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El Supremo ratifica una multa de 2,65 millones de euros a Gas Natural por competencia desleal mientras le anula otra

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo anuló una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a Gas Natural Fenosa por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora energética, conocido como switching. Sin embargo, el Supremo ratificó la sanción de 2,65 millones de euros impuesta en 2011 a Gas Natural Comercial por la CNC, actual CNMC, por la realización en 2009 de una campaña de información a sus clientes que fue desleal con sus competidores.

Según expone, la campaña consistió en el envío de unos 5 millones de cartas a sus consumidores domésticos y pymes, advirtiendo sobre las visitas de comerciales de otras compañías con objeto de disuadir de posibles cambios de suministrador, empleando para ello expresiones y afirmaciones que cuestionaban la fiabilidad de sus competidores. «Estos comerciales ofrecen cambiar de comercializadora de gas de forma rápida y fácil. La normativa vigente facilita al máximo el cambio de comercializadora. Es justo esta facilidad la que aprovechan dichos comerciales para atraer clientes a otras compañías, ofreciéndoles facturar en condiciones aparentemente más ventajosas, asegurándoles, además, que es Gas Natural quien sigue responsabilizándose del servicio», decían dichas cartas.

Además, aseguraba que «estas actividades comerciales son completamente ajenas a nuestra compañía. Ni la garantía, ni la atención, ni el servicio que le pueden ofrecer, están avalados por Gas Natural. Por este motivo, y con el único objetivo de que pueda seguir disfrutando de las máximas garantías de servicio, confort y tranquilidad a los que usted y su familia están acostumbrados por ser clientes de Gas Natural, le recomendamos que tome una serie de precauciones».

Para el Supremo, la carta, en los términos que estaba redactada y tomando en consideración que el mercado del gas se encontraba en un proceso de liberalización, se refería claramente a los agentes comerciales de la competencia que pretendían convencer a sus clientes para que cambiasen de compañía, «instando a sus clientes a que no confiasen en los mismos ni en las ofertas que les presentasen, insinuando la falta de seriedad y engaño de estas ofertas con la finalidad de que permaneciesen con Gas Natural.

El Supremo subraya que «los términos vagos y confusos en los que se le informa sobre los servicios que estaría obligada a prestar inducen a pensar al consumidor medio que, en caso de que optase por el cambio de compañía, Gas Natural se desvincularía de la prestación del servicio del suministro». El tribunal asegura que dicha información «no responde a la realidad, pues seguiría estando obligada a operar y mantener las redes de distribución y proceder a la lectura de contadores de los consumidores conectados a sus instalaciones. Sólo dejaría de prestar el servicio de atención del cliente y los servicios relacionados con la comercialización«.

En conclusión, añade la sentencia, «el mensaje inducía al engaño en torno a los servicios que Gas Natural seguiría estando obligada a prestar al consumidor, aunque éste se cambiase de compañía. Además, sostiene que «ninguna relevancia puede concederse al hecho de que el remitente de la carta fuera la empresa Gas Natural Comercial y no Gas Natural Distribución, pues, tratándose de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, no es posible exigir al consumidor medio la captación de estas sutilezas y de ahí extraer la conclusión en razón a la distribución competencial entre dichas empresas que tan solo se estaba refiriendo a los servicios comerciales y no a los de distribución».

En su recurso, Gas Natural pedía que se analizase una carta de «carácter similar» enviada por Iberdrola a sus clientes, sin embargo, la sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que «carece de relevancia, pues sostiene la eventual infracción de otra compañía», lo que no alteraría la sentencia. El alto tribunal desestima así todos los argumentos del recurso de casación que interpuso Gas Natural contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2013, que ya confirmó la sanción.

Anula la multa del switching

Por otro lado, el Supremo anuló una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la CNC a Gas Natural Fenosa al darle la razón frente a un fallo anterior de la Audiencia Nacional ya que considera que, como argumenta la empresa, la presentación de una grabación telefónica no era suficiente para realizar un cambio de suministrador, al menos en el periodo comprendido entre 2007 y 2009. La nueva decisión judicial pone fin a un enfrentamiento entre empresas eléctricas iniciado en 2007, cuando Gas Natural Fenosa se negó a facilitar a Iberdrola el cambio de comercializadora de 399 clientes, basándose en informes del regulador, porque el único soporte presentado para solicitarlo era el consentimiento en grabaciones telefónicas de los usuarios.

