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El gas natural se dispara un 8,4% para el último trimestre del año

Europa Press.- La Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural se ha elevado para el último trimestre del año un 8,4% de media respecto al tercer trimestre, según el Ministerio para la Transición Ecológica. La actualización de la tarifa para el último trimestre del ejercicio supone este incremento en la factura para los consumidores acogidos a la TUR 1, con consumos menores o iguales a 5.000 kWh anuales (agua caliente y cocina) y TUR 2, con consumos entre 5.000 y 50.000 kWh al año (agua caliente y calefacción).

Esta subida en el recibo del gas se debe, principalmente, al incremento en un 22,7% del coste de la materia prima en los mercados internacionales, así como a la depreciación en un 2,8% del euro frente al dólar con respecto al periodo de referencia anterior. Concretamente, la cotización del barril de petróleo Brent se ha incrementado un 5,8% respecto al periodo de referencia anterior, mientras que los precios de los futuros del gas natural en el mercado de referencia europeo se sitúan cercanos a los 30 euros por megavatio hora (MWh), un 50% por encima de los valores de 2017.

Un año de notables subidas

De esta manera, el precio del gas natural encadena una nueva subida, después del incremento del 3,4% que registró en la revisión para el trimestre de julio a septiembre. En el primer trimestre de 2018 la tarifa de gas natural ya registró una importante subida del 6,2%, aunque en el periodo de marzo abril a junio se abarató un 3,4%. Este encarecimiento en la tarifa del gas natural para el final de año se une a la subida en el recibo de la luz, que encadena varios meses consecutivos al alza y en septiembre se incrementó un 15% con respecto a septiembre del año pasado.

Esta revisión al alza en la tarifa del gas natural para los meses de octubre a diciembre coincidirá con la llegada del invierno. En este sentido, el Gobierno reformó el bono social eléctrico con el objetivo de que los consumidores vulnerables dispongan de una ayuda también para la calefacción articulada a través de un cheque o ayuda directa. El Ejecutivo subrayó que este bono de calefacción, al que calificó de bono social «térmico», estará «totalmente operativo» a partir del invierno.

Para el cálculo de la TUR se tienen en cuenta los peajes de acceso y el precio del gas. Adicionalmente, se redujo el precio del alquiler de los contadores que pagan los consumidores en las facturas. Se estima que esta rebaja supondrá un ahorro medio de 8 euros al año y por cliente, para unos 7,8 millones de consumidores domésticos. La Tarifa de Último Recurso de gas natural se actualiza por el Gobierno trimestralmente. De los 7,7 millones de consumidores de gas natural, más de 6 millones son suministrados a través de una comercializadora de mercado a precio libre y 1,6 millones se encuentran acogidos al precio de la TUR.

La CNMC obliga a las compañías energéticas a diferenciar sus marcas que ofrecen tarifas reguladas de las del mercado libre

Europa Press / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una decisión jurídicamente vinculante por la que obliga a varias sociedades de los principales grupos energéticos integrados presentes en España a que cambien su imagen de marca con el fin de hacerlos más fácilmente identificables para los consumidores, que podrán identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora les ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o en el regulado.

Según Competencia, esta medida se centra en las empresas distribuidoras de gas y electricidad de más de 100.000 clientes y comercializadores de referencia o de último recurso, que tendrán que realizar cambios en la información y presentación de su marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre. El regulador ha tomado esta decisión después de observar que, en la actualidad, un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas que facturan distintos precios, a las que se les denomina como comercializadoras de referencia, o de último recurso en el caso del gas.

El cliente de estas comercializadoras paga un precio regulado por su consumo (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) en luz y TUR en gas), mientras que si tiene su suministro con una comercializadora del mercado libre, pagará el precio que acuerde con la empresa por la energía consumida. Ante esta situación, el organismo ya emitió varios informes y guías en los que alerta de la confusión que existe entre los consumidores a la hora de identificar quién es su suministrador y si está en el mercado regulado o libre. Según sus datos, 8 de cada 10 hogares es incapaz de distinguir en qué mercado están.

