El Ministerio de Industria remite a la CNE marco normativo distribución que incentivará calidad

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha enviado a la Comisión Nacional de Energía (CNE) el borrador del Real Decreto que regulará la actividad de distribución de energía eléctrica, que introduce, como principal novedad, un sistema de incentivos para mejorar la calidad del suministro.

Industria destacó hoy que es la primera vez en España que se regula la actividad de distribución de electricidad con pretensión de estabilidad.

La retribución de la actividad de distribución se rige ahora por un régimen provisional establecido en 1998, que ha permanecido sin cambios desde esa fecha. Según este régimen, la retribución se actualiza de acuerdo con una fórmula que tiene en cuenta la subida del IPC y el crecimiento del mercado.

A juicio de Industria, este sistema no aporta incentivos a las empresas para invertir en la mejora de sus instalaciones de distribución. De hecho, la principal novedad del borrador remitido a la CNE es la introducción de incentivos para las empresas en función de la calidad del servicio y la reducción de pérdidas.

Además, la nueva norma pretende aportar certidumbre y estabilidad a las empresas para desarrollar sus planes de inversión. La retribución se determinará atendiendo a periodos regulatorios de cuatro años de duración.

Antes del inicio de cada periodo regulatorio, Industria actualizará los parámetros que se utilizarán para calcular la retribución de cada compañía. Para ello, la CNE elaborará un informe que se presentará al Ministerio antes del 1 de noviembre del último año de cada periodo e Industria establecerá anualmente la retribución reconocida a cada distribuidor.

La retribución tendrá en cuenta los costes de inversión, los costes de operación y mantenimiento de las instalaciones y otros costes necesarios para desarrollar esta actividad. El régimen económico de los derechos por acometidas y otras actuaciones necesarias para realizar el suministro eléctrico se establecerá por Orden Ministerial.

Los derechos a pagar por las acometidas serán determinados por las Comunidades Autónomas dentro de los límites que fije el Gobierno en función de la potencia solicitada y de la localización del suministro. Las compañías distribuidoras estarán obligadas a aportar información para permitir la adecuada supervisión y control de su actividad por parte de las autoridades.

El incentivo a la calidad del servicio tendrá en cuenta el grado de cumplimiento durante el año anterior de los objetivos de calidad. El incentivo a la reducción de pérdidas se basará en la diferencia entre las pérdidas reales y el objetivo de cada compañía, valorada al precio medio de compra de la energía eléctrica en el mercado de producción

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