La CNE pide medidas regulatorias «inmediatas» para un déficit de tarifa «creciente» e «insostenible»

Así lo indicó la CNE, que explicó que el Consejo aprobó el informe sobre el proyecto de orden por la que se determina el tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de los déficit de ingresos y desajustes temporales, según lo contemplado en el Real Decreto 6/2010 sobre las medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo.

Respecto a la metodología para el reconocimiento de un tipo de interés, la CNE consideró que debe establecerse a partir de indicadores de mercado líquidos y no verse afectado por una «situación específica y coyuntural de los mercados financieros».

Además, el regulador entendió que el tipo de interés de la deuda no debe suponer «un traslado de costes excesivos e injustificados al consumidor», si bien esta práctica debe realizarse «sin causar perjuicio patrimonial a las empresas eléctricas financiadoras del déficit».

Estos tipos de interés deben delimitarse exclusivamente a los déficits de ingresos desde 2010 y a los desajustes temporales desde 2009, en ningún caso a los anteriores.

Parámetros de la metodolodía

Respecto a los parámetros incluidos en la metodología de la propuesta, sobre el tipo de interés de referencia, se incluyó el correspondiente a las Letras del Tesoro a 12 meses.

La organismo regulador, presidido por Alberto Lafuente, propuso sustituir esa referencia por el «Interest Rate Swap» (IRS) a un año de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior.

Respecto al diferencial que se añade al tipo de interés de referencia, la propuesta determinó el promedio calculado a través de los CDS («credit default swaps») de una cesta de «utilities» europeas.

En este caso, la CNE consideró «adecuada» la aplicación de los CDS, siempre que sea utilizado con la referencia anteriormente indicada del IRS.

Informe sobre la transparencia del mercado mayorista de energía

Por otro lado, la CNE aprobó un informe sobre el Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT).

El reglamento establece la prohibición de abuso de mercado, es decir, de manipulación y de uso de información privilegiada en los mercados mayoristas de energía, y al mismo tiempo refuerza el papel supervisor de los reguladores desde una perspectiva de supervisión integrada de los mercados mayoristas de energía.

2 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Responder a viagra Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *