La refacturación por el margen de comercialización costará casi 8 euros a cada consumidor acogido a la tarifa regulada PVPC

Europa Press.- Los consumidores destinarán a la financiación del Fondo de Eficiencia Energética un 1 euro al año. En concreto, la contribución al fondo será de 0,000285 euros por kWh. Asimismo, la refacturación por el margen de comercialización reconocido a las empresas encargadas de realizar el suministro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) de la electricidad correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 costará casi 8 euros a cada hogar.

El pasado mes de noviembre, el Gobierno aprobó una nueva metodología para el cálculo de este margen de comercialización con el objeto de cumplir con una sentencia del Tribunal Supremo en la que se obligaba al Ejecutivo a reconocer una retribución suficiente a las comercializadoras de PVPC. Según la orden ministerial que desarrolla esta metodología, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se reconoce una retribución por esta actividad de 3,113 euros por kilovatio (kW) anuales por el término fijo para el periodo 2014-2016, además de otra variable que asciende a 0,001647 euros por kilovatio hora (kWh) en 2014, a 0,00197 euros por kWh en 2015 y a 0,001589 euros por kWh para 2016.

Anteriormente, las eléctricas repercutían 4 euros por kW al año a los clientes con el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) en concepto de margen de comercialización. Según las sentencias del Tribunal Supremo, era necesario regularizar la facturación realizada desde abril de 2014 conforme a los nuevos precios que resultan de esta metodología. Así, para un consumidor medio con una potencia de 4,4 kW y una demanda anual de 3.900 kWh, propia de una familia con dos hijos, está refacturación supone una diferencia de casi 8 euros para los periodos correspondientes a los tres ejercicios.

Cuando se procedió a su aprobación, el Gobierno indicó que la nueva metodología para el coste de comercialización para los próximos ejercicios incrementaría la factura media doméstica de forma «muy moderada». Así, señaló que, de mantenerse las condiciones vigentes durante el 2016, el impacto para una factura media sería de 25 céntimos de euro al año, es decir, unos 2 céntimos al mes. Esta refacturación afecta a los consumidores que hayan estado acogidos al PVPC en algún momento entre 2014 y la actualidad, por lo que no incidirá sobre los que hubieran tenido contratado el suministro enel mercado libre.

El Gobierno deberá permitir a las eléctricas que repercutan al cliente el bono social, según expertos

Europa Press.- El Gobierno se verá obligado a permitir que las comercializadoras de las compañías eléctricas encargadas de suministrar el precio regulado de la luz puedan repercutir el bono social al consumidor final si quiere que el nuevo mecanismo de financiación sea legal, según indicaron desde fuentes jurídicas y del sector.

El nuevo mecanismo de financiación del bono social pactado entre el Gobierno y el PSOE carga el coste de esta ayuda, de unos 250 millones de euros anuales, sobre el conjunto de las comercializadoras de electricidad, y lo hace en función del número de clientes de cada empresa, según el decreto ley aprobado por el Ejecutivo. Dentro de las comercializadoras, existen dos grupos, las de mercado y las de referencia. Estas últimas suministran a los clientes domésticos el precio regulado, conocido como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), y son en su mayor parte filiales de Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo.

Las fuentes explican que las comercializadoras de mercado repercutirán sin cortapisas el bono social al consumidor final, cosa que no podrán hacer las de referencia, ya que el PVPC se configura con la adición por el Gobierno de diversos costes reconocidos, ya sean los de mercado, los regulados y los de comercialización. Si durante el desarrollo normativo del decreto a las comercializadoras de referencia no se les reconoce la posibilidad de repercutir al cliente el coste adicional del bono social, podrán recurrir ante los tribunales al sentirse discriminadas con respecto a las comercializadoras de mercado. Muy probablemente ganarán. La jurisprudencia acumula numerosos ejemplos de empresas con actividades reguladas que denuncian una insuficiencia de ingresos y que ganan en los tribunales.