Como en ese momento la regulación no era lo suficientemente clara acerca de la base documental para propiciar el switching, Gas Natural Fenosa rechazó los cambios y mantuvo esta posición hasta 2010, momento en el que la normativa sí aceptó inequívocamente las grabaciones como material suficiente. Pese a que el procedimiento ya no es fruto de controversia, Gas Natural Fenosa e Iberdrola mantuvieron un enfrentamiento judicial acerca del cambio de suministrador entre julio de 2007 y mayo de 2009, en el que la CNC dio la razón a la segunda y multó a la primera.

Sin embargo, en 2010, el Gobierno aprobó el real decreto 104/2010, y a partir de ese momento Gas Natural Fenosa ya informó a Iberdrola de que sus empresas distribuidoras «atenderán las solicitudes de cambio de suministrador que le dirijan en las condiciones reglamentariamente establecidas, con tal que se acompañe en soporte electrónico la documentación o grabación telefónica que acredite» que se cuenta con la «voluntad inequívoca del cliente para solicitar el cambio». Por ello, Gas Natural Fenosa subrayó que la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó pretende aplicar retroactivamente lo contemplado en el decreto 104/2010, que es el que introduce la modalidad de contratación telefónica, y el Supremo le da ahora la razón.

La brecha en el margen de las gasolineras españolas frente a los principales países europeos se duplica en un año

Europa Press / Servimedia.- La diferencia entre el margen bruto de los carburantes en España y en la UE6 (Alemania, Reino Unido, Francia, Holanda, Bélgica e Italia) se situó en enero en 6,2 céntimos, casi el doble de la que existía en enero de 2015 (3,3 céntimos). Así lo revela el Informe mensual de supervisión de la distribución de carburantes en estaciones de servicio correspondiente a enero elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En el informe se aprecia que el margen bruto promedio para ambos carburantes se mantuvo en enero por encima de los 18 céntimos por litro, después de registrar una ligera bajada, según señala la CNMC. En los últimos doce meses, indica el regulador, el margen bruto promedio mensual de la gasolina se ha incrementado en 1,4 céntimos por litro, mientras que en el caso del gasóleo se ha incrementado en 1 céntimo. Tras estas subidas, la diferencia con el margen bruto medio mensual de la UE6 se situó en 6,2 céntimos, casi el doble de la que existía en enero de 2015, cuando la brecha se situaba en 3,3 céntimos.

Competencia denuncia que desde mayo de 2015 los precios de los carburantes se mantienen en un contexto de márgenes elevados, lo que “pone de manifiesto la falta de presión competitiva”. España comenzó el año como el 4º país con los precios más elevados de la Unión Europea en gasolina 95; mientras que en gasóleo A ascendió un puesto y se ha convertido en el 15º paíscon precios más caros.

En enero, el margen bruto promedio mensual, que es el resultado de restarle al precio final los impuestos y la cotización, se situó en el caso de la gasolina en 18 céntimos, un 0,1% menos que en el mes anterior, así como en 18,2 céntimos en el gasóleo, un 2,3% menos. Frente a esta tendencia, en la UE6 el descenso en los márgenes fue de 1,6 céntimos para la gasolina, así como de 2,2 céntimos para el gasóleo, según la CNMC. Los resultados de enero se dan «en un contexto de precios del petróleo a la baja», hasta 31 dólares, «y un descenso de la cotización internacional de la gasolina de 4,21 dólares por barril».

En enero, el Precio Antes de Impuestos (PAI) de la gasolina disminuyó en 2,4 céntimos de euro por litro, o en un 4,9%, mientras que el promedio mensual de la cotización internacional de referencia se redujo en 2,3 céntimos, o en un 7,8%. Sin embargo, el PAI de la UE6 descendió en 4,7 céntimos. El Precio Antes de Impuestos (PAI) del gasóleo A disminuyó en 4,8 céntimos, o en 10,5%, mientras que el promedio mensual de la cotización de referencia del gasóleo se redujo en 4,4 céntimos, en un 16%. El PAI de la UE6 se redujo en 8,05 céntimos.

