El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las petroleras no pueden fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras abanderadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha establecido que las petroleras no pueden fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras abanderadas si éstas asumen riesgos propios en su comercialización, según una sentencia dada a conocer hoy.

El tribunal europeo responde así a una consulta planteada por el Tribunal Supremo español en relación a la disputa que la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) mantiene con Cepsa.

En la sentencia, la Corte de la UE se limita a exponer los criterios que deberán aplicar los tribunales para determinar si los contratos se ajustan a la normativa comunitaria.

La CEEES y Cepsa han hecho lecturas distintas de la sentencia, ya que los propietarios de gasolineras consideran que los actuales contratos de abanderamiento deberán ser modificados mientras que la compañía sostiene que el Tribunal de la UE confirma su legalidad.

La sentencia, que se refiere a Cepsa pero que es extensible al resto de las petroleras, señala que fijar los precios de los carburantes es ilegal si las estaciones de servicio se ven obligadas a asumir los riesgos vinculados a la venta de productos a terceros. Para determinar esta cuestión, se deberán examinar en detalle los contratos, prestando atención a las cláusulas, tácitas o expresas, relativas a la asunción de los riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta de los productos. Los criterios a tener en cuenta para evaluar los riesgos son la propiedad de los productos, la contribución a los costes vinculados a su distribución y a su conservación, la responsabilidad por los daños que puedan sufrir o causar a terceros y la necesidad de inversiones específicas para su venta.

La CEEES se mostró hoy «más que satisfecha» por la sentencia del tribunal europeo y aseguró que, a partir de ahora, a las petroleras les «resultará imposible» mantener el actual modelo de contratos. Un portavoz de la asociación dijo que, aunque la sentencia se ha dictado en una consulta planteada en el caso de Cepsa, sus conclusiones son extensibles a Repsol YPF y al conjunto del sector de distribución minorista de hidrocarburos. Según el portavoz, las petroleras deberán modificar los contratos con sus gasolineras abanderadas para adaptarlas a la sentencia del tribunal comunitario.

La CEEES calcula que el 95 por ciento de las gasolineras de Cepsa cuentan con contratos como los analizados por el tribunal comunitario.

Cepsa, por su parte, aseguró hoy que los contratos suscritos con sus gasolineras abanderadas son compatibles con la normativa europea sobre competencia y cumplen los requisitos fijados en la sentencia. La petrolera explica en un comunicado que, de acuerdo con la sentencia, sus gasolineras abanderadas «no asumen en su actividad comercial ninguno de los riesgos» indicados por el Tribunal de la UE.Cepsa concluye que, por ello, «resulta compatible con las normas europeas de competencia que sea la compañía la que determine los parámetros de actuación en el mercado de estas estaciones de servicio».
La petrolera hace hincapié en que, según la sentencia, incluso si las gasolineras asumen riesgos propios sólo se producirá una infracción si el proveedor les obliga a respetar el precio final de venta de los productos. Cepsa señala que la empresa «reconoce y respeta la libertad de sus agentes para realizar cuantos descuentos sobre el precio de venta estimen oportunos con cargo a su comisión».

Por todo ello, la compañía entiende que la sentencia del tribunal europeo «respalda la política de Cepsa de indicar un precio para la venta de sus combustibles» y «confirma la legalidad» de los contratos suscritos con sus gasolineras abanderadas.

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