El Tribunal Supremo anula una multa de Competencia a Iberdrola, Endesa y Unión Fenosa por abuso de dominio

En 2004, el Tribunal de Defensa de la Competencia (ahora Comisión Nacional de la Competencia) multó con 901.500 euros a cada una de las eléctricas por entender que durante tres días de 2001 ofrecieron precios altos en relación a los costes para quedar excluidas del proceso de casación del mercado diario y ser llamadas a resolver las denominadas restricciones técnicas, generalmente mejor retribuidas.

Para lograrlo, las compañías se valían de su posición de dominio en determinadas áreas geográficas, según Competencia, que no obstante en su resolución descartaba que las eléctricas hubieran actuado de forma concertada.

En la sentencia, que hoy adelanta Cinco Días, el Supremo anula la resolución por entender que las compañías actuaron dentro del régimen normativo vigente en 2001, aunque recuerda que el consenso era que el sistema que se aplicaba entonces «era inadecuado y provocaba distorsiones».

El alto tribunal explica que las ofertas que las eléctricas presentaban al mercado liberalizado en 2001 no tenían que responder necesariamente a una determinada relación coste/precio.

De hecho, la remuneración que reciben todas las centrales no depende de sus costes sino de la casación entre oferta y demanda, de forma que la última tecnología que entra al mercado -generalmente la más cara- es la que fija el precio al que son retribuidas todas.

El Supremo entiende que liberalizar el mercado de generación de electricidad implica que son las empresas las que, al formular sus ofertas, asumen el riesgo de quedar excluidas de la casación si sus precios son mayores a los de otras.

Salvo que se demuestre la colusión entre las distintas empresas, el mero hecho de que alguna proponga precios elevados no implica una conducta restrictiva de la competencia.

Además, recuerda que el mecanismo de restricciones técnicas depende de Red Eléctrica, que, por motivos de seguridad y para ajustar consumo real y producción, puede obligar a operar a algunas centrales que no eran retribuidas por precio marginal sino por la oferta única que hicieron al mercado.

El tribunal cree que no ha quedado demostrado que las eléctricas tuvieran la seguridad de ser llamadas a resolver restricciones y entiende que, al estar obligadas a hacer una oferta única, lo que hacían era apostar por un sistema u otro con los riesgos que esto suponía.

Por otra parte, el Supremo estima que la conducta sancionada presenta un marcado carácter esporádico y muy limitado en el tiempo y añade que si realmente existiera una situación de monopolio geográfico, el abuso sería más sistemático.

Fuentes del sector explicaron que se trata de una sentencia muy importante porque resoluciones posteriores de Competencia, con multas mucho más elevadas, se han basado en los mismos planteamientos que la sanción ahora anulada.

Por ejemplo, en 2007, las autoridades multaron a Iberdrola con 38,7 millones de euros por prácticas similares realizadas entre 2002 y 2003.

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