Por operadores, BP registró los precios más elevados para la gasolina 95 y Repsol para el gasóleo. Además, las autopistas registraron precios más caros que las carreteras y los hipermercados ofrecieron los precios más baratos, con una diferencia de 2,6 céntimos respecto al conjunto de instalaciones independientes en el caso de la gasolina y de 3 céntimos en el gasóleo.

La patronal fotovoltaica UNEF pide prorrogar hasta finales de año el plazo para registrar las instalaciones de autoconsumo

Redacción / Agencias.- La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) solicitó al Ministerio de Industria y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) una prórroga del plazo de inscripción de las instalaciones de autoconsumo de energía ya en funcionamiento, que finaliza este 10 de abril, hasta el 31 de diciembre de este año.

En una carta remitida a la directora general de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano, y al presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, la patronal fotovoltaica subraya la necesidad de ampliar la fecha hasta final de año dado que se considera «preocupante, significativo y sintomático» que, a menos de un mes para alcanzar el vencimiento límite que establece la normativa, sólo se hayan inscrito 7 proyectos de autoconsumo fotovoltaico con una potencia acumulada de 103,5 kilovatios (kW).

En la misiva, la patronal fotovoltaica afirma que desde el sector se entiende que ello obedece «únicamente a cuestiones técnicas que están dificultando el cumplimiento de la normativa». Entre ellas destaca la falta de homogeneización en los esquemas de conexión que deben utilizar las instalaciones eléctricas, ya que cada distribuidora de zona tiene sus propios requerimientos. La normativa de autoconsumo, que establece una serie de cargos para los usuarios conectados a la red, fijó la necesidad de inscribir en un registro todas las instalaciones, incluidas las que ya estaban en funcionamiento antes de su aprobación.

Por otro lado, UNEF destaca que las dudas que tienen las compañías distribuidoras a la hora de aplicar el real decreto están retrasando el registro de instalaciones ya existentes, «al no dar respuestas ni en forma ni en plazos a los instaladores, de forma que estos no pueden finalizar los proyectos con arreglo a la normativa«. Además, señala que, pese a la «total disconformidad» del sector respecto al texto normativo, su intención siempre es la de acatar lo establecido por ley y muestra su disposición a trabajar para la elaboración de esquemas y procedimientos comunes a todas las empresas que redunden en una «normativa clara».

La Audiencia Nacional suspende cautelarmente la multa de 25 millones a Iberdrola, que negocia la venta de su filial Amara

EFE.- Iberdrola negocia la venta de su filial de distribución de material eléctrico Amara, una sociedad que controla en su totalidad y que factura unos 100 millones de euros anuales, según indicaron fuentes conocedoras de la operación en una jornada en la que comenzó a construir su parque eólico offshore Wikinger y la Audiencia Nacional acordó suspender cautelarmente la multa de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso hace meses a Iberdrola.

Según el auto, la Audiencia Nacional señala que considerando los perjuicios alegados por Iberdrola, la cantidad de la sanción y no apreciándose «la posibilidad de que se cause una perturbación grave de los intereses generales o de tercero», accede a la suspensión «siempre y cuando se preste la correspondiente garantía». En noviembre del 2015, la CNMC comunicó una multa de 25 millones de euros a Iberdrola por manipular el mercado mayorista de la energía eléctrica en 2013, lo que se considera una conducta «muy grave». La suspensión de la multa no significa que Iberdrola la evite de forma definitiva ya que aún no se dilucidó el fondo de la cuestión.

