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Compromís propone blindar la retribución de las energías renovables para que no se revise al término de cada período regulatorio

Europa Press.- Compromís quiere blindar el valor sobre el que gira la rentabilidad razonable para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables, cogeneración y residuos. Así consta en la proposición no de ley registrada por la formación valenciana, con la que reclaman la modificación de la Ley del Sector Eléctrico para endurecer los cambios permitidos a estas retribuciones.

En ella se fijó una rentabilidad razonable para toda la vida regulatoria sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda pública a 10 años, incrementada en 300 puntos básicos, si bien abriendo la puerta a una revisión posterior. Ahora Compromís, a través de su portavoz en la Comisión de Energía del Congreso, Ignasi Candela, quiere que este valor no sea objeto de revisión durante toda la vida útil regulatoria de estas instalaciones. La formación valenciana justifica este endurecimiento en que la posibilidad de modificar estos parámetros «no hace sino encarecer su desarrollo».

«Este grado de incertidumbre desincentiva la inversión en el desarrollo de proyectos de energía renovable, lo que resulta diametral a la política de fomento de las energías renovables que debe llevarse a cabo desde el Gobierno», apostilla Candela. Finalmente, la iniciativa también reclama «un proceso de diálogo con familias y pequeñas empresas y cooperativas afectadas con el fin de revertir las pérdidas acumuladas fruto de los cambios legislativos aplicados con carácter retroactivo en el sector».

El eurodiputado socialista José Blanco pide al Gobierno que desbloquee las inversiones en energías renovables

EFE.- El eurodiputado socialista José Blanco, ponente de la nueva directiva europea de eficiencia energética y energías renovables en el Parlamento comunitario, ha pedido al Gobierno de España que «desbloquee» los proyectos para las inversiones «necesarias» en el sector de las energías renovables. «Estamos hablando de más de 1.000 millones de inversión, de más de 15.000 empleos y no está precisamente el empleo en España para perder oportunidad en un sector que además lo genera de calidad», ha indicado el exministro.

Blanco ha explicado, sobre las energías renovables y dentro de la política energética europea, que la Unión Europea está regulando lo que tiene que ser la «transición energética». «Para cumplir los objetivos de París hay que hacer una transición energética que dé paso a la descarbonización de la economía y el impulso de las energías renovables«, ha indicado el ponente.

En este sentido, ha lamentado que España esté «de nuevo» entre los países que quieren «poner un freno» al desarrollo de energías renovables, algo que «no se entiende» en una zona que, por sus condiciones, podría liderarlo precisamente y que además está «muy expuesta» al cambio climático. Blanco ha avanzado asimismo que, a finales de junio, podrá contarse con una nueva directiva para el período 2020-2030 que genere un marco regulatorio, para que no se vuelvan a dar criterios de retroactividad como los definidos por el Gobierno español y que llevaron a un freno renovable.

El Supremo rechaza un recurso de varias plantas fotovoltaicas contra la reforma energética que redujo la retribución renovable

EFE.- El Tribunal Supremo rechazó el recurso interpuesto por más de veinte instalaciones fotovoltaicas de la provincia de Albacete contra el real decreto del Gobierno de 2014 que redujo la retribución a las renovables. Las sociedades que presentaron el recurso alegaban que el cambio retributivo que hizo el Ejecutivo no estaba justificado, que era «contrario al Estado de Derecho» y que el nuevo régimen retributivo conculcaba los principios de buena regulación, de irretroactividad de las disposiciones que restringen derechos y de seguridad jurídica.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Supremo, que de nuevo falla a favor del Gobierno en este tipo de recursos como también hizo el Constitucional, recuerda que en 2013 el Gobierno revisó el marco regulatorio del sistema eléctrico y estableció un nuevo régimen retributivo para instalaciones de energías renovables, cogeneración y que generan energía con residuos. En esa revisión se sustituyó el pago de la prima que recibían por la regulación anterior por una retribución específica.

