La devolución del «céntimo sanitario» para el déficit tarifario

La sentencia es un recordatorio de que el ordenamiento jurídico europeo es el marco del que parte y debe partir el español. Por eso, serían injustificables esta suerte de críticas que se llevan las autoridades e instancias comunitarias cuando censuran a gobiernos españoles por incumplir la legalidad europea. Una declamación justicialista-demagógica en plan himno de Riego en términos de «¿cómo vamos a financiar nuestros sistemas de salud autonómicos si no podemos poner los impuestos que nos apetezca sobre lo que nos apetezca?» Algo así sería hasta patético y bochornoso. En este caso, ese ejercicio de descarga y de catarsis colectiva que se produce invocando a un patriotismo mal entendido justificativo de la improvisación energética y la voracidad fiscal tiene muy poco encaje. Más bien lo que ocurre es que pone al aire nuestras vergüenzas sobre el sistema de financiación autonómica y los comportamientos de nuestras administraciones.

Por tanto, parece que en este caso Montoro y Soria también tienen una simétrica y especular réplica particular de las consecuencias jurídicas, semejantes a las de la «doctrina Parot», que se justifican por sus resultados, pero que no se analizan desde la autocrítica nacional en sus defectos de forma, dado que desde el punto de vista del derecho tiene poca defensa. Y más que nos vendrán.

La sentencia anticipa que el Gobierno español, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal y el resto de taifas autonómicos van a pasarlo mal y que no van a ganar para disgustos en la medida que sus comportamientos económicos, tributarios y regulatorios no resisten la prueba del nueve de legislación comunitaria, y, en muchos casos, tampoco la lógica económica, regulatoria o de inversión.

Inmersos en un ejercicio de ombligo dirigido a saltarse las fórmulas semánticas y retóricas que utiliza la jurisprudencia española y el Tribunal Supremo, el resultado futuro se prevé catastrófico. Por ejemplo, el concepto de «rentabilidad razonable» de la reforma eléctrica no es equiparable ni en su definición, ni en su concreción, ni en su aplicación, al de ningún país europeo en la retribución de activos regulados, afectando a la distribución o a las tecnologías de régimen especial.

Por lo que es conveniente abrir una cuenta en la que apuntar en el debe de este Gobierno, de este ministro y de este secretario de Estado, cada una de sus medidas y de los resultados que acarreen los pleitos que se susciten, es decir, de las consecuencias jurídicas de todo lo que vendrá en el futuro, para que no sea posible un ejercicio de escape de la crítica más acerada e inevitable: la de las sentencias que cuestan dinero al país y traen consecuencias a la economía y los sectores económicos.

Por otra parte, hay otro mensaje dirigido a los responsables actuales de la política energética y fiscal, incluyendo a Montoro, al que le vuelven estos problemas al presupuesto como un «bumerán» y que ya reciben consecuencias de esa medicina. Si Soria y Nadal pensaban que podían solucionar los problemas energéticos rápidamente y pasar a otra cosa, seguramente, tienen un error de cálculo. O es posible que los resultados de los pleitos detonados hoy llegarán en un futuro y que no estarán en ese momento para verlos. El exceso de confianza y de urgencia, en ese ejercicio trepidante, está embarrancando y puede costar muy, muy caro. Si esta sentencia sirve para recordar estos principios, tampoco está mal.

La sentencia pone en evidencia la tendencia recurrente de las autoridades españolas y de sus distintas instancias administrativas y franquicias autonómicas en algo que no se diferencian tanto, sean más o menos nacionalistas: al abuso de la fiscalidad energética, sin contar con los principios hacendísticos y legales aplicables. Aplicación de un impuesto para finalidades diferentes que el origen de su recaudación. O aplicación de un impuesto sin correlación en su montante con el destino al que va dirigido, es decir, a pelo. La sentencia lo deja meridianamente claro y lo expone de forma descarnada.

Es también la confirmación de un modelo de regulación disfuncional de la fiscalidad energética española, por llamarlo así, hecho a base de retales y de ocurrencias. Un modelo pendiente y consistente frente a la voracidad tributaria española aplicada a cualquier unidad de producción o de consumo energético. Megawatio que se produce, kilowatio que pasa, litro de combustible que se consume, tiene que pasar varias veces y por varias instancias por las horcas caudinas de los impuestos que cada gobernante de turno se encuentra.

La inelasticidad de la demanda de los productos energéticos los hacen bienes y suministros muy apetecibles y, además con la flojera intelectual y jurídica actual de nuestro país, la improvisación legal y tributaria está servida (recientemente veíamos el caso de Artur Mas, con más impuestos a la generación eléctrica, siendo la Generalitat una de las que ideó esta figura tributaria que hoy se carga la justicia comunitaria). Y, eso sin contar con los efectos económicos y de traslación fiscal de los mismos que cualquier estudiante de Hacienda Pública conoce. Qué más da que estos impuestos tengan efectos sobre los precios, sobre las empresas, sobre los equilibrios competitivos o sobre los mercados energéticos en que estamos integrados, nosotros ganamos unas elecciones para algo y estamos habilitados por los votos para recaudar de donde sea. Límites de la ortodoxia a la política politizada.

Además, salvo los ciudadanos (que no es poco), esta imposición indirecta se fija y se produce sin oposición de los supuestos «santones» de la energía. Está por ser la primera vez que el grupo de retroprogresivos de la energía muestre su disconformidad con la abusiva y delirante fiscalidad energética española o que haga algún informe que cuelen en algún programa de televisión o en un órgano regulador (que tanto da) sobre los efectos de los impuestos energéticos en España. Es más, son los principales propulsores del uso de los mismos como uno de los tentáculos del aparato de intervención del Estado para fijar mecanismos de control de rentas por actividades (¿?).

Finalmente, seamos positivos, desde Energía Diario, podemos hacer una propuesta que puede ser interesante. Atentos: dado que no se puede devolver todo lo recaudado por los consumidores por el «céntimo sanitario», en la medida que muchos de ellos, son consumidores finales, ciudadanos, que no tienen sus facturas para justificar la reclamación de lo recaudado, salvo lógicamente, lo anotado en la contabilidad de empresarios y autónomos, se le puede encontrar un destino productivo al remanente de las devoluciones para beneficio social.

Así, nuestra propuesta es que se lleve el escandallo por una entidad independiente de lo que se devuelve a los ciudadanos, personas físicas y jurídicas, y que lo «ahorrado» por irreclamable se aplique a reducir el déficit tarifario acumulado, para que además entre la responsabilidad en cabeza ajena y se haga algo positivo para la sociedad. Seguro que la Unión Europea lo comprende y también lo ve bien, compensando a los ciudadanos por estas cargas fiscales indebidas.

El «céntimo sanitario» de los carburantes para el que se lo trabaja. ¿Aprenderán algo?

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