La resolución de la CNMC obligará a las empresas a modificar la denominación social para evitar confusión entre distribuidoras y comercializadoras, para lo que no será suficiente sólo con incorporar los términos «distribuidor» o «comercializador de referencia» o «comercializador de último recurso«. En segundo lugar, tendrán que cambiar el logotipo, de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual no induzca a ningún error, advirtiendo que utilizar los mismos símbolos para las comercializadoras o distribuidoras podría confundir a los clientes. También se obliga a diferenciar claramente las empresas en la información enviada a los clientes.

Las empresas tendrán 3 meses para aportar a la CNMC las medidas que van a realizar para que se valore si se ajustan a los cambios requeridos y 6 meses para ejecutarlas. Los grupos afectados son Iberdrola, Endesa, Viesgo, EDP y CHC, que deberán modificar el nombre de sus filiales. Naturgy, la antigua Gas Natural Fenosa, ya se adelantó a esta resolución al cambiar recientemente su denominación y al diferenciar claramente sus distribuidoras (Unión Fenosa Distribución y Nedgia) y comercializadoras.

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), esta medida está motivada por las denuncias realizadas por la organización en 2016 ante la CNMV al observar que los grupos energéticos no diferenciaban claramente sus actividades en el mercado libre y en el regulado. Para la OCU, se trata de una estrategia de estas compañías para confundir a los clientes con marcas similares «de forma consciente», de forma que se dificulta la entrada de nuevas y menos conocidas comercializadoras y se facilita que los clientes sean traspasados del mercado regulado al libre creyendo que se trata de la misma compañía, cuando, en realidad, se trata de una nueva, con sus propias tarifas y condiciones de contratación.

El gas natural bajará un 3,4% a partir de abril gracias al abaratamiento de la materia prima

Europa Press. – La Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural bajará a partir del 1 de abril un 3,4% de media respecto al precio del primer trimestre del año, según el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Barajando cifras, el precio de la TUR 1, a la que se acogen los consumidores con consumos menores o iguales a 5.000 kWh anuales (agua caliente y cocina) caerá un 2,8%, mientras que para la TUR 2, para consumidores con consumos entre 5.000 y 50.000 kWh al año (agua caliente y calefacción), bajará un 3,6%.

El nombrado descenso en el recibo del gas es gracias al abaratamiento del coste de la materia prima en los mercados internacionales. Así, el precio del gas natural recupera la tendencia bajista, que se había visto cortada en el primer trimestre del año después de la subida del 6,2% registrada en enero.

 

Información útil de precios

Para calcular la TUR se tienen en cuenta los peajes de acceso y el precio del gas. La parte regulada de la factura (peajes de acceso), que fija el Gobierno, se mantiene en 2018 congelada por cuarto año consecutivo.

Hay que saber que se redujo el precio del alquiler de los contadores que pagan los consumidores en las facturas. Se estima que esta rebaja supondrá un ahorro medio de ocho euros al año y por cliente, para unos 7,8 millones de consumidores domésticos.

Si hablamos del precio del gas, éste se obtiene según la cotización internacional del gas, la evolución del crudo Brent y la subasta de adquisición de gas.

Por último destacar que la Tarifa de Último Recurso de gas natural se actualiza por el Gobierno de forma trimestral. De los 7,7 millones de consumidores de gas natural, más de seis millones son suministrados a través de una comercializadora de mercado a precio libre y 1,6 millones se encuentran acogidos al precio de la TUR.

El gas natural subirá un 3,5% a partir de enero

Europa Press.- La Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural subirá a partir del próximo 1 de enero un 3,5% frente al precio del trimestre anterior, en lo que será el segundo repunte consecutivo, según informaron fuentes del sector.

Este incremento en la TUR media de gas natural responde, principalmente, a la subida del 13,7% en el coste de la materia prima, debido al incremento de la cotización del gas natural y del petróleo en los mercados internacionales.

El pasado mes de octubre, la tarifa del gas registró su primer encarecimiento (1,1%) desde la revisión del cuarto trimestre de 2014. A pesar de esa subida, el precio de la tarifa del gas natural acumulaba un descenso del 13,7% desde finales del año 2014.

Para el cálculo de la TUR se tienen en cuenta los peajes de acceso y el precio del gas. La parte regulada de la factura (peajes de acceso), que fija el Gobierno, se mantendrá congelada.

En cuanto al precio del gas, éste se obtiene según la cotización internacional del gas, la evolución del crudo Brent y la subasta de adquisición de gas.