Las propias comercializadoras de referencia han logrado recientemente que el Tribunal Supremo les dé la razón y obligue al Gobierno a reconocerles un margen de comercialización suficiente. Precisamente, el decreto del margen de comercialización eléctrica también reconoce a estas comercializadoras reguladas su capacidad para repercutir al cliente el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuyo coste, como el bono social, también había cargado el Gobierno a las empresas. Las fuentes consideran que lo ocurrido con este fondo de eficiencia es un caso análogo al bono social. Las empresas denunciaron ante los tribunales la obligación de costearlo y el Gobierno les ha reconocido la posibilidad de trasladar este coste al consumidor final, sin esperar la resolución judicial.

Las comercializadoras de mercado también dispondrán de margen para recurrir, ya que al repercutir el coste del bono social al consumidor verán cómo sus ofertas pierden atractivo con respecto a un PVPC que no incorpora este importe y que se convertirá en una «tarifa subsidiada» en la que no se reconocen todos los costes. «El PVPC es un agente recaudador del sistema que se calcula recogiendo todos los costes. Que no recoja un coste nuevo para la comercializadora, en este caso el bono social, plantea un debate jurídico serio», asegura un abogado especializado en Energía.

Un juzgado suspende cautelarmente el protocolo catalán sobre pobreza energética

Europa Press.- El Juzgado contencioso administrativo 2 de Barcelona ha suspendido cautelarmente el protocolo para la aplicación de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para hacer frente a la pobreza energética aprobada en el Parlament de Cataluña porque en su articulado recoge medidas que han sido suspendidas por el Tribunal Constitucional.

En un auto de este jueves, el juzgado contencioso ha admitido un recurso de Endesa en el que considera que el protocolo obliga a las suministradoras a mantener el servicio en caso de que el cliente esté en riesgo de exclusión, cuando esta obligación no se incluye en la ley y en todo caso fue considerada inconstitucional.

El juzgado considera que, pese a que la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat asegura que el protocolo solo es vinculante para las partes que lo firman y busca facilitar a los servicios sociales y de intervención una herramienta de trabajo, en realidad lo que se pretende «es que sea de obligado cumplimiento para las empresas».

Para el tribunal, «la imposibilidad de que se corte el suministro establecida por el protocolo supone para las empresas la obligación de mantener el servicio sin percibir del usuario las tarifas legalmente previstas, de ahí que ese coste deberá compensarse para garantizar la sostenibilidad del conjunto del sistema eléctrico».

Por eso, el juzgado considera que esa compensación puede comportar que los demás usuarios, incluidos los de fuera de Cataluña, «puedan ver incrementadas sus facturas para evitar un eventual desequilibrio entre ingresos y costes del sistema derivados de la aplicación del protocolo».

Para el tribunal, el protocolo «supone una quiebra del principio constitucional de seguridad jurídica», lo que justifica la adopción de la medida cautelar de suspensión, además de que obliga a la Agencia Catalana del Consumo a publicar en su web esta decisión.

Así, recuerda que el TC ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 6 y 7 del artículo 252.4 del Código de Consumo de Cataluña, en las que se establecen obligaciones similares para las compañías suministradoras que las que se recogen en el protocolo.

Para el juzgado, si una norma, con rango de ley, que contiene previsiones similares a las que se incluyen en el protocolo, ha sido suspendida por el Constitucional, los criterios tenidos en cuenta por el Alto Tribunal «son perfectamente trasladables» al caso actual.

Recurso

En su recurso contencioso, Endesa justificaba la petición de suspensión cautelar porque con el protocolo se está estableciendo «ex novo» la obligación de las empresas suministradoras de mantener el suministro a personas que estén en un supuesto de riesgo de exclusión residencial, cuando esa previsión no se incluye en la Ley 24/2015, y por vulnerarse las competencias del Estado.

Alegan que aplicar esta medida puede suponer vulnerar competencias del Estado, afectar la sostenibilidad del conjunto del sistema eléctrico, con el quebranto del principio de igualdad entre los españoles, que podrían ver incrementadas sus facturas para evitar un eventual desequilibrio entre ingresos y costes de la eléctrica.

La Generalitat se opuso a la suspensión alegando que el artículo 6 de la ley no había sido impugnado y que no es el protocolo el que obligará a las eléctricas a no poder cortar el suministro, y aseguró que el protocolo solo es una guía para facilitar a los agentes implicados la aplicación de la normativa vigente, lo que podría resultar un acto inimpugnable.

La Audiencia condena al Estado a pagar a Disa 9 millones por el precio del GLP

EFE.- La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar a la empresa canaria DISA con 9,30 millones de euros, más intereses, por los daños que le ocasionó con los precios máximos fijados para la bombona de gas licuado de petróleo (GLP) para 2009, que obligaban a venderla a pérdidas.

Esta sentencia de la Audiencia desarrolla una anterior del Tribunal Supremo, de 2012, que concluyó que la orden que fijaba los precios del GLP para 2009 era nula, porque provocaba a las empresas del sector «pérdidas cuya recuperación no estaba garantizada».

La Audiencia Nacional comparte esa conclusión del Supremo, ya que considera que, aunque el del gas para el consumo doméstico es un sector regulado, «el Estado, conforme a la ley, debe tratar de alentar la iniciativa empresarial, lo que resulta contradictorio con la exigencia de que el suministro se haga a un precio que no cubre los costes a lo largo de períodos prolongados».

«De hecho, esa forma de proceder no potencia el incremento de competencia en el mercado, antes al contrario, disuade a que nuevos operadores entren en él», razona el magistrado ponente, Ignacio de la Cueva, de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Desde esa perspectiva, la Audiencia estima la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por DISA contra el Estado, porque entiende que ha sufrido un daño en sus cuentas como consecuencia de un mal funcionamiento de la administración pública.

La sentencia, publicada hoy por la compañía, defiende que, en estos casos, «lo adecuado» es resarcir a la empresa perjudicada «tanto por el daño emergente, como por el lucro cesante».

En este sentido, juzga acertada la valoración del daño planteada por los peritos y que el abogado del Estado discutía: 9.300.000 euros de perjuicios, más los intereses legales (DISA sostiene que estos últimos pueden ascender a otro millón de euros)

La compañía canaria anuncia que también ha recurrido la orden del Ministerio de Industria de 2015 que fijó los nuevos precios para el GLP envasado, porque opina que no han incluido los extracostes que soporta en Canarias, al ser esta una región ultraperiférica.

«La regulación actual supone a DISA Gas unas pérdidas anuales de tres millones de euros», añade la empresa, que adelanta que su recurso contra los precios de 2015 alega argumentos «similares» a los que han llevado a la Audiencia a concederle una indemnización de nueve millones de euros por lo ocurrido en 2009.

El Tribunal Constitucional de Alemania avala el derecho de las compañías eléctricas a recibir compensaciones por el apagón nuclear decretado

EFE.- El Tribunal Constitucional de Alemania avaló el derecho de las compañías eléctricas a recibir una compensación «adecuada» por las pérdidas derivadas de la decisión del Gobierno de este país de acelerar el apagón nuclear tras la catástrofe de Fukushima (Japón) de 2011. La decisión del Tribunal Constitucional es la respuesta a la demanda que presentaron E.ON, RWE y la sueca Vattenfall después de que el Ejecutivo alemán decidiera cerrar las nucleares del país para 2022.

Las eléctricas reclamaron ser compensadas por los daños millonarios derivados de esa regulación, ante las inversiones realizadas en vano y los volúmenes de producción con los que ya no se generará electricidad como consecuencia del apagón nuclear definitivo. Según la sentencia, el Legislativo deberá aprobar antes de finales de junio de 2018 la correspondiente regulación para definir las compensaciones, que no fueron contempladas en la ley que estableció el apagón nuclear. En la lectura de su resolución, el vicepresidente del Constitucional, Ferdinand Kirchhof, confirmó, no obstante, el derecho constitucional del Gobierno a establecer fechas fijas para el apagón de todas las centrales nucleares del país.

La ministra de Medio Ambiente, Barbara Hendricks, se mostró «muy satisfecha con la resolución» del Tribunal Constitucional que confirma en esencia, argumentó, la constitucionalidad del apagón nuclear. «Tanto el establecimiento de fechas concretas de desconexión como también el calendario de cierres graduales son conformes a la Constitución», así como la anulación de la prolongación en 2010 de la vida útil de las centrales y la propia ley relativa al apagón nuclear, subrayó. Agregó que «las demandas de los consorcios energéticos por miles de millones quedan descartadas» con la resolución, al tiempo que destacó que el calendario del apagón se mantiene.

En tanto, el vicepresidente de los socialdemócratas, Ralf Stegner, afirmó que el «rumbo errático» de la canciller, Angela Merkel, «costará millones a los contribuyentes». Recordó que después de que socialdemócratas y verdes acordaran en 2002 el abandono de la energía nuclear, Merkel decidió salirse de este rumbo, con un «abandono del abandono», al que tras Fukushima siguió un «abandono del abandono del abandono», argumentó. «Si ahora los consorcios nucleares deben ser indemnizados por sus inversiones, la culpa es únicamente de Merkel«, sentenció. Por su parte, el líder de Los Verdes, Anton Hofreiter, exigió limitar las indemnizaciones «al mínimo necesario» y señaló que se está pagando que el Gobierno de conservadores y liberales «sencillamente trabajara mal».

La sentencia no supone todavía la adjudicación de una indemnización para las eléctricas, pero crea la base para que las compañías puedan defender sus reivindicaciones en futuros procesos o a nivel extrajudicial. Aunque no se conoce la suma concreta que podrían estar reclamando las empresas energéticas en materia de indemnización, los expertos calculan que podría ascender a 19.000 millones de euros. Los consorcios energéticos reclamaron su derecho a una indemnización ante el cambio de la política energética del Ejecutivo tras la tragedia de Fukushima, un adelanto del cambio de modelo energético que equipararon a una expropiación por las inversiones que habían realizado hasta ese momento.

Esas inversiones estaban en consonancia con el concepto energético a largo plazo del Gobierno alemán a finales de 2010. En esta política energética se veía la energía nuclear como una «tecnología puente», añade E.ON, que había invertido varios cientos de millones de euros en prolongar la vida de sus plantas nucleares. El adelanto del apagón nuclear y el rápido cambio de modelo energético devaluaron estas inversiones y las compañías energéticas no han recibido ningún tipo de compensación. El Constitucional alemán considera que el legislador debería haber tenido en consideración estas pérdidas al tomar la decisión.

La coalición de Gobierno entre la Unión Cristianodemócrata (CDU) de Merkel y los liberales del FDP decidió en 2011 tras la tragedia nuclear japonesa dar marcha atrás al plan energético para prolongar la vida de las centrales atómicas aprobado en 2010. El Gobierno alemán estableció por ley un calendario gradual de cierres de las entonces 17 centrales nucleares todavía en funcionamiento, las últimas para 2022, unos 10 años antes de lo que había previsto antes.

E.ON celebra recibir las indemnizaciones

La energética E.ON dio la bienvenida a la decisión del Constitucional alemán de que las energéticas reciban una indemnización por el adelanto del apagón nuclear. «El Tribunal reconoce sobre todo la importancia de la confianza en lo que se refiere a las inversiones hechas sobre la base de decisiones políticas», señaló E.ON, que se mostró dispuesta a dialogar de forma constructiva con el Gobierno alemán sobre la indemnización y es consciente de que la negociación durará algún tiempo y no espera recibir pronto ningún pago.

E.ON y RWE subieron con fuerza en Bolsa después de que el Tribunal Constitucional alemán les diera la razón y declarara el adelanto del apagón nuclear parcialmente inconstitucional porque no hay indemnización para las empresas. E.ON ganaba en la bolsa de Fráncfort un 4%, hasta 6,38 euros, y RWE subía un 2,5%, hasta 12 euros. Nada más conocerse la decisión judicial llegaron a subir con fuerza más de un 5%.

Endesa recurre el reparto del pago del bono social de 2016

EFE / Europa Press.- Endesa ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la orden con la que se fijaron las cantidades que cada empresa debe aportar para financiar el bono social de 2016, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta orden establecía que los porcentajes con los que cada empresa distribuidora, de un total de 23, tenía que asumir el coste de esta herramienta que supone un descuento del 25% sobre el importe de la factura para determinados colectivos y cuyo coste total ronda los 200 millones.

Para este año, a Endesa le correspondía el 41%, a Iberdrola el 37,9% y a Gas Natural Fenosa, el 14,7%, acaparando prácticamente entre estas empresas la financiación del bono social de la luz. Otras 20 sociedades participarían en la asunción de este coste, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%. Hay que recordar que el Tribunal Supremo anuló recientemente este sistema de financiación por hacer discriminaciones entre las empresas que deben pagarlo y considerarlo incompatible con la directiva europea. El Ministerio de Energía ultima un decreto ley para cambiar este modelo y que el coste se cargue a todas las comercializadoras.

En dos sentencias, en las que estima los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo (antiguamente E.ON España), la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo reconocía el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación. El bono social consiste en un descuento de hasta el 25% en el recibo de la luz de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW).

El Gobierno recurre la sentencia del Supremo que anula la financiación del bono social e indemniza a las compañías eléctricas

Redacción / Agencias.- El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, reconoció que el Gobierno ha recurrido la sentencia del Tribunal Supremo que declara inaplicable el régimen de financiación del bono social de electricidad, que contempla indemnizaciones para las compañías eléctricas, si bien afirmó que el Ejecutivo acatará la sentencia. Así lo anunció Nadal en su intervención en el Senado, en respuesta a una pregunta del senador socialista Nemesio de Lara.

El bono social es un descuento del 25% en el recibo eléctrico para consumidores que cumplan ciertos requisitos como hogares con menos de 3 kilovatios (kV) de potencia, pensionistas con prestaciones mínimas, familias numerosas o familias con todos sus miembros en paro. Por su parte, el senador socialista urgió al ministro a concretar las medidas que tomará el Ejecutivo para hacer frente a la pobreza energética porque «el frío no envía heraldos» y a solucionar el problema de la financiación del bono social, una vez que el Supremo ha establecido en una sentencia que las compañías eléctricas no deben sufragarlo.

Nadal explicó que tras la sentencia del Supremo, que deja al bono social «sin financiación», el Gobierno ha planteado un incidente de nulidad y la ha recurrido, porque no está conforme con la sentencia, si bien la acatará. En este sentido, subrayó que es «urgente» el diálogo de los grupos parlamentarios para alcanzar un acuerdo y evitar que se produzcan los efectos de la sentencia, especialmente porque «ni el resto de consumidores ni el presupuesto público deben pagar esto», tras haber sido financiado por las compañías eléctricas. Nadal defendió la importancia del bono social, ya que beneficia a 2,4 millones de hogares que representan más de 7 millones de personas.

La sentencia del Supremo declara inaplicable el régimen de financiación del bono social al entender que va en contra de las normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad. Además, considera que el coste de ese descuento de la luz para las familias más vulnerables se carga de forma discriminatoria a las compañías eléctricas que lo sufragan y que la Administración no ha justificado los criterios con que distribuye el coste de la subvención.

Por otra parte, Nadal también ha tenido que responder en su primer pleno del Senado como ministro a otra pregunta de la senadora de Podemos, María Pilar Garrido, sobre si el Gobierno piensa prohibir los cortes de luz y gas que afectan a familias vulnerables, después de que una mujer de 81 años que vivía sola falleciese recientemente en un incendio doméstico en su piso en Reus, ocasionado por una vela que utilizaba para iluminar el hogar tras llevar dos meses con la luz cortada. A este respecto, tanto el socialista De Lara como Garrido advirtieron al ministro de que «la pobreza energética mata» y que el Estado tiene el deber constitucional de defender la vida digna de las personas.

El titular de Energía aseguró que el suministro es «básico» y «necesario», y defendió que «todos los ciudadanos tienen que tener acceso a él», recordando que la directiva europea energética ofrece actuar en los casos en los que haya dificultades para el mismo. En este sentido, calificó de «lamentable» que se produjese ese caso con una ley autonómica que «se tenía que haber cumplido» y un fondo municipal del Ayuntamiento de Reus con dotación económica. «Había servicios sociales que habían actuado para el suministro de agua y gas de la vivienda, pero sin embargo parece que desconocían la situación sobre el suministro eléctrico«, apuntó Nadal, quien señaló que «había muchos agentes implicados y los medios para que esto no ocurriese».

En cuanto a prohibir el corte del suministro, Nadal sostuvo que las comunidades autónomas tienen la capacidad de hacerlo siempre que respeten lo establecido por el Tribunal Constitucional, que exige que la factura sea asumida por los servicios sociales. Asimismo, indicó que tras el suceso se puso en contacto con el presidente de la Generalitat, el alcalde de Reus y la compañía eléctrica Gas Natural Fenosa para esclarecer el asunto y decirles «hasta qué punto son responsables». «Hay muchas administraciones implicadas, no solo el Gobierno, también las Cortes Generales y las cortes autonómicas», añadió el ministro, que recordó que existen competencias energéticas que corresponden al Gobierno y otras sociales “en exclusiva” correspondientes a las autonomías.

«Esa es la lección que debemos aprender», concluyó Nadal, quien pidió la colaboración de las administraciones y las fuerzas parlamentarias para alcanzar acuerdos que permitan mejorar la actuación en este tipo de situaciones. «Este caso demuestra que es necesario mejorar el ámbito de aplicación de cuestiones energéticas tanto en la legislación y normativa estatal como en las actuaciones autonómicas», apostilló. Precisamente, la Mesa del Congreso acordó pedir a Unidos Podemos que reformule su petición de comparecencia del presidente de Gas Natural Fenosa, Isidro Fainé, por el corte de suministro eléctrico a la anciana de Reus. Asimismo, el Ayuntamiento de Reus abrirá expediente sancionador a las compañías que corten la luz a los colectivos necesitados, en cumplimiento de la ley catalana.

Los fotovoltaicos de Anpier llevan al Constitucional la sentencia que avala el recorte a las renovables

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) ha presentado este jueves en el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra la sentencia dictada en junio por el Tribunal Supremo en la que se avala el recorte de retribución a las renovables aplicado durante la etapa del ministro José Manuel Soria.

El recurso solicita el amparo del Constitucional al entender que la sentencia del Supremo ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en lo referido a la obtención de una resolución «razonable, no arbitraria y fundada en Derecho».

Anpier recurre tras haber rechazado previamente el Supremo un incidente de nulidad de la sentencia, que avala una de las principales medidas de la reforma eléctrica de 2013 para acabar con el déficit de tarifa, consistente en un nuevo sistema retributivo para las renovables que, a efectos prácticos, abarata en cerca de 1.700 millones al año el coste regulado de estas tecnologías.

El letrado de Anpier encargado de redactar el recurso, Juan Castro-Gil, indicó que con esta medida «se está pidiendo que el Constitucional entre verdaderamente a analizar la cuestión», que ya fue fruto de «controversia» entre los magistrados del Supremo.

«Tres de los siete magistrados dijeron que sí había indicios de anticonstitucionalidad y cuatro que no. Como mínimo, existe la duda» acerca de si se cometieron «excesos reglamentarios» en el desarrollo de la normativa, señaló.

Anpier considera que la valoración que inicialmente realizó el Constitucional acerca del real decreto ley 9/2013 es diferente a la que ahora se le plantea, porque en aquel momento no había surtido la «retroactividad de primer grado» que luego ha quedado en evidencia.

Al aprobarse el real decreto de 2014 en el que se desarrolla el recorte a las renovables, se pudo apreciar que la nueva norma contenía una retroactividad no ajustada a Derecho que ampliaba al inicio de la vida útil de las plantas, generalmente a 2007 o 2008, el ajuste retributivo.

Los tres magistrados críticos del Supremo «ven bien el ajuste si es hacia adelante, pero el real decreto posterior tuvo en cuenta la retribución que se había obtenido antes, y eso sí que es retroactividad de primer grado», argumenta Castro-Gil.

El Supremo anula una multa de 5,4 millones a Endesa por llevar consumidores sin derecho a TUR al mercado libre

Europa Press.- El Tribunal Supremo anuló una sanción de 5,4 millones de euros impuesta en junio de 2012 a Endesa por trasladar al mercado libre a clientes que habían perdido el derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR). Con esta decisión, las compañías eléctricas han logrado que los tribunales hayan dejado sin efecto en los dos últimos años, ya sea en el Supremo o en la Audiencia Nacional, sanciones impuestas por la anterior autoridad de Competencia por 70 millones de euros.

