Los empresarios de gasolineras creen que la sentencia de la Audiencia Nacional evitará que los precios los fijen las petroleras

La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) considera que la sentencia de la Audiencia Nacional conocida el miércoles permitirá a la mayoría de las gasolineras de Repsol YPF comprar carburantes a otros operadores y fijar libremente sus precios.

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la petrolera hispano-argentina contra la multa de 3 millones de euros que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) le impuso en julio de 2001 por fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras.

La CEEES destacó en un comunicado que la sentencia considera probado que los contratos de Repsol no son de comisión o agencia y que, por lo tanto, la petrolera no puede imponer los precios a sus gasolineras.

La consecuencia práctica, según la CEEES, es que la mayoría de los propietarios o arrendatarios de gasolineras podrá comprar los carburantes a Repsol o a cualquier otro operador y fijar sus propios precios.

Por ello, añade, los precios «no lo establecerán dos o tres compañías petroleras, sino más de 4.000 empresarios«.

La CEEES «se congratula» por sus asociados y por los consumidores y usuarios «que verán cómo la libre competencia redunda en beneficio de precios y servicios».

Según la patronal, la sentencia de la Audiencia Nacional, sumada a la del Tribunal de Luxemburgo del 14 de diciembre y a la del Tribunal Supremo del pasado mes de mayo, «suponen el fin de un modelo de contratos con los que las empresas beneficiarias de la escisión del monopolio han perpetuado su posición de dominio durante catorce años».

La CEEES espera para los próximos días nuevas resoluciones de la Audiencia Nacional referidas a esta cuestión.

La sentencia de la Audiencia Nacional

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica que las estaciones de servicio de Repsol no son meras comisionistas, ya que asumen riesgos, y por lo tanto no se les pueden imponer los precios.

La Audiencia Nacional entiende, tal y como sostenía la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), que los contratos suscritos entre la petrolera y sus gasolineras a los que se refería la resolución del TDC no son de comisión o agencia.

El motivo, según la sentencia, es que los propietarios de las estaciones de servicio asumen riesgos, tanto financieros como por la posible pérdida o deterioro de los productos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala, por ejemplo, que los titulares de las gasolineras están obligados a pagar la mercancía entregada con independencia de que se venda o no.

De acuerdo con estas consideraciones, la sentencia concluye que los contratos no pueden acogerse a las exenciones que fija la normativa de la Unión Europea (UE).

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