Estado puede intervenir en el precio de gas por el interés general según el Tribunal de Justicia europeo

EFE.- Los países de la Unión Europea (UE) pueden intervenir en la fijación del precio de suministro del gas natural por motivos de interés económico general, para garantizar la seguridad del suministro y la cohesión territorial, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la UE.

Los jueces europeos precisaron, no obstante, que una regulación permanente de las tarifas a escala nacional impuesta únicamente a determinadas empresas del sector del gas natural podría resultar discriminatoria «e ir más allá de lo necesario», según un comunicado de la corte.

La sentencia responde a una cuestión planteada por el Consejo de Estado francés, que preguntó al tribunal europeo si la regulación de las tarifas del gas natural en Francia obstaculiza la competencia en el mercado nacional, y de ser así, si está justificada.

El tribunal reconoce que, en aras del interés económico general, los Estados miembros pueden imponer a las empresas que operan en el sector del gas obligaciones de servicio público sobre el precio de suministro del gas natural, con el fin de asegurar el abastecimiento y la cohesión territorial.

Por otra parte, precisa que corresponderá al Consejo de Estado francés determinar si esa medida «es necesaria para conseguir los objetivos de interés general invocados por las autoridades francesas».

El tribunal dice que «duda» de que el objetivo de cohesión territorial se pueda perseguir imponiendo tarifas reguladas en todo el territorio nacional, sobre todo, si es posible aplicar tarifas a determinadas categorías de clientes que se encuentren en zonas apartadas, fijadas por criterios geográficos objetivos.

También cree que el hecho de que la regulación de tarifas tenga carácter permanente podría no ser «proporcionado».

Los jueces dicen que el Consejo de Estado francés deberá también comprobar si el método de intervención en los precios «no va más allá de lo necesario» para alcanzar los objetivos económicos de interés general y si no se pueden aplicar medidas menos restrictivas.

Por último, el TJUE recuerda que una sentencia de 2010 determinó que las obligaciones de servicio público deben imponerse con carácter general a las compañías de gas natural y no solo a algunas empresas concretas y que la designación de las firmas encargadas de esas obligaciones «no puede excluir a priori» a ninguna de las sociedades que operan en el sector de la distribución del gas.

En ese contexto, indica que el Consejo de Estado francés deberá también verificar si la regulación de las tarifas no es discriminatoria.

La Junta de Castilla y León recurrirá contra el Gobierno ante la Audiencia Nacional para cobrar los Fondos Miner

EFE.- La Junta de Castilla y León anunció que recurrirá a la Audiencia Nacional para reclamar el pago de al menos 1,1 millones de Fondos Miner que fueron adelantados por la autonomía y sobre los que ahora el Ejecutivo central anuncia una «pérdida de derecho de cobro».

La portavoz de la Junta, Rosa Valdeón, ha hablado de «denegaciones» para referirse a la decisión del Gobierno central, que afecta a tres proyectos realizados en las cuencas mineras entre 1998 y 2012, pero que puede extenderse a una cuantía de ayudas superior, en concreto de 53,7 millones de euros que quedarían pendientes de resolver. La Junta únicamente puede recurrir aquellas resoluciones sobre las que pesa la «pérdida de derecho de cobro», aunque ya ha anticipado que si se produce un goteo de notificaciones en el mismo sentido actuarán para intentar recuperar los 54,8 millones de euros que consideran pendientes de recibir del Gobierno central.

Los tres convenios que, de momento, se ven perjudicados por esta decisión del Gobierno corresponden al desarrollo de suelo industrial en los municipios leoneses de Igüeña (277.777 euros) y Carrocera (300.000 euros) y la restauración de poblados mineros en Villablino (600.000 euros). No es la primera vez que una autonomía recurre a la Audiencia Nacional para demandar el cobro de estos fondos adelantados, ya que en 2013 el Principado de Asturias hizo lo propio al considerar que estaban pendientes de cobro 213 millones de euros.

Valdeón insistió «con toda vehemencia y formalidad» en su crítica al papel desarrollado por el Gobierno central respecto a la minería del carbón y el cumplimiento del último Plan, en 2013. Eso sí, prefirió no suscribir las palabras utilizadas por los sindicatos UGT y CCOO de «guerra sin cuartel», al considerarlas «poco adecuadas», pero subrayó que sus reivindicaciones son «igual o más» consistentes que las realizadas desde el ámbito sindical.

La portavoz del Ejecutivo reconoció que «desgraciadamente» el Ejecutivo central aún no ha dado respuesta a la demanda de la Junta para que se cumplan los compromisos con el sector de la minería incluidos en el Plan del Carbón de 2013. Entre otros aspectos, Valdeón ha recordado que de forma «muy clara» la Junta reivindica ante el Gobierno que realice «gestiones» con las centrales térmicas para que cumplan sus “compromisos de compra” de carbón nacional.

El Supremo estima un recurso contra la orden de peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones gasistas

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contra la orden por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, anulando así su artículo 5, correspondiente a la contratación de capacidad de carga de GNL con destino a plantas satélites.

Según informó el estudio jurídico Ejaso, la sentencia estima la demanda interpuesta y anula el artículo 5 de la orden, al exceder de la habilitación reglamentaria del artículo 92.4, segundo párrafo, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, eliminando así esta barrera de acceso al mercado gasista por parte de terceros. En el recurso, presentado por Ejaso en nombre de su cliente, se alegaba el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria en el que incurría la orden impugnada, al utilizar la habilitación contenida en el artículo 92.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, que comprende la fijación de los peajes y el resto de los costes del sistema para imponer una serie de obligaciones a los particulares.

Se exceden las habilitaciones concedidas

Ejaso señala que el Supremo acoge esta queja del recurrente, al entender que, tal como se denunciaba, el contenido del artículo 5 no tiene que ver propiamente con el objeto de la orden definido en su artículo 1 ni con la habilitación de los artículos 92.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y del artículo 25.1 del decreto 949/2001.

En su fallo, el Tribunal considera que la regulación supone una limitación a las condiciones de acceso a las instalaciones gasistas, además de suponer la imposición de una determinada inversión en una infraestructura necesaria para conectar la planta de regasificación con la planta satélite, y que excede manifiestamente de la habilitación legal al ministro para la fijación de peajes y cánones y otros valores retributivos en la que se apoya la orden, correspondiendo además la regulación de estas cuestiones al Gobierno, y no al ministro mediante orden, añade el estudio.

El Tribunal Supremo obliga al Gobierno a cambiar en cuatro meses los parámetros de retribución a los purines

Europa Press / EFE.- El Tribunal Supremo ha anulado dos anexos de la orden ministerial 1045/2014 en los que se recogen los parámetros retributivos de las plantas de producción de electricidad a partir de purines y ha obligado al Gobierno a aprobar en el plazo de cuatro meses una regulación sustitutiva.

En concreto, el tribunal ha declarado la nulidad de los anexos II y VIII de la orden ministerial en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo. Con esta decisión, el tribunal da la razón a la empresa Energyworks San Millán en varias de sus pretensiones y reconoce además su derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la orden ministerial, que desarrolla la denominada reforma eléctrica.

La indemnización a Energyworks, que tiene una planta de tratamiento de purines (residuos orgánicos) en la localidad leonesa de San Millán de los Caballeros, indica el Supremo en el fallo publicado en el BOE, se fijará durante el proceso de ejecución de la sentencia conforme a la diferencia entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos. El importe de la indemnización también recogerá el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la orden ministerial recurrida, esto es, el 16 de junio de 2014.

El Supremo también ha anulado el artículo 49.1.m) del real decreto 413/2014, referido a los motivos para la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Además, decidió admitir el recurso presentado por la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP) sobre la misma materia, lo que abre la posibilidad de que sean más las empresas con derecho a indemnización.

Una sentencia declara abusiva la tarifa por alquiler de contadores sin telegestión de Endesa, que tendrá que devolver 14 euros

EFE.- Un juzgado de Sevilla ha determinado que la compañía Endesa incurre en cláusulas abusivas al cobrar por el alquiler de sus nuevos contadores una tarifa que sólo es aplicable si estos tienen habilitadas las prestaciones propias de telegestión.

