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Cataluña reinvertirá el 10% del impuesto a las nucleares en el entorno de Ascó y Vandellòs

Europa Press.– El Gobierno autonómico catalán utilizará el 10% de la recaudación del impuesto autonómico a las nucleares para crear un fondo con el que reactivar la economía de los municipios del entorno de las centrales de Ascó y Vandellós, según se indicó tras una reunión en Barcelona entre la Conselleria de Economía y Hacienda y 18 alcaldes de la zona.

Cataluña calcula que este año podrá invertir en el territorio 3 millones de euros por la recaudación de 2015, que fue de 30 millones, menos de lo previsto porque estuvo unos meses suspendido por el Tribunal Constitucional. Teniendo en cuenta que la última central finalizará su actividad en 2027, el Gobierno calcula que el fondo dispondrá de 50 millones de euros en estos 10 años, sobre una recaudación total de 500 millones, de 50 millones anuales. Se dedicarán tanto a actuaciones directas de la administración catalana como a convocatorias de concurrencia competitiva para escoger proyectos que mejoren la competitividad y diversificación de los municipios que rodean a las centrales nucleares.

Recaudarán 60 millones este año

Se priorizarán las localidades de la Zona 1 del Plan de emergencia nuclear exterior en las nucleares de Ascó y Vandellòs (plan denominado Penta), y el fondo será gestionado por una comisión liderada por la Consejería de Economía. También participarán las consejerías de Empresa, Agricultura, Trabajo y Territorio y Sostenibilidad, los delegados territoriales de Terres de l’Ebre y Tarragona y los presidentes de los consejos comarcales de la Ribera d’Ebre y el Baix Camp. Asimismo, formarán parte de la comisión los 18 alcaldes de los municipios implicados y dos representantes de la Diputación de Tarragona.

La Generalitat catalana creó el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear en octubre de 2014, pero el Gobierno central interpuso un recurso que el Tribunal Constitucional admitió a trámite, por lo que el tributo estuvo suspendido desde el 22 de julio hasta el 7 de diciembre, cuando el alto Tribunal desestimó el recurso y levantó la suspensión. En 2015 se recaudaron 30 millones, correspondientes a los dos últimos meses de 2014 y los primeros dos trimestres de 2015, y este año, la administración catalana recaudará cinco trimestres, con una previsión de unos 60 millones de euros, mientras que la recaudación estimada para un ejercicio presupuestario ordinario es de unos 50 millones.

La patronal eólica cree que las comunidades autónomas deben eliminar barreras y simplificar trámites en las subastas eólicas

Europa Press.- La Asociación Empresarial Eólica (AEE) ha afirmado que en el sistema de subastas eólicas vigente se compite por precio y se premia a los proyectos más baratos, por lo que las comunidades autónomas «han de entender que deben eliminar barreras y simplificar trámites» que puedan encarecer la instalación de parques y desanimar la inversión en sus territorios.

Según la patronal, las comunidades autónomas empiezan a ser conscientes de que compiten unas con otras en las próximas subastas eólicas que se celebrarán ante la necesidad de España de cumplir los objetivos europeos a 2020. De acuerdo con los empresarios eólicos, las comunidades que celebraron concursos para fomentar la instalación de la eólica se enfrentan a varios problemas, como que las contraprestaciones industriales exigidas por la mayoría de los concursos encarecen «considerablemente» los proyectos.

Algunas comunidades ya han reaccionado

Además, para obtener una autorización administrativa para parques de menos de 50 MW es necesario que estos hayan sido adjudicados en concurso, lo que deja «en el limbo» a todos los proyectos nuevos que vayan a las subastas y quieran instalarse en las comunidades con concursos adjudicados. Según AEE, algunas comunidades ya han «tomado cartas en el asunto» al decidir eliminar estas contraprestaciones industriales, como Andalucía o Extremadura, o los concursos, como Canarias o Cantabria.

La complejidad de los trámites administrativos, incluidos los medioambientales, es otra barrera, tanto en términos temporales como económicos, según la patronal. De hecho, el estudio Wind Barriers de la Asociación Eólica Europea (EWEA) revela que España es el país de la Unión Europea en el que más se tarda de media en instalar un parque eólico (6,5 años) debido a esas trabas. Según la patronal, la situación se agrava para aquellas comunidades en las que existen costes adicionales fiscales, como los cánones eólicos que existen en Castilla y León, Galicia, Valencia y Castilla-La Mancha. En estas tres últimas, en las que los cánones conviven con las contraprestaciones industriales de los concursos, desde 2010 prácticamente no se ha instalado potencia eólica.

Las gasolineras aseguran que Aragón recaudará 1 millón de euros menos al implantar el impuesto autonómico de hidrocarburos

EFE.- La Asociación de Estaciones de Servicio de Aragón (Aesar) ha exigido al Gobierno autonómico que dé marcha atrás en la implantación del impuesto especial autonómico sobre los hidrocarburos, porque, según prevén, se dejarán de recaudar 965.000 euros por el llamado «efecto frontera».

