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El Tribunal Constitucional anula parcialmente el decreto del Gobierno que regula las gasolineras desatendidas al vulnerar competencias autonómicas

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional anuló parcialmente el decreto-ley sobre gasolineras desatendidas o surtidores de combustible que funcionan sin la supervisión de un empleado, al considerar que la medida del Ejecutivo vulnera las competencias autonómicas en materia de ordenación comercial. Los magistrados, que estiman parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña, rechazan por inconstitucional el artículo de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, incorporado posteriormente a la norma que avalaba la proliferación de estas gasolineras automáticas.

Dicho artículo no permitía que la superficie de la instalación de suministro de carburantes computara como espacio útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial. Una disposición elevada al más Alto Tribunal nacional por el Gobierno catalán, que apeló una vulneración por parte del Estado de las competencias atribuidas a cada autonomía en materia de ordenación comercial en su territorio. Ahora los jueces destacan que cualquier aspecto relacionado con la exposición y venta al público pertenece a la regulación del comercio interior, refrendada por el propio decreto 6/2000, que presupone un «margen de intervención» a las comunidades autónomas.

Esto es, la norma estatal no excluye que las autonomías empleen sus competencias en la materia para establecer requisitos adicionales a la hora de regular la instalación de gasolineras en establecimientos comerciales. Asimismo, el Tribunal Constitucional resalta que el artículo 3.4 «no responde de forma directa e inmediata a la planificación general de la economía o al establecimiento de las bases en materia energética», por lo que carece de cobertura constitucional. Por tanto, la redacción dada por el artículo 40 del real decreto-ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, «es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo».

La sentencia cuenta con el voto particular del juez Fernando Valdés Dal Ré, al que se adhirió el magistrado Andrés Ollero, para quienes «no es pertinente» entender que la «extraordinaria y urgente necesidad», manifestada por el Gobierno a la hora de dictar la norma, haya permanecido inalterable durante 13 años. Explican que este tipo de conductas, en las que la voluntad del Ejecutivo predomina sobre aquella de las Cortes Generales, «comporta el riesgo de convertir en habitual» una modificación excepcional del poder de dictar normas.

Por su parte, la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) considera «muy conveniente» que el Estado revise “en profundidad” la regulación de este tipo de instalaciones para salvaguardar los «derechos, principios y títulos competenciales recogidos en la Constitución«. Según Aevecar, esta sentencia supone, en la práctica, que cualquier comunidad autónoma que, como Cataluña o Madrid, haya asumido competencias en materia de Comercio Interior, podrá hacer uso de ellas para decidir si la superficie de las estaciones de servicio situadas en grandes superficies computa o no como superficie útil de exposición y venta al público.

Patronales, sindicatos y Cocemfe respaldan ante Bruselas la legislación de las autonomías en contra de las gasolineras desatendidas

Europa Press.- Las patronales de las gasolineras Aevecar (Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles) y Ceees (Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio), los sindicatos UGT y CCOO y la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe) han mostrado su respaldo al mantenimiento de la actual legislación en varias comunidades autónomas españolas en contra de las gasolineras desatendidas o automáticas.

Estas organizaciones consideran que la decisión de la Comisión Europea de admitir a trámite una denuncia contra España por su inacción ante la proliferación de estas normativas es «un paso administrativo habitual». Asimismo, sostienen la necesidad de mantener las normas básicas de un sector de interés nacional para «garantizar los derechos de los consumidores, el mantenimiento del empleo, la seguridad de las personas y del medio ambiente y la atención a las personas con discapacidad».

Así, reivindican «la vital importancia» de los trabajadores en las estaciones de servicio por su profesionalidad y formación de cara a la atención a los usuarios con un objetivo primordial de contribuir «al mantenimiento del empleo en España». Estas organizaciones, que recuerdan que la Constitución establece la obligación a las administraciones públicas de garantizar los derechos de los consumidores, subrayan también que las gasolineras desatendidas «impiden que personas con discapacidad reciban la asistencia necesaria para poder ejercer sus derechos como consumidores y hacer su vida con la mayor autonomía posible».