Soria cifra en 15.000 millones de euros el ahorro de la caída del crudo para España

EFE / Europa Press.- El ministro de Industria, José Manuel Soria, señaló que el descenso del crudo es una «muy buena noticia» para la economía española ya que reduce en unos 15.000 millones de euros la factura energética. Soria recordó que España importa el 99,8% del petróleo que consume. «Hace un año y medio, en junio de 2014, el barril estaba en 115 dólares y ahora está por debajo de 30. Para un país que importa el 99,8% del petróleo es una muy buena noticia», afirmó el ministro.

En todo caso, el ministro advirtió de que el abaratamiento del crudo sí puede generar un «problema», ya que «los países productores de petróleo tienen capacidad de compra y son clientes de España para muchas inversiones españolas en estos países en licitaciones o en exportación de bienes y servicios«. «Esa es la otra parte de la moneda», añadió. Por otro lado, el ministro aseguró, al ser preguntado por la pobreza energética, que la principal política del Gobierno en este aspecto ha consistido en la lucha contra el desempleo y que «prácticamente todo lo que se ha hecho en España durante cuatro años ha ido destinado a que haya menos pobreza».

Brent sube a 29 dólares

Por otro lado, el precio del barril del Brent, de referencia en Europa, subió hasta los 29 dólares un 4,9%, frente a los 27 en que empezó la sesión, en una jornada marcada por las declaraciones del presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi. Concretamente, el crudo de referencia en Europa abrió la sesión en 27,88 dólares, para situarse en 29,25 dólares al cierre, por encima de los mínimos de los últimos días. En lo que va de año, el Brent acumula una caída del 21%, que en el último año asciende al 40%. Desde mediados de 2014, cuando comenzó la caída del petróleo, su depreciación asciende al 74%.

Por su parte, el precio del Texas, de referencia en Estados Unidos, ha llegado a alcanzar un máximo de 30,25 dólares durante la sesión, después de comenzar en 28,35 dólares. Desde que comenzó el año, el crudo Texas acumula una depreciación del 20%, que en los últimos doce meses asciende al 38%. Mientras, desde junio de 2014, cuando cotizaba por encima de los 106 dólares, la caída es del 72%.

La jornada estuvo marcada por la comparecencia de Draghi tras la reunión del Consejo de Gobierno del BCE, en el que se ha mantenido sin cambios los tipos de interés en el mínimo histórico del 0,05%. En sus declaraciones, Draghi ha dejado abierta la puerta a posibles cambios de su política monetaria en la próxima reunión, que tendrá lugar en marzo, al indicar que para entonces estarán disponibles «las nuevas proyecciones macroeconómicas». En este sentido, el banquero italiano ha destacado a que los riesgos a la baja «han aumentado», en referencia al aumento de la incertidumbre y de la volatilidad, así como los riesgos geopolíticos.

Soria niega que lo presentado por Elcogas sea un plan de viabilidad al pedir una retribución específica

Redacción / Agencias.- El ministro de Industria, José Manuel Soria, aseveró que la empresa operadora de Elcogás «no ha presentado ningún tipo de plan de viabilidad» y que lo que el Ministerio no contempla es que pueda tener un régimen retributivo especifico. En este sentido, Soria explicó que lo que se presentó por la empresa es la «reiteración» de que la térmica de Puertollano «pueda tener un régimen retributivo específico como tiene la generación renovable», e indicó que «ese no es el caso».

«Cuando planteen un plan de viabilidad el Gobierno lo estudiará, pero de momento no han planteado absolutamente ninguno», subrayó el ministro. Previamente, el comité de empresa de la planta había señalado que el Ministerio de Industria les trasladó que «no se permite la inclusión de la central en un régimen retributivo propio» en este momento. Según, el secretario del comité de empresa de Elcogas, Jesús Crespo, la planta de Puertollano sí se podría incluir en el futuro en un régimen retributivo específico si realizara la hibridación. Elcogas había propuesto producir electricidad con una hibridación de coque de petróleo, carbón y un 30% de orujo de aceituna (biomasa) para poder acceder así al régimen retributivo específico.