De esta manera se han referido a la «huida» de usuarios que, tras esta subida impositiva, prefieren repostar en regiones vecinas, como Castilla y León y La Rioja, que no aplican esta tasa, con lo que desciende el consumo en las gasolineras y en los servicios y establecimientos próximos, explicó la presidenta de Aesar, Pilar Soto, ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes. En lo que va de año, según remarcó, la caída en ventas es «considerable», de un 8,6%, y en casos limítrofes con comunidades con el combustible más barato llega a superar el 30%.

Del mismo modo, las gasolineras aragonesas han apuntado que ya existen textos y estudios jurídicos que indican que estas tasas podrían ser contrarias al derecho comunitario, al igual que ocurrió con el llamado céntimo sanitario. Además del perjuicio a las estaciones de servicio, también subrayó los efectos sobre la competitividad de sectores estratégicos para Aragón, como el transporte y la logística, o de modo especial a los autónomos, pequeños transportistas y a las gasolineras rurales.

En las intervenciones de los grupos parlamentarios, el diputado popular Fernando Galve aseguró que no podrían estar «más de acuerdo» con lo defendido y tachó el «impuestazo» de «gran irresponsabilidad», porque, entre otras cosas, no afecta «a los más ricos» sino a todos los aragoneses por igual. Lo peor de todo, sin embargo, es que comportará «casi con total seguridad» una pérdida de empleo, ha lamentado, por lo que se ha dirigido al Ejecutivo PSOE-CHA diciendo que «como broma ya está bien» pero «que rectifique».

Darío Villagrasa, del PSOE, justificó la subida como «un ejercicio de prioridad política» por la necesidad de acompañar los gastos de unos ingresos, por lo que decidieron equiparar Aragón a la media española en materia de precios de hidrocarburos. Apuntó  que continúa siendo la sexta región más barata para adquirir gasóleo y la séptima en el caso de la gasolina, según datos del Ministerio de Industria, aunque admitió que sí finalmente se da un «notable perjuicio» el Gobierno «sabrá rectificar».

El diputado de Podemos Román Sierra, tras recordar que esta medida no la llevaban en su programa al no ser progresiva sino que fue presentada por los socialistas, ha reconocido que desconoce el efecto generado por este impuesto. No obstante, ha señalado que aunque Aragón ha pasado de ser de las comunidades más baratas a situarse casi en la media, también hay otras limítrofes, como Cataluña, Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha, cuyo tramo autonómico es el doble que el aragonés.

Lucía Guillén, del PAR, reiteró que esta medida afecta a todos los aragoneses «sin hacer distinción de ningún tipo» y ha tenido un impacto «enorme» en los casos de gasolineras limítrofes, por lo que le parece un «error garrafal». Javier Martínez (Ciudadanos) ha lamentado que «parece ser que este Gobierno no entiende o no quiere entender que muchas veces por subir los impuestos no se va a recaudar más» y criticó que no tuvieran en cuenta el impacto económico, los costes de oportunidad o el impacto psicológico cuando se decidió implantar esta subida. Por su parte, el representante de CHA, Gregorio Briz, ha defendido la necesidad de subir los impuestos para atender unas necesidades sociales que son «perentorias y urgentes».

El Supremo avala el canon eólico aplicado en Galicia por el impacto visual de los aerogeneradores

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha avalado el canon impuesto por la Xunta de Galicia en 2009 a los parques eólicos en el que se gravan mediante un tributo extrafiscal las «afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio» de este tipo de instalaciones.

En una sentencia de diciembre, el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación presentado por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) en contra de una sentencia previa, de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que no se ponían objeciones al tributo. Este gravamen aparece recogido en la Ley 8/2009 y se encuentra amparado en razones medioambientales. Fue desarrollado en 2010 mediante una orden en la que se emplaza a los afectados a realizar la autoliquidación del tributo.

Al impugnar la sentencia del tribunal gallego, Unesa, que representa los intereses de Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP, denunciaba la inconstitucionalidad del canon y un «quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia». Para el Supremo, no se ha producido la incongruencia omisiva denunciada por la asociación ni «quiebra» en el cumplimiento de dos artículos de la Constitución, los 135 y 156 acerca del carácter extrafiscal de los tributos y de la finalidad medioambiental.

La Ley General Tributaria, señala el tribunal, indica que este tipo de figuras impositivas no solo pueden constituir una fuente de ingresos y una manera de allegar medios económicos a los entes públicos para satisfacer sus necesidades financieras. Los gravámenes también pueden responder a políticas sectoriales distintas de las «puramente recaudatoria» en las que haya un fin extrafiscal, como es el caso, indica el tribunal, antes de recordar que una autonomía puede imponer sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

La patronal eléctrica también denunció una duplicidad entre el canon eólico y dos impuestos ya existentes, que son el de bienes inmuebles y el de actividades económicas, al tiempo que consideraba la medida como desincentivadora para el fomento de la eólica y dudaba de que un tributo de este tipo pudiera preservar el medio ambiente, cuando es precisamente la actividad eólica la que lo hace.