A juicio del alto tribunal, el decreto impugnado no incurre en retroactividad, pues no anula ni modifica ni revisa las retribuciones pasadas percibidas por los titulares de instalaciones de energía renovables, sino que proyecta sus efectos a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo. Respecto a que la entrada en funcionamiento de la planta se tome como referencia para calcular la rentabilidad razonable o retribución a percibir, la sentencia señala que sólo se utiliza como elemento de cálculo, pero no supone la devolución de cantidades ya cobradas.

Además, el Supremo considera que el Gobierno no incurrió en una «retroactividad prohibida», algo en lo que no coinciden dos magistrados que han formulado votos particulares que consideran que además el real decreto vulnera la seguridad jurídica. La sentencia dice que la nueva regulación no incide sobre derechos patrimoniales consolidados e incorporados al patrimonio de los titulares de las instalaciones, y afirma que negar al legislador establecer una retribución distinta a la que existía implicaría «petrificar el régimen retributivo existente».

El Supremo, que recuerda la jurisprudencia que en este sentido ha formulado el Tribunal Constitucional, dice que la modificación que hizo el Gobierno no fue «inesperada», pues la evolución del déficit del sistema eléctrico hacía necesarios ajustes, por lo que el cambio normativo no podía ser imprevisible para un «operador económico prudente y diligente«. Afirma que el Ejecutivo reforzó, incluso, la seguridad de los productores a percibir una rentabilidad razonable o incentivo, ya que el sistema de cálculo, basado en el rendimiento del bono a 10 años más un «diferencial adecuado», quedó incorporado a una norma con rango de ley.

Respecto a la modificación de la categoría de las instalaciones introducidas, el Supremo recuerda que uno de sus objetivos era evitar «abusos» en la percepción del régimen retributivo derivados de «compartimentar artificialmente» los parques fotovoltaicos en unidades de potencias inferiores a 100 kilovatios para beneficiarse de la mayor retribución que el régimen anterior daba a las instalaciones de menor tamaño.

Además, el Supremo rechaza que sea de aplicación el laudo de la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias (Ciadi) del Banco Mundial, que multó a España con 128 millones de euros, más intereses, por los perjuicios que el recorte de las primas causó a tres plantas termosolares del fondo británico Eiser Infrastructure. En este sentido, dice que el recurso de los productores se enjuicia bajo el derecho español y comunitario, y no le es aplicable un régimen derivado del sometimiento voluntario de determinados sujetos y Estados a un régimen arbitral.

Anpier considera injusta la sentencia del Supremo y confía en la Justicia europea

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) considera «injusta» la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a los inversores fotovoltaicos por el recorte a la retribución aprobada por el Gobierno en 2010 y reitera su confianza en que la Justicia europea «demostrará la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores fotovoltaicos en España».

En este sentido, Anpier señaló que la sentencia consuma «uno de los capítulos más sombríos de la historia de la democracia española» y critica que «todo el aparato estatal está en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos replicados por el propio Tribunal Supremo». Asimismo, considera «doloroso» escuchar que las rentabilidades de los proyectos alcanzan el 8% «cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder los patrimonios personales».

De todas maneras, el presidente de Anpier, Miguel Angel Martínez-Aroca, subraya que se tendrá que «soportar la paradoja» de que frente a un mismo hecho los inversores nacionales no sean indemnizados y los extranjeros sí, ya que la asociación cree que las resolución que habrán de dictar tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los propios procesos arbitrales demostrarán «la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores» fotovoltaicos en España.

Para Anpier, será la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético «no resulta compensado por el Estado«, como ocurrió con la moratoria nuclear, los CTC o la indemnización por el cierre de Castor, casos en los que «el Gobierno de turno si consideró esencial la petrificación de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica». Anpier también critica que las exigencias de la banca para cobrar íntegramente los préstamos solicitados sí son «pétreas».