Negocia la venta de Amara

Respecto a la venta de su filial, Amara se dedica a la distribución de material eléctrico y la gestión de servicios logísticos para Iberdrola y otras empresas de los sectores industrial, energético, de ingeniería y telecomunicaciones. En total cuenta con unos 1.000 empleados en todo el mundo, operando en España, Brasil, México y Estados Unidos. De hecho, unos 600 empleados trabajan en Brasil y unos 300 en España. Fuentes de Iberdrola declinaron comentar la operación, aunque han recordado que la compañía «analiza constantemente las diversas alternativas de desinversión de sus activos considerados no estratégicos que puedan surgir». El plan de perspectivas 2016-2020 de Iberdrola, presentado el pasado enero, no tiene ningún plan específico de desinversiones.

Arranca la construcción de Wikinger

Por otro lado, la compañía eléctrica inició oficialmente la construcción del parque eólico marino Wikinger, en el Báltico, el primero en Alemania de la empresa española, un proyecto valorado en 1.400 millones de euros. El parque eólico se situará a unos 30 kilómetros al noreste de Rügen y será conectado a la red a finales de 2017, lo que permitirá abastecer electricidad a 350.000 hogares. «Con este proyecto somos parte del cambio energético alemán», dijo director del proyecto, Tanis Rey-Baltar. Wikinger es el tercer parque eólico en el Mar Báltico alemán, después de Baltic 1 y Baltic 2. Iberdrola prevé otro parque eólico que se llamará Windanker y que podría comenzar a construirse en 2021.

La deuda del sistema eléctrico se redujo un 7% en 2015, hasta los 25.056 millones de euros

Redacción / Agencias.- La deuda del sistema eléctrico, acumulada durante años como resultado del denominado déficit de tarifa, se situó en 25.056 millones de euros a cierre de 2015, lo que representa una reducción de 1.890 millones de euros, un 7% menos, respecto a los 26.946,3 millones de euros a los que ascendía en 2014, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Durante años, el sistema eléctrico sufrió un desajuste entre los ingresos y costes regulados, ya que los fondos recaudados no eran suficientes para atender a todos los costes como transporte, distribución o renovables, que además eran costes crecientes. Así, ejercicio a ejercicio se acumuló una deuda que llegó a rozar los 30.000 millones de euros y que se articuló en forma de derechos de cobro a 15 años. A medida que esta deuda crecía, suponía un lastre mayor en los balances de las empresas eléctricas, por lo que el Gobierno creó un sistema para titulizarla, es decir, colocar estos derechos de cobro en el mercado con el aval del Estado.

En la actualidad, existen cuatro categorías de derechos de cobro asociados a la deuda del sistema eléctrico: el déficit 2005; los derechos de cobro de los adjudicatarios de la segunda subasta del déficit ex ante; los derechos de cobro del déficit 2013; y los derechos de cobro del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). El derecho de cobro asociado al FADE representa el 79% del importe total que estaba pendiente al cierre del ejercicio 2015, seguido del derecho de cobro del déficit 2013, que supone un 12,4%.

El análisis del coste medio de la deuda revela que el FADE tiene el coste más elevado, con un tipo de interés en 2016 que asciende al 4%, mientras que el déficit 2005 tiene, a día de hoy, la deuda de menor coste, dado que el tipo de interés aplicable es del -0,089% en 2016, debido a que la cotización del Euríbor a tres meses se ha situado en valores negativos desde abril de 2015. De este modo, el coste medio ponderado de la deuda del sistema eléctrico en 2016, con los datos disponibles a cierre de 2015, es del 3,5%, lo que implica un descenso de 33 puntos básicos respecto al coste medio ponderado de la deuda en 2015.

Por su parte, la anualidad estimada para este año es de 2.871 millones de euros, un 0,5% inferior a la del año 2015. Los intereses de la deuda estimados para el año 2016 ascienden a 882 millones de euros. Hay que reseñar que después de 14 años consecutivos de generación de déficit, 2014 fue el primer ejercicio en el que se registró un superávit en el sistema eléctrico, por importe de 550 millones de euros.

La CNMC recuerda que, tal y como ha señalado en su informe sobre la propuesta de orden por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016, considera necesario que se proceda lo antes posible al desarrollo reglamentario que permita cumplir con la finalidad dada en la Ley del Sector Eléctrico a los superávit de ingresos y «se pueda llevar a cabo la amortización parcial de la deuda del sistema eléctrico».

