La CNE recomienda autorizar el uso de los derechos de voto de Enel por encima del 3% sin que nadie haya solicitado la función 14 de esta operación
Como todos los jueves, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía se reunió ayer para tratar los asuntos establecidos en el orden del día. Entre ellos figuraban la adopción de una postura para recomendar al Gobierno en uno u otro sentido sobre los derechos de voto de Enel en Endesa; una recomendación sobre la solicitud de Enel de adquirir hasta el 24,9% de los títulos de Endesa, antes de lanzar la opa; o sobre la participación de la SEPI, actualmente del 2,9%, en la eléctrica española.
Enel tiene, al menos hasta el momento, limitaciones en sus derechos de voto en Endesa. Es decir, la compañía italiana posee de forma directa un 10% de la eléctrica española, pero hay –había- dos circunstancias que le impedían ejercer sus derechos de voto por encima de un 3%. En primer lugar, la conocida como ley Rato (contra la que la Comisión Europea ha presentado recursos), que restringe al 3% el derecho de voto de las empresas con participación pública que adquieran acciones de empresas españolas del sector de la energía. Enel está participada en un 30% por el Estado italiano. La otra circunstancia es la ley que impide que una compañía que tenga presencia en dos operadores principales del mercado eléctrico pueda ejercer sus derechos de voto por encima del 3% en ambas compañías; tendrá que elegir entre una u otra. Enel es propietaria de Viesgo y tiene una participación superior al 3% en Endesa, así que se ve afectada por esta norma.
La CNE, aprobaba por 5 votos a favor y 3 en contra, su recomendación al Gobierno de permitir a Enel que ejerza sus derechos de voto en Endesa por encima del 3%, aunque con condiciones. Obliga a Enel a informar a la CNE y al Gobierno de cualquier decisión estratégica que vaya a debatir el Consejo y la Junta de Accionistas. Además, el Gobierno podrá vetar esa acción si cree que va contra los intereses de España. La votación estuvo precedida de otras dos votaciones, en las que cuatro consejeros se mostraron a favor de aplazar esta decisión una semana. Algunos consejeros posteriormente manifestaron que se apreciaba una excesiva urgencia en este proceso.
El regulador considera que, mientras persista la capacidad de intervención del Gobierno italiano, conceder la autorización a Enel sin condiciones podría entrañar «ciertos riesgos adicionales» sobre las actividades desarrolladas por Endesa que afectan a la seguridad pública energética en España. Por ello, el regulador energético considera «imprescindible» que se establezcan medidas que garanticen que Enel «no prime los intereses propios de la sociedad matriz y del Gobierno italiano en la adopción de decisiones estratégicas que afecten a la actividad de Endesa».
El informe de la Comisión no es vinculante, pero la postura del Ejecutivo frente a esta operación hace prever que seguirá las recomendaciones del regulador.
Esta decisión de la CNE recuerda a la que tomó hace muy poquito tiempo en referencia a los títulos de ACS en Iberdrola. ACS posee participaciones significativas tanto en Iberdrola como en Unión Fenosa, y la Comisión Nacional de Energía propuso entonces que, con ciertas limitaciones, como en este caso, aunque menores, ACS pudiera ejercer los derechos de voto que le corresponden por su porcentaje de participación.
¿Y la función 14?
Llama la atención que en este proceso nadie haya hecho alusión alguna hasta el momento (ni las empresas, ni la CNMV) a la conocida como “función 14”. La función 14 habilita al regulador energético, la CNE, a autorizar o denegar operaciones si éstas afectan o perjudican a las actividades reguladas –es decir, el transporte y distribución de gas y electricidad- y alterar, en su caso, el funcionamiento del sector eléctrico. Esta función da a la CNE dos opciones: prohibir la operación (otorga a la CNE poder para vetarla) o bien ponerle condiciones.
La puesta en marcha de la función 14, ante cualquier operación de este tipo, es un trámite obligatorio y previo. Y el proceso puede iniciarse tanto a petición de las empresas como de la propia CNMV.
Además, el Consejo de la CNE decidió pedir información adicional a la compañía estatal argelina Sonatrach antes de decidir si le autoriza a ampliar, del 20 al 36 por ciento, su participación en el consorcio Medgaz, que construirá un gasoducto submarino entre Argelia y España.

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