Por su parte, el presidente del comité de empresa, José Antonio Alcaide, explicó que el Ministerio de Industria estima que la inclusión de la empresa en un marco regulatorio específico es de «difícil aplicación» porque supondría un «cambio de calado» en la legislación del sistema energético para el que se dispondría de «muy poco tiempo». Además, según añade, el Gobierno considera que las ayudas que Elcogas pide para cubrir el periodo de dos años de transición hacia la hibridación con biomasa podrían ser consideradas por la Unión Europea como «ayudas de Estado» y, por tanto, prohibidas por la legislación comunitaria.

«No es un no rotundo; hay obstáculos y para salvarlos hay que sentarse a negociar», incide Crespo, que considera que el Ministerio «ve bien el punto final al que tiene que llegar Elcogas, pero no el cómo y eso es lo que hay que negociar«. Ante esta respuesta, el comité de empresa de Elcogas, que ha señalado que no conoce «al detalle el contenido de la comunicación para saber exactamente qué dice el Ministerio y cuáles son las intenciones de los socios», solicitó una reunión urgente con el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal.

Asimismo, han solicitado una reunión con el Gobierno de Castilla-La Mancha, porque «desde que se abrió el conflicto, los trabajadores han dado toda la información a la Junta para que intercedan, aporten y hablen con el Ministerio y con la empresa». Por otro lado, Crespo ha señalado que los trabajadores de Elcogas ya tienen convocada una manifestación el martes 26 de enero en la puerta del Ministerio de Industria. Además, desde el lunes 25 de enero, los trabajadores de Elcogas se encerrarán en la planta de Puertollano, también como medida de protesta por el cierre de la empresa, previsto para el próximo 31 de enero.

Crespo recordó «al Ministerio y a la empresa que fueron los que pusieron el problema sobre la mesa y lo tienen que resolver». «No podemos estar en Europa diciendo que se van a reducir las emisiones de CO2 y en España, que tiene la central más avanzada y donde se quema el carbón de forma más limpia, a la que se quiere además incorporar la biomasa, decir que nos lo vamos a cargar de un plumazo», sentenció. La planta térmica de Elcogas está participada por Endesa e Iberdrola, HC Energia, la italiana ENEL y la francesa EDF. Tiene 320 megavatios (MW) de potencia y da empleo directo a 150 personas.

«Que la Junta aporte dinero»

Por su parte, el portavoz adjunto del grupo popular en las Cortes de Castilla-La Mancha, Carlos Velázquez, indicó que la solución para Elcogas pasa porque el Gobierno regional aporte dinero y que el rechazo del plan de viabilidad por parte del Ministerio de Industria se ha basado en cuestiones técnicas. En este sentido, Velázquez ha demandado que en los presupuestos de 2016 se contemplen medidas complementarias «que se materialicen con una cantidad concreta» «Eso es lo que tiene que hacer el Gobierno de Castilla-La Mancha», indicó Velázquez, que recordó que el Ejecutivo socialista dijo que no quería aportar ayudas que complementaran las del Gobierno central.

Según el diputado del PP, «si existiera ese compromiso político y no solamente palabrería y se utilizara el presupuesto para lo que se tiene que utilizar, que es para solucionar los problemas de muchos ciudadanos, quizás empezaríamos a hablar de la solución de Elcogas en breves fechas«. Por ello reiteró que la solución «depende del presupuesto de 2016» y de la voluntad política del presidente autonómico manchego, Emiliano García-Page. Asimismo, cuestionó el planteamiento de Podemos de que se regionalice la empresa. Intentar hacer públicas empresas «no soluciona el problema», aseguró Velázquez, que lo ve como «una medida anacrónica, de las políticas viejas que quiere intentar traer Podemos a Castilla-la Mancha».

