y de consumo, y perjudica la competitividad de la industria catalana.

La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno por parte de la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua. En su voto particular, Asua discrepa de la declaración conforme que la sentencia hace del art. 43.5 de la Ley, ya que el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado «facultades ejecutivas que no le corresponden». Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar «las bases estatales», presupuesto que «no concurre aquí».

El otro voto particular es del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré, que disienten también de la declaración conforme de ese artículo, según la cual la competencia para resolver corresponde a un órgano estatal. En su opinión, la resolución de esos conflictos corresponde a las comunidades autónomas, por tratarse de una competencia de ejecución.