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El Tribunal Supremo condena a una comercializadora de electricidad por incumplir el contrato de suministro y exime a la distribuidora

Europa Press / Servimedia.- La Sala Primera del Tribunal Supremo confirmó una condena interpuesta contra dos entidades comercializadoras de energía eléctrica a las que atribuye la responsabilidad civil por incumplimiento de contrato de suministro de energía, rechazando así que esta responsabilidad deba recaer exclusivamente en la entidad distribuidora de la energía, que en este caso no ha sido demandada y con la que el usuario no tenía contrato alguno.

El pleno de la Sala considera que la ley atribuye a las comercializadoras la función de la venta de energía eléctrica a los consumidores sin ambages y de un modo directo y añade que, en este caso, «no cabe duda» de que la comercializadora, en calidad de suministradora, se comprometió a suministrar la energía «de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad». Por su parte, el cliente accedió a dicha contratación confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese «con las expectativas razonables y de buena fe» de acuerdo al contrato celebrado.

Con estos argumentos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por Axpo Iberia y que condenaba a ésta y a Endesa Energía a indemnizar a Allianz Seguros con 991 euros y 7.198 euros respectivamente. Los hechos tuvieron lugar en 2010 cuando se produjo un siniestro eléctrico en la factoría que Euro Roca tenía en Porriño (Pontevedra) y que ocasionó daños materiales por valor de 8.190,18 euros. Por ello, concluye que existía un «vínculo contractual» de suministrar energía por parte de las compañías demandadas y que quedó acordada en el contrato una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones para recibir el suministro.

La parte recurrente argumentaba que la responsabilidad contractual por daños derivados por el suministro de energía eléctrica (falta de suministro o deficiencias) solo puede exigirse a la empresa distribuidora. La sentencia deja a salvo el derecho a la acción de repetición que en su caso pudiera corresponder a la empresa comercializadora frente a la empresa de distribución de energía eléctrica. En la medida que la decisión del recurso se limita a la legitimación pasiva de las comercializadoras, no cabe interpretarse como una exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores.

Axpo Iberia compra el 25% de la portuguesa Goldenergy

EFE.- Axpo Iberia, filial en España del grupo energético suizo Axpo, adquirió el 25% de la compañía Goldenergy, con el objetivo de reforzar su posición en el mercado portugués. Goldenergy, que cuenta con una cartera de más de 250.000 clientes, suministra electricidad y gas natural en Portugal, país en el que dispone de una cuota de mercado del 23% en el sector del consumo doméstico de gas.

El acuerdo está sujeto a aprobación de las autoridades portuguesas reguladoras del mercado, se espera que se haga efectivo durante el próximo octubre. «Hasta ahora, la presencia de Axpo Iberia en Portugal se limitaba al segmento de grandes y medianos clientes», aseguró el director ejecutivo de Axpo Iberia, Ignacio Soneira, que ha añadido que con la operación, la empresa da «un gran paso» para adentrarse en el segmento de clientes domésticos de gas y electricidad.

Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Galp y otras tres compañías se adjudican la décima subasta de gas para operar el sistema

Redacción / Agencias.- Iberdrola Generación, Gas Natural Comercializadora, Galp, Axpo Iberia, Energya VM Gestión de Energía y Gunvor International se adjudicaron el gas ofrecido en la décima subasta para la adquisición de gas natural utilizado por los transportistas para la operación del sistema. La subasta, organizada por el operador del mercado, OMEL Diversificación, cerró con caídas del 24%.

La cantidad de gas subastada fue adjudicada en 20 bloques, correspondiendo cada bloque al 5% del total a suministrar para el periodo comprendiendo entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2015, según informó el operador. El precio del gas subastado quedó fijado en 21,6 euros por megavatio-hora (MWh) para el tercer trimestre, lo que supone un descenso del 24,08% con respecto a la puja anterior que cerró en 28,45 euros por MWh para el primer semestre.

La subasta se desarrolló mediante el procedimiento de «subasta de reloj descendente», que parte de un determinado precio para después reducirlo progresivamente en sucesivas rondas hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda. Estas subastas sirven para que los transportistas compren el gas natural necesario para su autoconsumo, conocido como de operación. También se realizan subastas para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte y de las plantas de regasificación, conocido como gas talón, y para el gas necesario para el desarrollo de almacenamientos subterráneos de la red básica, llamado gas colchón.