Recorte renovable constitucional: sentencia balsámica de consumo interno

La sentencia del Tribunal Constitucional, favorable por atribuir la condición de constitucional a la reforma Nadal-Soria en los sistemas retributivos de las tecnologías renovables de régimen especial (de partida, especialmente delirantes para ciertas tecnologías), puede resultar engañosa. No tanto desde el punto de vista de su ajuste a la legalidad constitucional como por las consecuencias económicas relativas a esta cuestión que se siguen devengando hacia el futuro para el Reino de España.

En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional, por su propio mandato y cometido, circunscribe su acción al ajuste de la normativa al texto constitucional español y, por consiguiente, a la justificación de esta medida, aceptando en su auto las tesis del Gobierno formuladas a través de la Abogacía del Estado en el proceso judicial que está celebrándose en el Tribunal Supremo. Es más, los votos particulares emitidos por 3 magistrados sobre la sentencia del Tribunal Constitucional critican que la argumentación jurídica haya sido escueta, lamentando que no se haya aprovechado el momento para sentar doctrina acerca sobre el concepto de retroactividad y de confianza legítima.

Podemos recordar que, en el pasado, cuando había cuestiones en las que se suscitaba la necesidad de cuestionar el concepto de retroactividad, existían discusiones doctrinales profundas como la distinción entre retroactividad propia o impropia. A la vista del texto de la sentencia, esta vez el contenido de la misma ha sido más expedito. Esencialmente, se construye sobre la interpretación del concepto de retroactividad y seguridad jurídica en el marco de la idea de interés general y su integración dentro del estatalismo latino que emerge de estas lecturas de nuestra Constitución. Además, el Tribunal Constitucional también justifica la utilización por el Gobierno de la regulación vía decreto ley, una herramienta legal dirigida a cuestiones de urgencia.

Por su parte, el Ministerio de Industria (en funciones) defiende su ejecutoria pasada y ha tratado de “estirar” el alcance del valor del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, afirmando que la sentencia desmonta los argumentos contrarios a la reforma. Algo que es más balsámico que exacto puesto que, en el ámbito nacional, todavía queda la resolución de numerosos procesos abiertos a cuenta de las renovables, tanto en el Constitucional como en el Supremo. Ya es conocida, por otra parte, la táctica de achique de espacios que activa el actual equipo del Ministerio de Industria hacia el resto de instancias y poderes del Estado. Pero la realidad es que estamos ante una sentencia de «consumo puramente interno»

En todo caso, la actuación de Industria es de una comunicación política audaz puesto que no sabemos si va a servir de mucho en las instancias internacionales, un ámbito capital, dónde se dirimirá el futuro de estas normas. Por tanto, habrá que esperar a las instancias internacionales: la sentencia remite como instancia de recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y todavía no han empezado a dirimirse los conflictos y arbitrajes internacionales dónde, además, la relevancia de los actores que hay personados contra España es un elemento muy inquietante (E.On, RWE, Nextera, entre otras)y dónde los precedentes no auguran buenos resultados en el corto y medio plazo para los intereses del Ejecutivo actual.

Con estas consideraciones, dado que el déficit tarifario ha sido siempre resultado de una mala regulación y de una mala gestión pública de los sistemas de incentivos, una interpretación de la retroactividad sometida a la volatilidad política de los gobiernos en España tiene un efecto económico a largo plazo para los inversores. Negativo, desde luego.

La segunda derivada de esta sentencia es que, si la interpretación constitucional nacional de los conceptos como seguridad jurídica, retroactividad y confianza legítima, sometidos al interés general (a su vez, entendido esto último de forma sui generis por cada Gobierno de turno con sus propias prácticas), no resultasen acordes con los consensos e instancias internacionales económicas en esta materia, insertos en el mundo globalizado en que se realizan negocios e inversiones, ¿Qué sería de nosotros como país en el conjunto de las economías occidentales? ¿Es posible operar en el mundo económico con una inquietante discrepancia a la hora de entender la actividad y los negocios? ¿Entenderemos algo de lo que pase a partir de entonces?