Competencia abre expediente sancionador a los fabricantes de cable eléctrico

EFE / Servimedia.- La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) abrió expediente sancionador a la Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica (FACEL), así como a diversas empresas del sector, por posibles conductas contra la competencia en el mercado de fabricación y distribución de cables eléctricos de baja y media tensión. La CNMC aclara sobre estas prácticas que consistirían en la fijación de precios y condiciones comerciales y el reparto de contratos en el marco de licitaciones convocadas en España.

Las empresas objeto de expedientes son Amara y su matriz Iberdrola, Cabelte, Comaple y su matriz Oteinver, Grupo General Cable Sistemas, Miguélez y su matriz Grupo Miguélez, Negocios Industriales y Comerciales (Nicsa) y su matriz Abengoa, Productos Eléctricos Industriales, Prysmian Spain y su matriz Draka Holding, y Top Cable. Tras las inspecciones efectuadas en varias empresas por la CNMC en julio de 2015 y en febrero, el regulador observó indicios de infracciones a la ley de Defensa de la Competencia y contra el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

No obstante, la CNMC aclara que estas actuaciones no prejuzgan el resultado de la investigación. La instrucción de este expediente y su resolución tienen un plazo máximo de 18 meses. La CNMC ha apostillado que la investigación de los cárteles constituye ahora «una de las prioridades de actuación dada la especial gravedad» de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

La CNMC cierra el expediente de 2009 a las compañías eléctricas tras anular la Justicia las multas por 61 millones

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cerró el expediente de vigilancia abierto en 2009 por la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a las principales compañías eléctricas cuyas pesquisas dieron origen a una multa de 61 millones de euros, sanción que posteriormente fue anulada por la Audiencia Nacional, que invalidó además «todo el procedimiento» ejecutado por la dirección de investigación de la anterior autoridad de Competencia.

La CNMC ya anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional de anular la multa, entre otras cosas porque para ello habría de dirigirse al Supremo, que anteriormente había considerado que las inspecciones realizadas en 2009 en la sede de la patronal Unesa no se ajustaban a Derecho. La Audiencia anuló unas multas que ascendían a 26 millones en el caso de Endesa y a 21,6 millones en el de Iberdrola, así como a 8,8 millones en el de Gas Natural Fenosa, a 1,4 millones en el de E.ON España (ahora denominada Viesgo) y 900.000 euros para Unesa.

Los tribunales consideraron que el objetivo de la investigación a las eléctricas era «verificar la existencia y el alcance de la posible coordinación en el seno de Unesa», sin más especificaciones, extremo que, al ser considerado «insuficiente», fue denunciado por la patronal primero ante la Audiencia y posteriormente, en casación, ante el Supremo. La asociación que aglutina a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España había argumentado que la inspección supuso una infracción de artículos de la Constitución en relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho al secreto tanto de las comunicaciones entre abogado y cliente como a la intimidad.

La sanción de 2011 de la CNC había sido impuesta en respuesta a un supuesto acuerdo entre las eléctricas para impedir a otras empresas, en un momento clave para la liberalización del suministro eléctrico como fue 2009, el acceso a información de los clientes. En concreto, la CNC apelaba a la existencia de un acuerdo entre las empresas cuyo objetivo era «impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado nacional de suministro de electricidad, en particular, al dificultar con su comportamiento la gestión de traspasos de clientes y la captación de los mismos por las comercializadoras independientes en un momento crítico para la competencia».

Los cambios de comercializadora de luz y gas caen un 13% en el tercer trimestre

Redacción / Agencias.- Más de un millón de clientes de electricidad y gas (1,02 millones) solicitó un cambio de suministrador durante el tercer trimestre de 2015, una cifra que se sitúa en torno a un 13% por debajo del año anterior. En concreto, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), las solicitudes de cambio en el sector eléctrico se situaron en 814.274, un 12,9% menos, y las del gasista, en 204.825, un 13,5% menos.