De los 7,7 millones de consumidores de gas natural, seis millones son suministrados a través de una comercializadora de mercado a precio libre y 1,7 millones se encuentran acogidos al precio de la TUR.

El Supremo anula una multa de 5,4 millones a Endesa por llevar consumidores sin derecho a TUR al mercado libre

Europa Press.- El Tribunal Supremo anuló una sanción de 5,4 millones de euros impuesta en junio de 2012 a Endesa por trasladar al mercado libre a clientes que habían perdido el derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR). Con esta decisión, las compañías eléctricas han logrado que los tribunales hayan dejado sin efecto en los dos últimos años, ya sea en el Supremo o en la Audiencia Nacional, sanciones impuestas por la anterior autoridad de Competencia por 70 millones de euros.

En la última resolución judicial, el Supremo deja sin efecto una multa de la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a Endesa Energía XXI, filial de Endesa encargada del suministro a precio regulado, por actos de «competencia desleal» y «falsear la libre competencia de modo que afecte al interés público». Concretamente, Competencia consideraba desleal el traspaso al mercado libre de clientes que habían perdido el derecho a la TUR y que estaban siendo suministrados de forma transitoria por Endesa sin que la compañía hubiese recabado el consentimiento expreso del consumidor.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por Endesa, que se dirigió posteriormente al Supremo, donde ahora su conducta ha sido considerada conforme a derecho. El tribunal considera que la sanción no observó «de forma inexcusable y con todo su rigor» las cautelas necesarias para imponer una sanción. El tribunal reconoce que el cambio de contrato es un asunto «sustancial para los clientes» y que el principio de transparencia aconsejaba requerir el consentimiento expreso de los afectados, pero considera que, «desde la exclusiva óptica del derecho sancionador, no cabe sustentar la definición y el contenido del comportamiento desleal en una interpretación contextual de la norma sectorial que se aleja en exceso de su tenor literal».

70 millones en sanciones anuladas

Esta sentencia se suma a la ristra de decisiones judiciales en las que se han dejado sin efectos decisiones sancionadoras de Competencia. La mayor de ellas correspondió a una sanción de la CNC a las eléctricas y Unesa por 61 millones, anulada después de que el Supremo invalidase las inspecciones de la Dirección de Competencia en la sede de la patronal eléctrica. El Supremo consideró que las inspecciones en la sede de Unesa carecieron de «concreción del objeto y finalidad», pese a estar autorizadas por un juzgado. La actual CNMC anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional.

Recientemente, la Audiencia Nacional dio la razón a Iberdrola y anuló otra sanción de 3 millones de euros impuesta en 2014 por el Ministerio de Industria a esta empresa y a Endesa por la gestión de la central nuclear Vandellós II. Endesa, con un 72%, e Iberdrola, con un 28%, son los propietarios de la instalación. En marzo, el Supremo anunció una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la CNC a Gas Natural Fenosa por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora de energía, el conocido como switching.

Baja un 2,4% el número de solicitudes de cambio de comercializador de suministros energéticos

Europa Press.- El número de solicitudes de cambio de comercializador en electricidad y gas recibidas por los distribuidores en 2015 fue de 4,54 millones, un 2,4% menos que en el año anterior, según el informe anual de supervisión de los cambios de comercializador en el sector eléctrico y de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Del total de solicitudes, 3,58 millones fueron de electricidad y 958.956 de gas. De esta manera, se constata un descenso acumulado en el periodo 2013-2015 en el número total de solicitudes de un 7,1% en el sector eléctrico y de un 0,7% en el gasista. No todas las solicitudes formuladas por los comercializadores están bien realizadas, contienen la información que corresponde a la del punto de suministro o deben rechazarse por aspectos técnicos. Así, durante 2015 se registraron unas tasas de rechazo del 8,2% en el sector eléctrico y del 10,3% en el sector gasista.

Asimismo, la CNMC publica por primera vez los tiempos medios de cambio de comercializador, que oscilaron durante los cuatro trimestres de 2015 entre los 13,1 y 14,2 días en el sector eléctrico y entre los 14 y 15,2 días en el sector del gas natural. El conteo de estos tiempos se inicia con la obtención del consentimiento del consumidor al nuevo comercializador y finaliza con la recepción de la activación del cambio procedente del distribuidor. Las directivas y las leyes sectoriales establecen un tiempo máximo de 21 días para que el distribuidor ejecute el cambio.