«Un verdadero plan de viabilidad»

Finalmente, el delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, José Julián Gregorio, aseguró que el Ministerio de Industria lo que demanda es un «verdadero plan de viabilidad» sobre Elcogas porque lo que ha presentado la dirección de la empresa «es simplemente un documento». «El Ministerio dice que no es un plan de viabilidad, que es simplemente un documento, y lo que pide es un verdadero plan técnico de viabilidad para una planta de biomasa hibridada», explicó.

De tal forma, añadió, que «el Ministerio de Industria está abierto a nuevas ofertas, pero también pide que la Junta apoye también, junto con el Ministerio, para que Elcogas sea viable en un futuro». «No puede ser que solamente sea una Administración la que este tirando del carro, la que ha dicho que va a ayudar, la Administración del Estado, y la Junta de Castilla-La Mancha lo único que hace es esperar«, ha concluido Gregorio.

Nuclenor anuncia que avanza en sus proyectos mientras Soria asegura que «no podemos permitirnos el lujo» de prescindir de Garoña

Redacción / Agencias.- Nuclenor, el titular de la central nuclear de Garoña, indicó que «sigue avanzando en los proyectos» de poner a punto la planta de acuerdo a las instrucciones y requisitos establecidos «a la espera de la evaluación del Consejo de Seguridad Nuclear». Mientras tanto, el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, considera que es «un lujo que no nos podemos permitir» el prescindir de la energía nuclear, ya sea de la planta de Garoña como de cualquier otra.

En este sentido, el ministro ha reiterado que Garoña (Burgos) seguirá operando si cumple con las condiciones e inversiones que pueda establecer más adelante el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), máximo organismo regulador en materia de seguridad nuclear. Soria incidió en que la nuclear generó el 21% de la electricidad en España durante 2015 y consideró que el país no se puede permitir «determinados lujos; y uno de ellos desde luego es prescindir de la generación de energía nuclear». En consecuencia, tanto en el caso de Garoña como en el de cualquier otra central nuclear en España, «permanecerá abierta o no en función de que cumplan o no los requisitos y las inversiones que a tal efecto establezca el CSN«.

«Siempre dijimos que la energía nuclear es una tecnología importante dentro de lo que es el mix energético español», añadió al respecto. Por ello, Soria reiteró la voluntad del Ejecutivo de autorizar la reapertura de la central nuclear de Garoña. «Si se cumplen todas las condiciones que se establecen desde el punto de vista de la seguridad nuclear y de las inversiones que el CSN considera que tiene que hacer, desde luego el gobierno va a dar luz verde a la reapertura», subrayó Soria, que recordó que esa «fue una de las primeras decisiones» que adoptó el ejecutivo de Mariano Rajoy en la pasada legislatura»

Nuclenor sigue «avanzando» sus proyectos

Por su parte, Nuclenor anunció que «sigue avanzando en los proyectos» de poner a punto la planta de acuerdo a las instrucciones y requisitos establecidos «a la espera de la evaluación del CSN». Así lo confirmó el director de comunicación de la planta atómica burgalesa, Elías Fernández, tras conocerse que el pleno del regulador atómico aplazó a una próxima reunión el estudio de varias cuestiones relativas a los requerimientos realizados a la central de cara a la posterior evaluación de la solicitud de Nuclenor de volver a producir electricidad hasta marzo de 2031, cuando cumpla 60 años de edad. Además, indicó que el personal de Garoña sigue realizando sus funciones con normalidad y que se están acometiendo las mejoras requeridas.

Algeciras es el lugar elegido para establecer la refinería iraní en España, según el ministro Margallo

Servimedia / EFE.- El ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en funciones, José Manuel García-Margallo, anunció que el final de las sanciones a Irán tras el acuerdo nuclear permitirá «buenas oportunidades de negocio» para España. Entre ellas, mencionó el establecimiento de una refinería de petróleo en Algeciras (Cádiz), que permitiría crear puestos de trabajo en la zona del Campo de Gibraltar.