Según ha informado en un comunicado la organización de consumidores Facua, así se recoge en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla tras una demanda interpuesta por dicha federación dentro de la campaña de ámbito nacional que desarrolla para promover que los usuarios lleven a los tribunales a las eléctricas ante dichas cláusulas «abusivas».

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado, a través de esta campaña, que las eléctricas «hinchan» un 50 por ciento las tarifas del alquiler de contadores, lo que les reporta «beneficios extra de decenas millones de euros anuales».

«Se trata de un fraude masivo que lleva años produciéndose ante la pasividad del Ministerio de Industria y las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, que han hecho caso omiso a las denuncias de Facua, lo que obliga una vez más a judicializar un fraude masivo contra los consumidores», ha argumentado.

En la sentencia, la jueza condena en costas a Endesa y le obliga a reembolsar a la usuaria que denunció 14,46 euros cobrados en exceso por el alquiler de su contador desde que la compañía se lo instaló hasta que habilitó el sistema de telegestión cuatro años después.

El auto señala que las prácticas de Endesa representan cláusulas abusivas al imponer «el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente» y tratarse de una «estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados».

El Tribunal Supremo solicita al Ministerio de Industria las auditorías de costes de mantenimiento de Enagás del almacén gasista Castor

Redacción / Agencias.– El Tribunal Supremo ha dispuesto que se solicite al Ministerio de Industria las auditorías sobre las labores concretas y costes de mantenimiento y operatividad realizadas por Enagás en relación con las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural Castor (Castellón).

Asimismo, reclama a Industria una copia certificada de la resolución de noviembre de 2015 por la que se estableció la retribución adicional de 253,3 millones de euros y el reembolso de los gastos de operación y mantenimiento de Castor por una cuantía adicional de 42,3 millones de euros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptó esta decisión en el marco de un auto en el que acuerda practicar las nuevas pruebas solicitadas por la Generalitat de Cataluña en su recurso contra la orden de peajes del gas para 2015, que se oponía a que los gastos de mantenimiento del almacenamiento subterráneo de gas Castor se carguen a la factura del gas.

En su recurso, la administración catalana consideraba que el coste de mantenimiento de la instalación no puede cargarse a usuarios y consumidores dado que, entre otras razones, se trata de una infraestructura que nunca ha entrado en servicio. En septiembre de 2013, el Gobierno suspendió la actividad de inyección de gas en el almacenamiento, ubicado frente a Vinaroz, después de que se registraran cientos de pequeños seísmos en la zona.

También otros 17,31 millones reconocidos

El auto resuelve además que se pida al Ministerio que actualmente encabeza Luis de Guindos en funciones la notificación a la Comisión Europea del pago a Enagás Transportes de la cantidad de 17,31 millones de euros que le reconoce la Orden de peajes, impugnada en el presente procedimiento o, caso de no haberse producido, la inexistencia de la misma. La Generalitat de Cataluña presentó un recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden y, posteriormente, solicitó que se realizara una prueba adicional a la vista de los nuevos hechos incorporados en la contestación a la demanda por el Abogado del Estado, que se negó a esta prueba.

A petición de la Sala, Cataluña explicó que esos nuevos hechos se refieren a que en la contestación a la demanda se afirma que la Orden siguiente a la impugnada vuelve a fijar la misma cantidad a Enagás, por lo que la prueba de las auditorías tiene como finalidad determinar si la cantidad que se paga responde a la realidad de los costes o a otros intereses. Del mismo modo, justificó la prueba de la notificación a la Comisión Europea del pago a Enagás de 17,31 millones de euros en que aunque no se trate de una ayuda de Estado, como sostiene el Abogado del Estado, es necesaria su notificación.

Tras examinar esos hechos nuevos, la Sala Tercera considera «razonable» la petición de ampliación de la Generalitat y «pertinentes» los medios solicitados, motivo por el que admite que se practiquen las citadas pruebas. Enagás finalizó el pasado mes de marzo el proceso de hibernación del almacenamiento Castor, con un doble sellado de los pozos, lo que supone un refuerzo adicional a otras dos válvulas ya existentes en cada uno de los pozos. Con esta medida, la compañía cumplía la labor encomendada por el Gobierno a través del decreto ley 13/2014.

Los afectados de Castor piden 1.000 millones de fianza para indemnizaciones

EFE.- La Asociación de Afectados por la Plataforma Castor (Aplaca) ha pedido más de mil millones de euros en concepto de fianza a los investigados como presuntos responsables de los seísmos supuestamente derivados de la actividad de la planta de gas instalada frente a la costa de Vinaròs (Castellón).

Esta cifra, recogida en el escrito remitido por Aplaca al Juzgado de Instrucción número 4 de Vinaròs, es el resultado de multiplicar el número de potenciales afectados (86.284) por 12.000 euros, la suma provisionalmente estimada por el perjuicio sufrido por cada residente en la zona afectada por los seísmos.

El colectivo se constituyó en marzo para exigir indemnizaciones para los más de 86.000 perjudicados «material o moralmente» por el millar de terremotos que sacudió la costa norte de Castellón y sur de Tarragona en septiembre de 2013 y que fueron percibidos en media docena de localidades de ambas provincias.

La solicitud «tiene el objetivo de evitar una posible declaración de insolvencia de la promotora del proyecto y asegurar las futuras indemnizaciones a los afectados», según los abogados de Aplaca.

La asociación sostiene que el «temor, la angustia y la incertidumbre» sufrida a lo largo de todos estos años «es indemnizable», tal y como reconoció el Juzgado de Instrucción en una resolución dictada el 11 de febrero de 2016.

Recuerda que la promotora de la planta, Escal UGS, «es una sociedad meramente instrumental e indisolublemente asociada al proyecto Castor, por lo que cabe pensar que pronto pueda quedar vaciada patrimonialmente».

A este hecho hay que sumarle un reciente cambio de domicilio social, según consta en el Registro Mercantil, y que la empresa no disponga de página web, advierte la plataforma. «Ambos elementos son indiciarios de la deriva económico-patrimonial de la misma», sostienen las mismas fuentes.

En esta lista incluyen al Estado español, a la concesionaria Escal UGS; a las socias de la promotora, ACS Actividades de Construcción y Servicios y Castor Limited Partnership o CLP; y a Dundee Energy Limited, entidad de derecho canadiense, anteriormente denominada Eurogas Corporation, propietaria del 73,7 % de Castor Limited Partnership o CLP.

El Tribunal Supremo plantea dudas de constitucionalidad sobre el impuesto eléctrico del 7% y dos tributos nucleares

Europa Press / EFE.- El Tribunal Supremo ha expresado dudas sobre la constitucionalidad de tres impuestos regulados en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y su supuesta finalidad “medioambiental” ya que admite que dicha norma pudo tener por objeto financiar el déficit tarifario. Se trata del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, gravado al 7%, del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos, y del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos.

Estas dudas han llevado al Alto Tribunal a plantear cuestión de inconstitucionalidad contra 12 artículos de la Ley 15/2012. La Sala Tercera del Supremo tiene dudas sobre la finalidad “medioambiental” de dichos impuestos, que los magistrados entienden que podrían estar gravando el mismo hecho imponible o la misma manifestación de riqueza ya gravada por otros impuestos. Por ello, creen que el Tribunal Constitucional debe dilucidar si vulneran el artículo 31.1 de la Constitución, que señala que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

El planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad ha sido acordado por la Sala al examinar los recursos de la Asociación Española de Industria Eléctrica (Unesa), Iberdrola y Endesa contra las órdenes de Hacienda que establecen los modelos de dichos impuestos. En sus resoluciones, el Supremo destaca que los recurrentes pudieran tener razón al afirmar que la verdadera realidad perseguida con el establecimiento de dichos impuestos es financiar el déficit tarifario.

