La CNC archiva el expediente Galp tras asumir compromisos para abrir al mercado el suministro de los combustibles a las gasolineras

El expediente procedía de una denuncia de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) en la que se aludía a una supuesta infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consistente en el mantenimiento por parte de Galp de contratos que, de forma implícita o explícita, se garantizan el suministro en exclusiva a largo plazo.

Esta duración excesiva de los contratos se debe a la existencia de construcciones jurídicas complejas de propiedad de las estaciones de servicio a través de cruces de contratos de distinta naturaleza entre las partes, de forma que, durante el tiempo en vigor del pacto de no competencia, las gasolineras afectadas quedan «atadas» a Galp, afirmó la CNC.

Esta circunstancia podría haber provocado un «efecto de cierre en un mercado cuyas características lo hacen, de por sí, especialmente poco competitivo», señaló el organismo presidido por Luis Berenguer, que además aludió a un segundo conjunto de contratos afectados que contienen objetivos prefijados de ventas que actúan como cláusulas de tácita renovación de la relación.

Junto a esto, el organismo citó una estación de servicio gestionada por un tercero ajeno a Galp con suministro exclusivo de carburantes con una vigencia superior a la reglamentaria de cinco años.

En este contexto, Galp asumió varios compromisos para facilitar la salida al mercado de las gasolineras afectadas que, en opinión del consejo de la CNC, suponen una «solución eficaz a la conducta denunciada, toda vez que resuelven razonablemente los potenciales efectos perniciosos sobre la competencia derivados de la misma».

La ejecución de estos compromisos permitirá restablecer «las condiciones de competencia efectiva en el mercado de distribución minorista de carburantes de automoción», añadió Competencia.

La salida al mercado de las gasolineras facilitada por Galp se produce mediante una rescisión contractual anticipada y el arbitrio de mecanismos necesarios para la determinación de la contraprestación económica derivada de esta rescisión. Además, se establecen fórmulas para realizar un seguimiento y vigilancia del proceso.

Esta terminación convencional, añadió la CNC, se sitúa en línea con tres precedentes relacionados con Repsol, Cepsa y BP, en los que también se recurrió a la rescisión anticipada de los contratos de larga duración y a la posibilidad de compensación económica para la operadora.

«Con la adopción formal de los mencionados compromisos, que son vinculantes y de obligado cumplimiento para Galp, se mitigan los efectos de las redes paralelas de acuerdos de las características descritas que venían manteniendo éste y otros operadores en nuestro país«, afirmó la CNC.

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