En la última resolución judicial, el Supremo deja sin efecto una multa de la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a Endesa Energía XXI, filial de Endesa encargada del suministro a precio regulado, por actos de «competencia desleal» y «falsear la libre competencia de modo que afecte al interés público». Concretamente, Competencia consideraba desleal el traspaso al mercado libre de clientes que habían perdido el derecho a la TUR y que estaban siendo suministrados de forma transitoria por Endesa sin que la compañía hubiese recabado el consentimiento expreso del consumidor.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por Endesa, que se dirigió posteriormente al Supremo, donde ahora su conducta ha sido considerada conforme a derecho. El tribunal considera que la sanción no observó «de forma inexcusable y con todo su rigor» las cautelas necesarias para imponer una sanción. El tribunal reconoce que el cambio de contrato es un asunto «sustancial para los clientes» y que el principio de transparencia aconsejaba requerir el consentimiento expreso de los afectados, pero considera que, «desde la exclusiva óptica del derecho sancionador, no cabe sustentar la definición y el contenido del comportamiento desleal en una interpretación contextual de la norma sectorial que se aleja en exceso de su tenor literal».

70 millones en sanciones anuladas

Esta sentencia se suma a la ristra de decisiones judiciales en las que se han dejado sin efectos decisiones sancionadoras de Competencia. La mayor de ellas correspondió a una sanción de la CNC a las eléctricas y Unesa por 61 millones, anulada después de que el Supremo invalidase las inspecciones de la Dirección de Competencia en la sede de la patronal eléctrica. El Supremo consideró que las inspecciones en la sede de Unesa carecieron de «concreción del objeto y finalidad», pese a estar autorizadas por un juzgado. La actual CNMC anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional.

Recientemente, la Audiencia Nacional dio la razón a Iberdrola y anuló otra sanción de 3 millones de euros impuesta en 2014 por el Ministerio de Industria a esta empresa y a Endesa por la gestión de la central nuclear Vandellós II. Endesa, con un 72%, e Iberdrola, con un 28%, son los propietarios de la instalación. En marzo, el Supremo anunció una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la CNC a Gas Natural Fenosa por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora de energía, el conocido como switching.

Borrell defiende el trabajo en Abengoa y se muestra tranquilo para declarar

EFE.- El exministro Josep Borrell ha defendido hoy las cuentas y el trabajo realizado como consejero en Abengoa para evitar la quiebra de la compañía y se ha mostrado «absolutamente tranquilo» ante la decisión de la Audiencia Nacional de pedir su declaración.

«Estoy absolutamente tranquilo y dispuesto a colaborar con la Justicia para esclarecer cualquier clase de problema», ha declarado Borrell en una entrevista en Onda Cero, en la que también ha señalado que esa declaración puede ser «la ocasión de acabar de una vez con el ruido, las intoxicaciones interesadas e infundios que circulan acerca de las cuentas de Abengoa».

Ayer, la Audiencia Nacional ordenó al juez Ismael Moreno que admita a trámite la querella presentada contra Abengoa, Deloitte y 19 consejeros y exconsejeros del grupo andaluz, entre ellos el exministro Josep Borrell, por la presunta alteración de las cuentas de la empresa, y que les llame a declarar.

Borrell ha recordado que esta demanda se desestimó inicialmente por falta de elementos que la avalasen, pero que irá a declarar «con la mejor intención de colaborar» y el «mayor respeto» a la Justicia.

El exministro también ha defendido que las cuentas de Abengoa de 2015 «deben de haber sido las más auditadas del mundo» sin que se detectaran irregularidades contables.

«Yo no digo que la empresa no tuviera problemas pero una cosa es tener problemas y otra es irregularidades contables», ha subrayado Borrell que ha dicho que el debate sobre la gestión de Abengoa debe enmarcarse en muchas circunstancias como la bajada del precio del crudo, la crisis de Brasil o los cambios regulatorias.