Irán anunció recientemente que invertirá en la construcción de una refinería de petróleo en España con capacidad para producir 200.000 barriles de crudo diarios, con el fin de garantizar la venta de hidrocarburos iraníes al exterior. En ese sentido, el jefe de la diplomacia española indicó que «se está contemplando la posibilidad de que Irán establezca una refinería de petróleo en España, concretamente en Algeciras, lo que contribuiría a generar puestos de trabajos en la zona del campo de Gibraltar». Esta inversión iraní, dijo, supliría el «hueco» dejado por la petrolera estatal rusa Rosneft, cuando las conversaciones con esta empresa no fructificaron por la aprobación de las sanciones a Rusia.

El ministro no llegó a cuantificar el beneficio que la apertura con Irán puede dar a las empresas españolas, pero indicó que «tuvimos una visita en septiembre a la que fuimos acompañados por muchos empresarios y las oportunidades allí son muy importantes». «Hay que reconstruir prácticamente todo el aparato energético de Irán y nosotros estamos muy bien colocados, nuestra posición política en Irán es muy buena», comentó, y agregó que «nos anticipamos a muchos otros países y estamos bien situados».

Satisfacción del Ayuntamiento de Algeciras

Por su parte, el alcalde de Algeciras y senador del PP, José Ignacio Landaluce, expresó su satisfacción por la posible instalación de una refinería iraní en el arco de la bahía de Algeciras. «Espero y deseo que la capacidad inversora que tiene la potencia iraní entre en España y, concretamente, en nuestra tierra, para que llegue a buen puerto esa necesaria creación de riqueza y de empleo», afirmó. Sobre la repercusión medioambiental del proyecto, Landaluce ha subrayado que lo que le preocupaba «eran las gasolineras flotantes, unos buques con maquinaria obsoleta y sin doble casco».

«El Gobierno de España tomó iniciativas para conseguir que dejase de ser competitivo el almacenaje de combustibles en barco, sino que se estableciese en tierra, donde es más fácil contener daños, como se ve en el puerto de Algeciras», indicó Landaluce. Por ello, ha insistido en que «cualquier actividad que no contamine y que sea generadora de riqueza y empleo será bienvenida. Hoy en día, las refinerías modernas tienen un gran control de las emisiones«.

El alcalde ha admitido que «es muy difícil que su ubicación final esté en el término municipal de Algeciras, porque no hay mucho espacio para una instalación así, porque la zona libre que tenemos es una zona a proteger, un parque. Lo normal es que esté en el entorno de la Bahía, aunque su repercusión será beneficiosa para toda la comarca». En cualquier caso, aclaró que «estamos ante un proyecto que hay que plasmar y desarrollar. Estamos muy, muy al principio. Pero que aquí se necesitan inversiones y generación de empleo es algo que está claro», ha incidido el alcalde.

«Ya no caben más refinerías»

Las primeras voces en contra de la refinería han llegado desde la Mesa de la Ría de Huelva, una entidad que reivindica la recuperación del espacio que ocupan las industrias químicas para la ciudad de Huelva. Esta entidad expresó su rechazo ante la posibilidad de que se instale una nueva refinería, que recoja petróleo iraní, ya que según el vicepresidente y portavoz de la Mesa, Francisco Romero, ya no se debería admitir «ni la de Balboa de Extremadura ni la refinería de Irán en Huelva o Algeciras, porque en España no caben más refinerías, sino que hay que aplicar un cambio de modelo energético limpio».

Valoriza (Sacyr) recurre ante el Supremo la normativa de autoconsumo energético

EFE / Europa Press.- Sacyr, a través de su filial Valoriza Servicios Medioambientales, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el decreto de autoconsumo. Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso se interpuso ante la sala tercera del Supremo y fue admitido a trámite el 14 de enero. La normativa de autoconsumo energético establece el pago de una serie de cargos para los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema eléctrico.