En lo referido al impuesto de bienes inmuebles, el Supremo no aprecia una coincidencia de bases imponibles porque el canon eólico se calcula en función del número de aerogeneradores de los parques, «al tratarse de contaminantes de tipo visual», al margen de su valor catastral, y grava a los titulares de la explotación y no de la autorización administrativa, de modo que el sujeto pasivo no tiene por qué coincidir.

4 comunidades autónomas aplicarán cambios en el impuesto autonómico de carburantes en 2016

Europa Press.- 4 comunidades autónomas aplicarán cambios en 2016 en el impuesto autonómico sobre los carburantes: éstos van desde su eliminación en Castilla y León hasta su implantación en Aragón, pasando por su reimplantación en Navarra y su devolución a los transportistas en Andalucía, según la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), que lamenta que las comunidades autónomas sigan actuando de forma «absolutamente unilateral y descoordinada» en la aplicación de estos gravámenes, que no hacen sino provocar efectos «frontera» en las zonas limítrofes entre distintos territorios.

En Castilla y León, el impuesto sobre carburantes estuvo vigente hasta 2014 en su tramo máximo, situado en 4,8 céntimos por litro, y se redujo en 2015 a 1,6 céntimos. A partir del próximo año, quedará suprimido este tramo autonómico. En el caso de Aragón, se había convertido en una de las pocas comunidades autónomas que desde la creación de estos impuestos en 2002 había optado por no aplicar el impuesto sobre carburantes. Sin embargo, en 2016 lo aplicará por primera vez, por un importe de 2,4 céntimos por litro, que podrá ser devuelto a los transportistas y taxistas mediante el mecanismo del gasóleo profesional.

En Navarra, el impuesto estuvo en vigor en 2012 y 2013, y se derogó a partir de esa fecha al considerarse que había provocado una «disminución significativa en el consumo de los productos afectados». En todo caso, a partir de 2016 volverá a aplicarse el gravamen con un importe de 2,4 céntimos por litro que, como ocurre en el caso de Aragón, podrá ser devuelto a los transportistas y taxistas. En cuanto a Andalucía, la comunidad autónoma que, hasta la fecha, no había establecido el mecanismo de devolución a transportistas y taxistas, a pesar de que el impuesto se encuentra allí situado en su nivel máximo de 4,8 céntimos por litro. Estos colectivos obtendrán la devolución a partir de enero.

A partir del próximo año, las únicas comunidades autónomas que no aplicarán el impuesto autonómico sobre carburantes serán, por tanto, Castilla y León, País Vasco, Cantabria, La Rioja y Canarias. Finalmente, Fenadismer indica que, durante la nueva legislatura, pedirá al Gobierno una política «armonizada» en materia de fiscalidad sobre carburantes a nivel estatal que acabe con las «distorsiones impositivas en función de decisiones regionales arbitrarias» y «contrarias a intereses económicos de los diferentes sectores consumidores».

El Tribunal Constitucional suspende la ley catalana que grava la producción eléctrica de las centrales nucleares

EFE.- El pleno del Tribunal Constitucional suspendió la ley catalana que grava las emisiones contaminantes de los vuelos comerciales y la industria y la producción de energía eléctrica de carácter nuclear al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera.

Esta ley se refiere expresamente a la contaminación producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de carácter nuclear. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que se resolverá próximamente. El Constitucional trasladó la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno autonómico y Parlamento catalán, para que en el plazo de 15 días puedan personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

El Constitucional acordó la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los preceptos catalanes impugnados porque así lo ha solicitado en su recurso el Gobierno en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece que la impugnación del Gobierno ante el Tribunal Constitucional producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, que el tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.

El Gobierno lleva al Tribunal Constitucional la ley catalana que grava la energía nuclear

EFE.- El Gobierno acordó recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley catalana que grava la emisión de gases contaminantes por la aviación comercial y por la producción de energía eléctrica de origen nuclear. El Gobierno interpuso el recurso y solicitó al Constitucional que suspenda de forma cautelar once artículos de dicha norma, la mayor parte de ellos relativos a la regulación del impuesto sobre la energía nuclear.

El Ejecutivo sostiene que esa regulación de Cataluña invade las competencias estatales en materia de Hacienda, dado que la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) establece que «los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado». Argumenta el Gobierno que existe «solapamiento» entre el impuesto catalán sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear y el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear y residuos radiactivos, creado por la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En ese contexto, expone que ambos impuestos recaen sobre el combustible nuclear empleado en la producción de energía eléctrica de origen nuclear, de modo que procede interponer el recurso de inconstitucionalidad.