No obstante, la CNMC explica que algunas de las solicitudes son rechazadas porque no están bien realizadas por parte de los comerciales, o no contienen la información que corresponde a la del punto de suministro, o incluso puede ocurrir que sean rechazadas por aspectos técnicos. En el tercer trimestre, la tasa de rechazo de solicitudes se situó en el 8,9% para el sector eléctrico y el 7,1% para el sector gasista. Este estudio trimestral se elabora con la información remitida por 637 agentes distribuidores y comercializadores de electricidad y gas natural. En el informe, se aprecia que los tiempos medios de cambio de comercializador energético se mantienen. En electricidad fue de 14 días y en gas natural, de 15 días.

En el sector eléctrico, solo figuran 8 comercializadores con tiempos medios iguales o inferiores a 3 días, que son los comercializadores libres Electra Aduriz, Iberdrola Clientes, Goiener, Vertsel Energía, Cooperativa Eléctrica-Benéfica Albaterense, Eléctrica de Albaterense, Enara Gestión y Mediación, y el comercializador de referencia Iberdrola CUR. En cuanto al gas natural, sólo figuran 2 comercializadores con tiempos medios inferiores a 3 días, que son Unión Fenosa Gas Comercializadora y Sonatrach Gas Comercializadora, al tiempo que se registran 3 comercializadores con tiempos medios de 30 días o más, que son Petronavarra, Viesgo y Gas Natural Comercializadora.

Tasas de switching del 2,5%

En este sentido, el número de cambios de comercializador activados, es decir, aquellos realmente ejecutados por los distribuidores, durante el tercer trimestre ha sido de 927.162, desglosados en 740.681 en el sector eléctrico y 186.481 en el de gas natural. En consecuencia, las tasas de cambio de comercializador (switching) acumuladas en el trimestre fueron del 2,6% en el sector eléctrico y 2,5% en el de gas. Se observan unas tasas medias de cambio de comercializador en el sector eléctrico del 2,5% para el segmento doméstico/comercial, del 5,6% para las pymes y del 4% para el sector industrial. En el sector del gas, se desglosa en 2,4% para el sector doméstico/comercial, 4,9% para las pymes y 3% para el sector industrial.

Respecto a la movilidad entre el mercado de precios regulados y el libre, el mayor volumen de solicitudes de cambio de comercializador en el sector eléctrico se da entre comercializadores del mercado libre (434.846 solicitudes, más de la mitad de solicitudes), seguido por las solicitudes para pasar de tarifa regulada al mercado libre (327.251 solicitudes). En el sector del gas natural, prevalecen las solicitudes de cambios de comercializador entre comercializadores del mercado libre (175.507 solicitudes), sobre las solicitudes de cambio de tarifa regulada a comercializadora del mercado libre (27.744 solicitudes).

En el sector eléctrico, la compañía que más puntos de suministro ganó en el tercer trimestre fue EDP (11.868) y las que más perdieron, Endesa e Iberdrola, con 20.740 y 3.558, respectivamente. En el sector del gas natural, el balance total de clientes de los principales grupos comercializadores resultó positivo para Iberdrola, con 17.200 puntos de suministro, y para Endesa, con 11.083 puntos de suministro. En sentido opuesto, destaca la pérdida de 38.857 puntos de suministro de Gas Natural Fenosa.

El déficit eléctrico de 2015 alcanza los 938 millones de euros a falta de dos liquidaciones

Redacción / Agencias.- El déficit de tarifa provisional del sistema eléctrico, que se produce porque los costes reconocidos de la actividad regulada son inferiores a los ingresos obtenidos en los peajes, se situó en 938 millones de euros hasta diciembre a falta de dos liquidaciones para completar el ejercicio, según la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC), que revela que los costes regulados resultaron 625 millones inferiores a lo previsto por unos menores pagos por capacidad y una menor retribución de la producción renovable.

Puesto que las liquidaciones se realizan en función de los consumos y el consumo total de un año no se conoce hasta dos meses después de haber finalizado el ejercicio, se realizarán dos liquidaciones más. Así, al cierre de todas las liquidaciones, la previsión es que el saldo arroje un superávit, como ya ocurrió el año pasado por primera vez en más de una década. El pasado año, la demanda de energía eléctrica se situó en 221.277 gigavatios hora (GWh), un 2,3% superior al valor promedio observado en años anteriores.