El Tribunal Supremo ya ha admitido otro recurso presentado por la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) contra esta normativa, duramente criticada desde el sector renovable que acusó al Gobierno de poner «un impuesto al Sol» y de querer acabar con esta opción. APPA, junto a la Asociación Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier), la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y diversas organizaciones como Greenpeace y CCOO, presentaron diversos recursos ante el Supremo contra el decreto de autoconsumo al considerar que «vulnera la Constitución».

A juicio de las asociaciones, el decreto discrimina a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles, al tiempo que incurre en el incumplimiento de la directiva europea de fomento del uso de energías renovables. Además, entienden que existe una «clara vulneración» de la directiva europea del mercado interior de la electricidad, puesto que la norma impone «unos peajes discriminatorios, así como medidas antieconómicas y desproporcionadas para los consumidores».

Recorte renovable constitucional: sentencia balsámica de consumo interno

La sentencia del Tribunal Constitucional, favorable por atribuir la condición de constitucional a la reforma Nadal-Soria en los sistemas retributivos de las tecnologías renovables de régimen especial (de partida, especialmente delirantes para ciertas tecnologías), puede resultar engañosa. No tanto desde el punto de vista de su ajuste a la legalidad constitucional como por las consecuencias económicas relativas a esta cuestión que se siguen devengando hacia el futuro para el Reino de España.

En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional, por su propio mandato y cometido, circunscribe su acción al ajuste de la normativa al texto constitucional español y, por consiguiente, a la justificación de esta medida, aceptando en su auto las tesis del Gobierno formuladas a través de la Abogacía del Estado en el proceso judicial que está celebrándose en el Tribunal Supremo. Es más, los votos particulares emitidos por 3 magistrados sobre la sentencia del Tribunal Constitucional critican que la argumentación jurídica haya sido escueta, lamentando que no se haya aprovechado el momento para sentar doctrina acerca sobre el concepto de retroactividad y de confianza legítima.

Podemos recordar que, en el pasado, cuando había cuestiones en las que se suscitaba la necesidad de cuestionar el concepto de retroactividad, existían discusiones doctrinales profundas como la distinción entre retroactividad propia o impropia. A la vista del texto de la sentencia, esta vez el contenido de la misma ha sido más expedito. Esencialmente, se construye sobre la interpretación del concepto de retroactividad y seguridad jurídica en el marco de la idea de interés general y su integración dentro del estatalismo latino que emerge de estas lecturas de nuestra Constitución. Además, el Tribunal Constitucional también justifica la utilización por el Gobierno de la regulación vía decreto ley, una herramienta legal dirigida a cuestiones de urgencia.

Por su parte, el Ministerio de Industria (en funciones) defiende su ejecutoria pasada y ha tratado de “estirar” el alcance del valor del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, afirmando que la sentencia desmonta los argumentos contrarios a la reforma. Algo que es más balsámico que exacto puesto que, en el ámbito nacional, todavía queda la resolución de numerosos procesos abiertos a cuenta de las renovables, tanto en el Constitucional como en el Supremo. Ya es conocida, por otra parte, la táctica de achique de espacios que activa el actual equipo del Ministerio de Industria hacia el resto de instancias y poderes del Estado. Pero la realidad es que estamos ante una sentencia de «consumo puramente interno»

En todo caso, la actuación de Industria es de una comunicación política audaz puesto que no sabemos si va a servir de mucho en las instancias internacionales, un ámbito capital, dónde se dirimirá el futuro de estas normas. Por tanto, habrá que esperar a las instancias internacionales: la sentencia remite como instancia de recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y todavía no han empezado a dirimirse los conflictos y arbitrajes internacionales dónde, además, la relevancia de los actores que hay personados contra España es un elemento muy inquietante (E.On, RWE, Nextera, entre otras)y dónde los precedentes no auguran buenos resultados en el corto y medio plazo para los intereses del Ejecutivo actual.