Tasa de cambio de comercializador

Por su parte, el número de cambios de comercializador activados por los distribuidores durante 2015 fue de 4,06 millones. De ellos, 3,21 millones corresponden al sector eléctrico y 846.571 al gasista. La tasa de cambio de comercializador (switching) en 2015 fue del 11,2% en el sector eléctrico, mostrando un descenso de casi un 1% con respecto al año anterior, y del 11,2% en el sector gasista, un incremento algo superior al 1% respecto al 2014.

Tomando como referencia el desglose geográfico de la tasa de cambio de comercializador por comunidades en el sector eléctrico, Cantabria (14,1%) y Murcia (12,6%) presentan las tasas más elevadas, mientras que Ceuta y Melilla (1,7%) y Galicia (8,3%) muestran las más bajas a nivel nacional. En el sector gasista, las tasas más elevadas en 2015 se dieron en Cantabria (13,9%) y País Vasco (13,3%), mientras que Galicia (9,4%) y Cataluña (9,9%) presentaron las más reducidas.

Respecto a la movilidad entre el mercado regulado y el libre, el mayor volumen de cambios de comercializador en el sector eléctrico se produjo entre comercializadores del mercado libre, con 1,73 millones de solicitudes, mientras que los cambios de un comercializador de referencia a un comercializador en el mercado libre fueron de 1,25 millones de solicitudes activadas en el 2015.

En lo que se refiere al sector de gas natural, prevalecen los movimientos de cambio de comercializador entre comercializadores del mercado libre, con 720.916 solicitudes activadas por los distribuidores, al mismo tiempo se detecta una disminución del número de activaciones correspondientes a consumidores que pasan del comercializador de último recurso a otro en el mercado libre, pasando de 177.428 solicitudes en 2013 a 118.628 en 2015, con un descenso del 33%. También se observa que en el sector gasista se ha producido un ligero incremento en el número de consumidores que vuelven al comercializador de último recurso procedentes del mercado libre, pasando de 3.741 solicitudes en el año 2013 a 6.777 solicitudes en el 2015, con un incremento del 81%.

El Supremo obliga al Gobierno a revisar este mes el margen de comercialización en el recibo de la luz

Europa Press.- La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que obliga al Consejo de Ministros a aprobar antes de que finalice el mes de junio una nueva metodología para calcular el margen de las comercializadoras de referencia de electricidad dentro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

En 2014, el Gobierno sustituyó la Tarifa de Último Recurso (TUR) por este precio regulado, de cuyo suministro se encargan las filiales de comercialización de las compañías verticalmente integradas del sector, esto es, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España.

En un auto con fecha 30 de mayo, el Supremo ha estimado un incidente de ejecución de sentencia presentado por la filial de comercialización de Iberdrola, en el que la empresa denuncia que el Ministerio de Industria ha incumplido la sentencia de noviembre del año pasado en la que se obliga a Gobierno a fijar el margen de comercialización.

Este margen de comercialización ronda el 3% del recibo final y ha sido denunciado por las compañías eléctricas por ser insuficiente y abocar a sus comercializadoras de PVPC a operar en pérdidas.

El auto ordena «al ministro de Economía, que sustituye al ministro de Industria, Energía y Turismo, que eleve al Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, la propuesta de metodología de cálculo del valor de los componentes de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, con la finalidad de aprobar el margen de comercialización fijo que corresponda». El plazo de un mes concluye el 30 de junio.

De esta forma, se dará cumplimiento no solo a la sentencia favorable a Iberdrola, sino también a otra promovida por Gas Natural Fenosa. En ambas, se obliga a «regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización» eléctrico.

Las sentencias anulan el apartado segundo de la disposición adicional octava del real decreto 216/2014, en el que se establece la metodología de cálculo de los PVPC y su régimen jurídico de contratación. Su contenido, señala el Supremo, es «disconforme a Derecho».

Revisión desde 2014

El fallo obliga a revisar desde el momento de implantación del PVPC, esto es, desde abril de 2014, el margen de comercialización a los cerca de 13 millones de consumidores acogidos a esta opción.

El margen de comercialización, que es la retribución percibida por las empresas que suministran en la PVPC, está fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año.