La Audiencia Nacional admite el recurso de Gas Natural en su litigio con Sonatranch

La Audiencia Nacional estudiará la decisión de Industria de reducir de siete a dos las condiciones que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) impuso a Sonatrach para elevar del 20 al 36 por ciento su participación en Medgaz, consorcio que construye un gasoducto submarino entre Argelia y España.

Así se recoge en el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo en el que se reconoce que Gas Natural, que, al igual que Repsol YPF, recurrió la decisión del Ministerio de Industria, tiene interés legítimo en el proceso judicial.

En la resolución, el tribunal desestima las alegaciones previas formuladas por Sonatrach y Medgaz, que pidieron que no se admitiera el recurso de Gas Natural por falta de legitimación al considerar que la seguridad del suministro de gas en España es ajena a las facultades de impugnación de las operadoras.

Sin embargo, en el auto se afirma que Gas Natural tiene interés legítimo en el litigio y se añade que las operadoras del sector son las que «personifican» el interés general de la garantía del suministro que luego debe tutelar la Administración a través de la CNE.

Añade que, si se acepta que Gas Natural, como distribuidora y comercializadora, tiene interés empresarial legítimo en la seguridad del suministro también hay que admitir que tiene interés legítimo «en la existencia de una actividad de fiscalización, duradera en el tiempo, de parte del organismo regulador«.

Ahora, los magistrados deberán valorar las condiciones impuestas a la gasista argelina Sonatrach en relación con el aumento de su participación en la sociedad que construye el gasoducto submarino.

Cronología

En mayo de 2007, el Consejo de Administración de la CNE autorizó a Sonatrach a aumentar al 36 por ciento su participación, aunque impuso siete condiciones.

Un mes después, Sonatrach recurrió las condiciones impuestas y pidió la suspensión cautelar, tras lo que, en julio, Industria redujo a dos las condiciones.

Condiciones

Se mantuvo la obligación de Sonatrach de informar a la CNE cuando se produjeran cambios en su participación accionarial o se suscribieran acuerdos de control con otros accionistas de Medgaz.

Además, el regulador energético podrá revisar las condiciones impuestas si la compañía argelina alcanza un grupo de influencia mayor.

Por el contrario, se eliminaron otras condiciones como la obligación de Sonatrach de respetar el régimen de derechos y obligaciones y la pluralidad de accionistas o la de informar a la CNE sobre el grado de utilización de la capacidad de transporte contratada en el futuro gasoducto.

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