Con estas consideraciones, dado que el déficit tarifario ha sido siempre resultado de una mala regulación y de una mala gestión pública de los sistemas de incentivos, una interpretación de la retroactividad sometida a la volatilidad política de los gobiernos en España tiene un efecto económico a largo plazo para los inversores. Negativo, desde luego.

La segunda derivada de esta sentencia es que, si la interpretación constitucional nacional de los conceptos como seguridad jurídica, retroactividad y confianza legítima, sometidos al interés general (a su vez, entendido esto último de forma sui generis por cada Gobierno de turno con sus propias prácticas), no resultasen acordes con los consensos e instancias internacionales económicas en esta materia, insertos en el mundo globalizado en que se realizan negocios e inversiones, ¿Qué sería de nosotros como país en el conjunto de las economías occidentales? ¿Es posible operar en el mundo económico con una inquietante discrepancia a la hora de entender la actividad y los negocios? ¿Entenderemos algo de lo que pase a partir de entonces?

El Tribunal Constitucional avala el recorte retributivo a las energías renovables y rechaza que se haya vulnerado la seguridad jurídica

Redacción / Agencias.- El Tribunal Constitucional ha avalado el recorte a las renovables de la reforma energética y considera que el Gobierno justificó «de forma suficiente» la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia, por lo que actuó de acuerdo con la legislación. En un voto particular 3 magistrados consideran «insuficientes» la argumentación relativa al principio de confianza legítima pero están de acuerdo en el fallo.

En su sentencia, del pasado 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, que estableció un nuevo sistema retributivo para las energías renovables, aunque se incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren otros dos de los 11 miembros del tribunal. En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.

Además, indica que, según consolidada doctrina, el artículo 86.1 de la Constitución habilita al Gobierno a legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la «extraordinaria y urgente necesidad» de las medidas aprobadas por esta vía. Así, destaca que según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al «aumento imprevisto del déficit tarifario» causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.

Al respecto, en doctrina aplicable a este recurso, el Tribunal Constitucional ya había determinado que «la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica determina que su ordenación sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno«. Asimismo, los recurrentes denunciaban la vulneración del principio de jerarquía normativa porque, en su opinión, el decreto legislativo es contrario al Tratado sobre la Carta de la Energía ratificado por España. Sin embargo, la sentencia señala que «no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad».

El Constitucional también rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables vulneren la seguridad jurídica. Según explica, este principio, así como el de confianza legítima, no protegen «de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas«. «Dicha estabilidad regulatoria es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general», añade al respecto. En este caso, «no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias del sector hacían necesarios los ajustes», indica la sentencia que concluye que «los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente«.

Por otra parte, considera que la demanda tampoco justifica en qué medida la norma puede «generar confusión o incertidumbre en su aplicación», ya que de hecho, añade, el decreto recurrido especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de rentabilidad razonable y empresa eficiente o bien gestionada, conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran «indeterminados».

Finalmente, el Tribunal descarta que, al disponer su vigencia inmediata al tiempo que remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo, el decreto vulnere el principio de irretroactividad de las leyes. Así, señala que la norma impugnada prevé un régimen transitorio hasta que el ulterior desarrollo del reglamento dote de plena eficacia al nuevo régimen retributivo. En ese momento, explica, se procederá a practicar la «regularización correspondiente por los derechos de cobro o en su caso las obligaciones de pagos resultantes» que se hayan generado.

La sentencia reitera que la irretroactividad que prohíbe la Constitución es aquella que se entiende como «incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores»; es decir, cuando se trata de «derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes y futuros, condicionados y expectativas». En este caso, afirma el Tribunal, los titulares de las instalaciones de producción de electricidad en régimen primado están sujetos al nuevo régimen retributivo desde la fecha de entrada en vigor del decreto impugnado.

