El TJUE deniega a Repsol utilizar la marca «Electrolinera» para energía eléctrica y estaciones de servicio

El tribunal comunitario con sede en Luxemburgo decidió anular la resolución de la OAMI únicamente en lo que respecta a los aceites y grasas para uso industrial, a los lubricantes y a los combustibles, incluida la gasolina para motores, pero desestimó el resto del recurso de Repsol.

En noviembre de 2010, la petrolera solicitó a la OAMI el registro de la marca «Electrolinera» para diversos productos como aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; combustibles (incluida la gasolina para motores); energía eléctrica; estaciones de servicio y servicios de suministro, distribución y almacenaje de energía para todo tipo de automóviles.

Sin embargo, Josep Maria Adell Argiles, propietario de esa marca para metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, aparatos e instrumentos científicos, de medida, señalización, y para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad o vehículos, entre otros, se opuso a la petición.

Dos años después, la OAMI permitió el registro parcial de esa marca, pero el titular de «Electrolinera» recurrió esa resolución, y en marzo de 2013 el Tribunal le dio la razón y denegó la marca impugnada para los productos y servicios solicitados por la petrolera.

Repsol impugnó de nuevo y alegó que «pueden coexistir legalmente en el tráfico económico o en el registro signos idénticos pertenecientes a titulares distintos, siempre que los productos o servicios que distingan no sean susceptibles de confusión«.

En su sentencia actual el Tribunal señaló que la relación de complementariedad entre los combustibles (incluida la gasolina para motores) y los vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, «es insuficiente para concluir que existe una similitud entre estos productos».

También indicó que «es notorio que, aparte de tener una naturaleza y una finalidad diferentes, la gasolina para motores y los vehículos y aparatos de locomoción no son producidos por las mismas empresas ni comercializados con la misma marca«.

La corte europea subrayó que por ello los consumidores no suponen que esos productos tengan el mismo origen comercial ni que sean fabricados por la misma empresa y que no se trata de productos competidores, además de que tienen canales de distribución diferentes.

Sin embargo, el Tribunal General desestimó el recurso de Repsol respecto a la energía eléctrica y a los «servicios de estaciones de servicio», y confirmó que no hubo error cuando se estimó que había cierto grado de similitud entre los servicios de esa categoría de la petrolera y los aparatos e instrumentos designados por la marca «Electrolinera».

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