El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2012 la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad del sistema energético, que preveía la creación de nuevos gravámenes para acabar con el déficit tarifario, un agujero de 24.000 millones generado porque los ingresos del recibo de la luz no cubren todos los costes que se pretende remunerar con ellos. Entre los impuestos, destacaba una tasa del 7% sobre la generación y gravámenes sobre residuos nucleares, el uso del gas para la producción de electricidad o el gas natural, entre otros. La norma despertó desde su implantación un fuerte rechazo entre la patronal y las empresas eléctricas, que alegan que dificultan cualquier inversión y ponen en riesgo la viabilidad del sector.

El Supremo también desestima por un voto el recurso de Anpier contra el recorte a la fotovoltaica

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo también ha desestimado por cuatro votos a favor y tres en contra, como ya hizo con tres denuncias de productores de renovables, el recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) en contra de la regulación de 2014 que recorta la retribución de las energías ‘verdes’.

Este fallo se suma al conocido a comienzos de junio, en el que el Supremo validó tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico.

En una nota, Anpier explica que el Supremo ha desestimado el grueso del recurso presentado por la asociación contra el real decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La norma forma parte de la «reforma Soria-Nadal» e impuso «severos recortes retroactivos al sector fotovoltaico», señala la asociación, antes de asegurar que el fallo ha sido desestimatorio gracias al voto del presidente de la sala, que «desequilibró la balanza de criterios, puesto que tres de los magistrados han considerado inconstitucional parte de la reforma».

Anpier recuerda que España es el país del mundo con más pleitos pendientes de resolución por presuntos quebrantamientos de los principios esenciales recogidos en la Carta de la Energía.

«Como es evidente, los inversores extranjeros han preferido acudir a una corte de resolución con mayor libertad de decisión que los tribunales nacionales, en donde el resultado ha sido decepcionante: desestimatorio en el fondo y esperpéntico en la forma», indica el presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca.

Anpier considera que existen «interacciones entre los distintos poderes del Estado» y lamenta que algunos magistrados «miren de reojo la situación política a seguir antes de impartir su justicia».

El presidente de Santander España declarará como testigo en el caso Abengoa

EFE.- La Audiencia Nacional citó a declarar como testigos al presidente de Santander España, Rodrigo Echenique, y al directivo del HSBC, Pablo López, en la investigación a la antigua cúpula de Abengoa por presunta administración desleal. La titular del juzgado central de Instrucción número 3, Carmen Lamela, considera la petición formulada por la Plataforma de perjudicados por Abengoa y emplaza a ambos directivos, considerados «clave» por la acusación, para el próximo 20 de julio.

Además, la magistrada también solicita a la empresa sevillana las actas de las reuniones del consejo de administración del 14 y 22 de septiembre de 2015, con el fin de esclarecer las polémicas indemnizaciones de 11,4 y 4,5 millones percibidas por el expresidente de la energética, Felipe Benjumea, y el ex consejero delegado, Manuel Sánchez Ortega, tras su cese. La citación se produce apenas una semana después de que varios integrantes del consejo que aprobó dicho pagos declarasen que varias entidades, entre ellas el Banco Santander, pusieron como condición para inyectar liquidez en la compañía que Benjumea abandonase la presidencia.

Entonces, los consejeros defendieron la normalidad de los pagos a la cúpula, ya que formaban parte de las obligaciones establecidas por contrato, a pesar de las deudas que arrastraba Abengoa en aquel momento y que la llevaron a declarar el preconcurso de acreedores poco después. Esta causa se inició por el cobro de unas elevadas indemnizaciones. Un supuesto agravado en el caso de Sánchez Ortega, que se enfrenta además a un supuesto uso de información privilegiada tras fichar por el fondo de inversión Blackrock justo cuando los títulos de Abengoa comenzaron a desplomarse en Bolsa.

Actualmente, la multinacional española y sus acreedores, entre los que está el Banco Santander, ultiman el acuerdo definitivo de reestructuración, con la intención de evitar el concurso. Tras solicitar el preconcurso de acreedores en noviembre de 2015 asfixiada por una elevada deuda, la empresa pidió el pasado marzo un tiempo adicional, que la normativa fija en 7 meses, para presentar un plan de reestructuración definitivo de acuerdo con sus acreedores.