Por su parte, en el voto particular, los magistrados se muestran favorables a la sentencia pero consideran «insuficientes» los argumentos planteados en lo que se refiere al principio de confianza legítima y a su significado constitucional como «elemento integrante de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución. Asimismo, también consideran que la sentencia debió realizar un análisis «detenido y minucioso» sobre el cumplimiento por la norma impugnada del citado principio de confianza legítima y sostienen que el Tribunal ha «perdido la oportunidad» de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector «desde la perspectiva de la confianza legítima».

Industria se muestra «satisfecha» con la sentencia del Constitucional que «desarma» los recursos de las renovables

Europa Press.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se encuentra «satisfecho y contento» con la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se rechaza el recurso presentado por el Gobierno de Murcia en contra del recorte a las renovables aplicado en el real decreto-ley 9/2013.

Fuentes del departamento dirigido por José Manuel Soria indicaron que la sentencia es «importante» para validar las medidas de la reforma y «desarma los argumentos» incluidos en los recursos de las empresas de renovables que analiza en la actualidad el Tribunal Supremo. Industria destaca especialmente los votos particulares emitidos por 3 de los 11 magistrados del Constitucional no sólo por «ir a favor» del fondo de la sentencia, sino también por reclamar más argumentos que den más fuerza al rechazo de los recursos en los tribunales y hubieran creado jurisprudencia.

Gas Natural Fenosa lleva al Supremo la normativa del hub del gas

Redacción / Agencias.- Gas Natural ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la normativa que regula el mercado organizado o hub de gas creado por el Gobierno y que comenzó a funcionar el pasado diciembre. Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), la empresa lleva a la sala tercera del Supremo el real decreto por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

El recurso, admitido a trámite el 8 de enero, cuestiona algunos detalles técnicos y económicos del funcionamiento de este mercado mayorista. Según explican fuentes del sector, se cuestiona, por un lado, la retribución que se establece para el mercado organizado de gas y, por otro, el sistema de asignación de riesgos de mercado contemplados por la norma, es decir, cómo quedan cubiertos los riesgos en los que incurren las empresas que participan en el hub gasista, que comenzó a funcionar el pasado 16 de diciembre.

El Gobierno defendió la creación de este mercado con el objetivo de aportar mayor transparencia y fomentar la competencia en el sector y señaló que el objetivo final es lograr una reducción de los costes del gas para consumidores industriales y domésticos. Esta iniciativa también impulsa el fomento de España como hub o centro de distribución gasista, una aspiración tanto del Gobierno como del sector con el objetivo de que España funcione como puerta de entrada del gas a Europa, tanto procedente de Argelia por gasoducto como mediante regasificadoras. Hasta entonces, la mayoría de grandes abastecimientos de gas se cerraban con contratos bilaterales entre empresas.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido también a trámite el recurso de la Sociedad Promotora Bilbao Gas Hub en contra del real decreto 984/2015, en el que se regula el nuevo mercado organizado de gas. Publicado en octubre del año pasado, recoge la creación de un mercado organizado de gas en España operado por la sociedad OMIE, a través de Mibgas. Frente a esta solución regulatoria, Bilbao Gas Hub era el otro gran proyecto con aspiraciones a convertirse en el operador del mercado de referencia. Esta iniciativa contó con el apoyo de entidades como Kutxabank o el Instituto Catalán de Energía.

Además de admitir a trámite los recursos de Gas Natural y Bilbao Gas Hub contra el real decreto que regula el mercado de gas, el Tribunal Supremo también admitió otro de Bilbao Gas Hub contra la Orden IET 2736/15, de 17 de diciembre, que establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a instalaciones gasistas y la retribución de actividades reguladas para 2016.

El Gobierno rechaza los requerimientos de los ejecutivos autonómicos de Cataluña y Valencia en contra del decreto de autoconsumo energético

Europa Press / EFE.- El Consejo de Ministros rechazó sendos requerimientos presentados por Cataluña y por la Comunidad Valenciana en los que se denuncian distintos preceptos del decreto 900/2015 sobre autoconsumo de electricidad, aprobado por el Gobierno en octubre, en el que se establece el pago de ciertos cargos a los autoconsumidores que permanezcan conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema eléctrico, como las redes o los pagos por capacidad.