El coeficiente de cobertura se situó en el 93,4% en la duodécima liquidación de este año, es decir, que los agentes del sistema cobrarán ese porcentaje de los ingresos reconocidos ahora, mientras que el resto se abonará a medida que haya nuevos recursos disponibles. La normativa establece que los costes del sistema se pagan conforme a los recursos disponibles, lo que genera un cierto desfase porque los ingresos procedentes de los peajes de acceso se suelen recibir con cierto retraso.

De acuerdo a estos datos provisionales del ejercicio 2015, los costes regulados han ascendido a 16.138 millones de euros, mientras que se han ingresado 13.056 millones por peajes de acceso y 2.144 millones por otros conceptos, que se resumen en 1.859 millones por los impuestos a la generación y 284 millones por subasta de derechos de CO2. En esta liquidación no se registraron ingresos de Hacienda, fondos que la CNMC espera recibir en próximas liquidaciones.

En cuanto a energías renovables, cogeneración y residuos, la CNMC gestionó los pagos a 63.688 instalaciones que estaban activas. La liquidación provisional a cuenta correspondiente a la energía generada desde el 1 de enero hasta el 30 de diciembre de 2015 ascendió a 6.668 millones de euros, aunque la cifra a abonar a cuenta a los productores en esta liquidación se reduce hasta los 440 millones una vez aplicado el coeficiente de cobertura y descontado los pagos de más cobrados en el pasado por estas tecnologías, un requisito exigido por el cambio en la regulación.

En el sector gasista, el déficit provisional se situó en 312 millones, un 57,5% menos que en la misma liquidación del 2014. La demanda de gas en 2015 se situó en 295.085 GWh, un 4,2% más que en 2014. El número de consumidores declarado por las empresas ascendió a 7,6 millones, lo que representa un aumento anual de 62.024 consumidores.

La CNMC estima un ahorro de 1.267 millones al sistema por la falta de incentivos en la subasta de renovables

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estima un ahorro de 1.267 millones de euros en los próximos 25 años para el sistema eléctrico como resultado de que la subasta de renovables celebrada el pasado mes de enero se cerró sin incentivos.

En su informe sobre la subasta, en la que se asignó 500 megavatios (MW) de eólica y 200 MW de biomasa con tanta presión competitiva que los incentivos quedaron reducidos a cero, el superregulador señala que los sobrecostes máximos estimados para el sistema derivados de la percepción del régimen retributivo específico por las instalaciones eólicas con una vida útil de 20 años se estimaron en 600 millones de euros, mientras que para los 200 MW de las instalaciones de biomasa con una vida útil de 25 años eran de 667 millones de euros. No obstante, dado el resultado de la subasta, el sobrecoste para el sistema eléctrico de la subasta fue «nulo por este concepto».

En el caso de las instalaciones de biomasa, se contempla una retribución a la operación (Ro) para ellas de entre 65 y 69 millones de euros al año en el periodo 2017 a 2020, aproximadamente.  El regulador también considera que, en próximas subastas, debería considerarse incrementar el tamaño mínimo de cada bloque a ofertar, al objeto de evitar adjudicaciones por cantidades de potencia extraordinariamente pequeñas.

Asimismo, la CNMC considera que las próximas subastas de renovables el volumen máximo de calificación, que constituye el límite de cantidad máxima por el que cada participante va a ofertar para cada producto en la subasta, debería ser «vinculante». De esta manera, el organismo señala que se constituye un compromiso firme de aceptación de este volumen por cada uno de los productos al valor estándar de la inversión, lo que da más certidumbre sobre la presión competitiva existente antes de la subasta, en línea con lo que sucede en otras subastas energéticas administradas por OMIE.

Asimismo, Competencia propone otras series de cambios para las futuras subastas, como la modificación del criterio de adjudicación de los bloques aceptados por productos en el caso de que la curva agregada de oferta y la demanda del sistema crucen en un segmento horizontal y haya tramos con una cantidad ofertada inferior a la cantidad a repartir en dicho segmento.