El Gobierno rechaza los requerimientos de los ejecutivos autonómicos de Cataluña y Valencia en contra del decreto de autoconsumo energético

Europa Press / EFE.- El Consejo de Ministros rechazó sendos requerimientos presentados por Cataluña y por la Comunidad Valenciana en los que se denuncian distintos preceptos del decreto 900/2015 sobre autoconsumo de electricidad, aprobado por el Gobierno en octubre, en el que se establece el pago de ciertos cargos a los autoconsumidores que permanezcan conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema eléctrico, como las redes o los pagos por capacidad.

En el caso de Cataluña, el Gobierno autonómico había formulado un requerimiento de incompetencia al amparo de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional con el objeto de que se deroguen once artículos del decreto, los 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, así como las disposiciones adicionales primera, segunda y novena, y la disposición final sexta. El requerimiento solicitaba una nueva redacción de estos artículos para establecer una regulación respetuosa con las competencias de la Generalitat de Cataluña en la actividad de autoconsumo energético.

El Gobierno ha rechazado este requerimiento «al no estimar fundadas sus pretensiones», ya que considera que el autoconsumo «no reduce los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución, ni los costes ajenos al suministro», por lo que los usuarios deben abonar los correspondientes cargos. También ha citado diversos argumentos. El primero es que la Ley del Sector Eléctrico y el decreto regulan una actividad que es competencia del Estado, que es el encargado de fijar las obligaciones de contribución a los costes del sistema eléctrico de forma equitativa para todos los consumidores.

Otro argumento se refiere a la inscripción en un registro administrativo de las instalaciones de autoconsumo, que considera necesario para el correcto cálculo de la contribución al sistema. Esta inscripción, señala el Gobierno, tiene el objetivo de publicidad y conocimiento del número y características de las instalaciones autoconsumidoras, y está desprovista de cualquier otro efecto jurídico. De hecho, el Gobierno señala que la inscripción «no autoriza la instalación ni da lugar al inicio de la actividad de autoconsumo, por lo que no puede pretenderse fundar la competencia de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias autorizatorias sobre instalaciones».

Requerimiento de la Comunidad Valenciana

Por su parte, la Generalitat valenciana planteó su intención de recurrir el real decreto al considerar que impone «una barrera económica injustificada» y «desincentiva» la puesta en marcha del autoconsumo, para lo que envió un requerimiento al Ministerio de Industria, presentado en este caso por la vía contencioso-administrativa y dirigido contra los artículos 14.3, 19.2, 20 segundo párrafo, 21, 22, 23 y 24. El Gobierno centra su rechazo al requerimiento de Valencia en tres puntos.

Sobre el artículo 14.3, en el que la Generalitat aprecia un trato discriminatorio al no permitirse que las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 puedan percibir contraprestación económica por el vertido de energía a la red, el Gobierno rechaza este extremo al existir un único sujeto, el sujeto consumidor, que, de acuerdo a lo que establece la Ley del Sector Eléctrico es el sujeto que consume energía. «Si esa instalación, o una de idénticas características, quisiera vender energía, se podría inscribir dentro de la modalidad tipo 2, que contempla dos sujetos, el productor y el consumidor y, por tanto, recibir la mencionada contraprestación por el vertido de energía a la red», indica.

En relación con los artículos 19.2, 20, 21, 22, 23 relativos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, el Ejecutivo explica que la finalidad de la creación del registro está directamente relacionada con el régimen económico del sistema eléctrico, competencia que corresponde al Estado, «como avala numerosa jurisprudencia». «La creación de este registro no es un hecho aislado y atípico en el sector eléctrico, ya que existen otros registros estatales en el ámbito de actividades en las que las comunidades ostentan competencias ejecutivas como, por ejemplo, el registro de régimen retributivo específico o el registro administrativo de empresas de distribución de energía eléctrica«, señala.

En tercer lugar, el Gobierno defiende el artículo 24 del decreto, que establece que el Estado, en su caso en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo. Finalmente, en relación con la afirmación de que no existe una identidad de costes entre los consumidores no sujetos a ninguna modalidad de autoconsumo y los autoconsumidores, el Gobierno recuerda que la propia Ley del Sector Eléctrico ya establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema, en la misma cuantía que el resto de los consumidores.

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