La ley y la trampa (regulatoria)

Una de las cuestiones encendidas encima de la mesa del nuevo Secretario General de Energía, Pedro Marín,es la resolución de la trampa regulatoria operada en las postrimerías de la anterior legislatura con respecto a la energía solar fotovoltaica. Asunto, en el que sin duda, el nuevo equipo se tendrá que documentar y empezar a actuar con bastante celeridad, a la vista del calendario nada fácil que ha recibido de la administración anterior. Con seguridad, ya se estarán produciendo los nuevos acercamientos entre el sector y el nuevo equipo del Ministerio de Industria para salir de la parada técnica en que se encuentra.

Está encendida la cuestión, porque si hacemos un poco de historia nos damos cuenta de cómo se articula el proceso en una sucesión poco afortunada de acontecimientos. En primer lugar, en la negociación del R.D. 661/2007 (el que sustituía al R.D. 434/2004), se produjo una concentración de los esfuerzos en la acción regulatoria en torno a las primas de energía eólica. Eso provocó que la regulación de otras tecnologías presente signos de desafinación, con desajustes en algún caso de mayor grueso calibre como es el caso en que nos ocupa. Sobre todo, porque estamos también ante una forma de ‘inversión popularizada’ cuyo modelo que ha acabado con más de 17.000 paneles instalados y ya cuenta con casi 600 MW instalados, cuadriplicando en dos años la potencia instalada.

En el caso de la energía solar fotovoltaica, esa desafinación consistió en su propia definición normativa: un sistema de cupos (1.200 MW como tope en el Plan de Energías Renovables), capaz de provocar una avalancha de proyectos e instalaciones que buscaban razonablemente acogerse a los volúmenes y plazos del decreto, de forma y modo que en pocos meses, tras la aprobación del R.D. 661/2007, saltasen todas las costuras y previsiones (que brillaban por su ausencia).

Tanto es así, que sin querer cebarse en errores del pasado, hay que recordar el episodio ominoso de la corrección de errores (que reducía el plazo a seis meses para los proyectos en función del cumplimiento de los objetivos del PER y que debía dictar la Comisión de Energía) y la corrección de la corrección de errores, un día más tarde, devolviendo al plazo que creaba la ley de un año. La torna de la torna.

Ello puso a los agentes y la Administración encima de la mesa, con un proceso negociador, del estilo del que estábamos acostumbrados en la ‘temporada pasada’. Con desfases y suspensiones temporales a prueba de las técnicas negociadoras win-win que se explican en las Escuelas de Negocios. Dicen los argentinos, que para bailar un tango son necesarios dos, y a veces, en este proceso había una manifiesta sensación de que el baile no era ‘agarrado’. Desaires, aplazamientos y acercamientos, con un componente más político que gestor han definido los meandros de ese proceso. Si a esto le añadimos el paréntesis de las elecciones, el escenario está dibujado.

Actualmente, podemos ver como los efectos de la mejora de las tecnologías en este sector y de sus eficiencias (traducidas en términos de costes o de traslación de los mismos a los proyectos), no se transmiten al mercado como deben, fruto de este procesos regulatorio actual, tan atrabiliario, que ha creado un cuello de botella en la inversión a realizar por los agentes y en los procesos de retorno previstos de las mismas. Consecuencias: movimientos pendulares que generan una sensación que circula de la euforia a la inquietud, que afecta también al posicionamiento de las entidades que financian estos proyectos. Condicionados por una regulación provisional e interina, el futuro del fatídico 30 de septiembre, genera un suspense inducido en este sector, que afecta al día después, como una sombra sobre la viabilidad de proyectos posteriores y a los que estando su ejecución en marcha puedan existir dudas por distintos motivos de su entrada en funcionamiento en el plazo señalado.

Por otra parte, el plazo de expiración de este Real Decreto está ahí, a la vuelta de la esquina, al 30 de septiembre de 2008. Un plazo que se ve profundamente recortado, si se tienen en cuenta aspectos que inciden en el mercado, desde los lógicos en todos los proyectos en que es necesario ejecución de obras, los procesos de verificación e incorporación a la red, problemas en el suministro de equipos, entra otras cuestiones. Quiere decirse que estamos de facto en el borde ya de extinguir el plazo y probablemente se deba articular un proceso transitorio a tenor de lo que es una realidad de mercado, para garantizar un proceso ordenado en las inversiones realizadas.

Según se ha podido conocer, el sector plantea una fórmula de primas decrecientes progresivas en función de volúmenes alcanzado, y que de partida supone una reducción de entre el cinco y el quince por ciento de las primas actuales. Lo que está claro es que, tras la correspondiente negociación, el resultado tiene que ser un mecanismo estable y menos emboscado y perverso que el actual, de forma que otorgue seguridad jurídica y se ‘normalice’ la dinámica de mercado.

En suma, estamos delante de una cuestión que vuelve a poner de manifiesto la importancia de la buena regulación, de la necesidad de pensar en la estabilidad regulatoria y los procesos inversores, de no incorporar mecanismos de intervención que alteren la dinámica de los mercados y del proceso inversor, de configurar un sector en el medio y largo plazo, partiendo de una visión estratégica y no dogmática. La Administración tendrá que definir, por tanto, el presente y el futuro de esta tecnología y su marco normativo, con miras a esa mayor estabilidad sectorial, con arreglo a la visión estratégica del largo plazo de esta tecnología y con respeto y conocimiento de los procesos inversores y de financiación asociados.

Hay vida después de septiembre.

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