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El operador petrolífero Disa recurre ante el Tribunal Supremo su aportación obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2018

Europa Press,– El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por Disa, a través de diferentes filiales, en contra de la orden ministerial en la que se fijan las obligaciones de aportación de cada empresa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2018. Según consta en el Boletín Oficial del Estado, la compañía ha presentado recurso-contencioso administrativo a través de sus filiales Disa Península, Disa Red de Servicios Petrolíferos, Disa Gas y Disa Retail Atlántico.

La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondiente al grupo Disa asciende, entre todas sus filiales, a un importe total de unos 4,7 millones de euros. Las empresas energéticas aportarán este año más de 204 millones de euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de los cuales la mayor parte corresponderá a Repsol, Endesa y Gas Natural Fenosa, las tres compañías que mayor volumen de energía venden en España.

En concreto, Repsol, a través de todas sus filiales, aportará en torno a 40 millones de euros al fondo, mientras que Endesa contribuirá con unos 29 millones de euros y Gas Natural Fenosa con más de 28 millones de euros, según la orden del Ministerio de Energía, en la que se fijan las obligaciones de aportación al Fondo. Además, de estas compañías, destaca la aportación al fondo por parte de Cepsa, con unos 23 millones de euros, e Iberdrola, con unos 15 millones de euros.

La aportación obligatoria al fondo, creado en 2014, se establece, conforme a la metodología diseñada por el Gobierno, en proporción al volumen de ventas de energía. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales.

Para realizar la asignación, Energía ofrece un desglose de la energía vendida por cada empresa, así como su porcentaje sobre las ventas totales. A partir de ese criterio, se reparte entre las distintas empresas el coste total del Fondo. Las empresas del sector energético obligadas a realizar estas aportaciones ya habían venido recurriendo ante el Tribunal Supremo, por separado o a través de asociaciones empresariales, las cantidades que se les ha obligado a aportar al fondo en los últimos años.

La Audiencia condena al Estado a pagar a Disa 9 millones por el precio del GLP

EFE.- La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar a la empresa canaria DISA con 9,30 millones de euros, más intereses, por los daños que le ocasionó con los precios máximos fijados para la bombona de gas licuado de petróleo (GLP) para 2009, que obligaban a venderla a pérdidas.

Esta sentencia de la Audiencia desarrolla una anterior del Tribunal Supremo, de 2012, que concluyó que la orden que fijaba los precios del GLP para 2009 era nula, porque provocaba a las empresas del sector «pérdidas cuya recuperación no estaba garantizada».

La Audiencia Nacional comparte esa conclusión del Supremo, ya que considera que, aunque el del gas para el consumo doméstico es un sector regulado, «el Estado, conforme a la ley, debe tratar de alentar la iniciativa empresarial, lo que resulta contradictorio con la exigencia de que el suministro se haga a un precio que no cubre los costes a lo largo de períodos prolongados».

«De hecho, esa forma de proceder no potencia el incremento de competencia en el mercado, antes al contrario, disuade a que nuevos operadores entren en él», razona el magistrado ponente, Ignacio de la Cueva, de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Desde esa perspectiva, la Audiencia estima la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por DISA contra el Estado, porque entiende que ha sufrido un daño en sus cuentas como consecuencia de un mal funcionamiento de la administración pública.

La sentencia, publicada hoy por la compañía, defiende que, en estos casos, «lo adecuado» es resarcir a la empresa perjudicada «tanto por el daño emergente, como por el lucro cesante».

En este sentido, juzga acertada la valoración del daño planteada por los peritos y que el abogado del Estado discutía: 9.300.000 euros de perjuicios, más los intereses legales (DISA sostiene que estos últimos pueden ascender a otro millón de euros)

La compañía canaria anuncia que también ha recurrido la orden del Ministerio de Industria de 2015 que fijó los nuevos precios para el GLP envasado, porque opina que no han incluido los extracostes que soporta en Canarias, al ser esta una región ultraperiférica.

«La regulación actual supone a DISA Gas unas pérdidas anuales de tres millones de euros», añade la empresa, que adelanta que su recurso contra los precios de 2015 alega argumentos «similares» a los que han llevado a la Audiencia a concederle una indemnización de nueve millones de euros por lo ocurrido en 2009.