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El Supremo obliga a resarcir a la eólica de Castilla y León por no incluir Industria un recargo en la tarifa de luz

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo estimó en parte la petición de resarcimiento solicitada por la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (Apecyl) después de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no incluyese en los peajes eléctricos de la tarifa de luz de 2013 un sobrecoste relacionado con los recargos autonómicos.

La decisión del Supremo redunda en la posición del mismo tribunal ya expresada en una sentencia de mediados de 2014 en la que reconocía, en respuesta a una denuncia de Gas Natural Fenosa, que los tributos autonómicos deben incluirse en los peajes eléctricos para su posterior pago por parte de los consumidores de las regiones en las que se apliquen. Estos recargos correspondientes a tributos autonómicos ascendían a unos 200 millones de euros, según aparecía en un borrador de la orden de peajes eléctricos de 2013 que posteriormente modificó Industria. En la versión final de aquella orden ministerial no se hacía mención a este coste.

En su nueva sentencia, el Supremo declara que el artículo 9.1 de la orden de peajes de 2013 no es conforme a derecho al no incluir en los costes los suplementos territoriales a los que se refiere el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico de 1997, según la redacción por decreto de 2012. El Supremo considera que Industria debió incluir en la orden de peajes de 2013 los suplementos territoriales correspondientes a cada una de las comunidades autónomas que tuviesen implantados aquellos tributos, «de modo que los consumidores ubicados en ellas sufragasen los costes derivados de las decisiones de sus propios órganos administrativos«.

De hecho, la norma actual establece que, «en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas o recargos sobre tributos especiales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial«. Este suplemento, dice la regulación, «cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo» y «deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva comunidad autónoma». En la anterior sentencia acerca de la denuncia de Gas Natural Fenosa, el Supremo no cuantificó el sobrecoste que la medida supuso pero la compañía energética lo cifró en 30 millones.

Shale Gas España pronostica grandes beneficios para las comunidades locales

Europa Press / EFE.- La asociación Shale Gas España considera que la modificación de la Ley del Sector de Hidrocarburos aprobada en el Senado introduce importantes novedades que beneficiarán a los municipios en los que se realicen trabajos de exploración, investigación o producción de hidrocarburos no convencionales mediante técnicas como el fracking, cuestionadas socialmente.

En este sentido, el director general de Shale Gas España, David Alameda, indicó que la nueva ley «acerca los beneficios de la exploración y producción de hidrocarburos a las comunidades que conviven con estos proyectos«, y al mismo tiempo «es un reconocimiento a la contribución que esta actividad supone para el conjunto de la sociedad». Para la asociación de empresas productoras y exploradoras de estos recursos, la nueva norma «mejorala seguridad de los suministros energéticos, contribuye a lamejora de la competitividad de las empresasy crea riqueza mediante la generación de actividad económica, empleo y pago de impuestos«.

La norma crea el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, que establece un gravamen de entre el 1% y el 4% sobre la producción de gas no convencional. Además, se fija un canon de 125.000 euros que se abonará por cada sondeo de exploración y cada pozo de producción en tierra. La Ley establece que las cantidades recaudadas tanto por el impuesto como por el canon deberán revertir con «especial intensidad» en las Comunidades Autónomas y en los municipios donde se ubiquen los pozos.

Además, las empresas deberán abonar el 1% del valor de la producción a los propietarios de los terrenos situados en un perímetro en torno a los pozos, aunque esos terrenos se destinen a una actividad diferente a la extracción de hidrocarburos. En el caso del gas natural no convencional ese 1% supondrá una cantidad de entre 2 y 4 millones de euros por emplazamiento, según los cálculos de Shale Gas España. Estas nuevas tasas e impuestos se unen a las cantidades que los ayuntamientos recaudan por sus impuestos municipales, que oscila entre los 300.000 y los 600.000 euros por sondeo.

Las empresas indican que a este importe se debe añadir la actividad económica directa que genera a nivel local la construcción de un pozo de exploración, que requiere una inversión de entre 10 y 20 millones de euros y crea entre 50 y 150 puestos de trabajo en sectores como la construcción, la maquinaria auxiliar, el transporte, el suministro de materiales, la construcción o la hostelería. «En la fase de producción estas cifras se multiplican exponencialmente«, de modo que esta actividad «puede contribuir a dinamizar las economías locales en municipios que carecen de un sector industrial o de servicios», añade.