En el caso de Cataluña, el Gobierno autonómico había formulado un requerimiento de incompetencia al amparo de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional con el objeto de que se deroguen once artículos del decreto, los 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, así como las disposiciones adicionales primera, segunda y novena, y la disposición final sexta. El requerimiento solicitaba una nueva redacción de estos artículos para establecer una regulación respetuosa con las competencias de la Generalitat de Cataluña en la actividad de autoconsumo energético.

El Gobierno ha rechazado este requerimiento «al no estimar fundadas sus pretensiones», ya que considera que el autoconsumo «no reduce los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución, ni los costes ajenos al suministro», por lo que los usuarios deben abonar los correspondientes cargos. También ha citado diversos argumentos. El primero es que la Ley del Sector Eléctrico y el decreto regulan una actividad que es competencia del Estado, que es el encargado de fijar las obligaciones de contribución a los costes del sistema eléctrico de forma equitativa para todos los consumidores.

Otro argumento se refiere a la inscripción en un registro administrativo de las instalaciones de autoconsumo, que considera necesario para el correcto cálculo de la contribución al sistema. Esta inscripción, señala el Gobierno, tiene el objetivo de publicidad y conocimiento del número y características de las instalaciones autoconsumidoras, y está desprovista de cualquier otro efecto jurídico. De hecho, el Gobierno señala que la inscripción «no autoriza la instalación ni da lugar al inicio de la actividad de autoconsumo, por lo que no puede pretenderse fundar la competencia de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias autorizatorias sobre instalaciones».

Requerimiento de la Comunidad Valenciana

Por su parte, la Generalitat valenciana planteó su intención de recurrir el real decreto al considerar que impone «una barrera económica injustificada» y «desincentiva» la puesta en marcha del autoconsumo, para lo que envió un requerimiento al Ministerio de Industria, presentado en este caso por la vía contencioso-administrativa y dirigido contra los artículos 14.3, 19.2, 20 segundo párrafo, 21, 22, 23 y 24. El Gobierno centra su rechazo al requerimiento de Valencia en tres puntos.

Sobre el artículo 14.3, en el que la Generalitat aprecia un trato discriminatorio al no permitirse que las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 puedan percibir contraprestación económica por el vertido de energía a la red, el Gobierno rechaza este extremo al existir un único sujeto, el sujeto consumidor, que, de acuerdo a lo que establece la Ley del Sector Eléctrico es el sujeto que consume energía. «Si esa instalación, o una de idénticas características, quisiera vender energía, se podría inscribir dentro de la modalidad tipo 2, que contempla dos sujetos, el productor y el consumidor y, por tanto, recibir la mencionada contraprestación por el vertido de energía a la red», indica.

En relación con los artículos 19.2, 20, 21, 22, 23 relativos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, el Ejecutivo explica que la finalidad de la creación del registro está directamente relacionada con el régimen económico del sistema eléctrico, competencia que corresponde al Estado, «como avala numerosa jurisprudencia». «La creación de este registro no es un hecho aislado y atípico en el sector eléctrico, ya que existen otros registros estatales en el ámbito de actividades en las que las comunidades ostentan competencias ejecutivas como, por ejemplo, el registro de régimen retributivo específico o el registro administrativo de empresas de distribución de energía eléctrica«, señala.

En tercer lugar, el Gobierno defiende el artículo 24 del decreto, que establece que el Estado, en su caso en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo. Finalmente, en relación con la afirmación de que no existe una identidad de costes entre los consumidores no sujetos a ninguna modalidad de autoconsumo y los autoconsumidores, el Gobierno recuerda que la propia Ley del Sector Eléctrico ya establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema, en la misma cuantía que el resto de los consumidores.