El Gobierno acuerda desestimar las reclamaciones patrimoniales de los fotovoltaicos contra los recortes de primas aprobados por Sebastián

En concreto, las reclamaciones se referían a los daños y perjuicios ocasionados por un real decreto del 19 de noviembre de 2010 y por el real decreto ley 14/2010, ambos de la etapa en la que Miguel Sebastián era ministro de Industria.

Estas normas modificaron el régimen de las instalaciones fotovoltaicas al limitar aspectos como las horas anuales con derecho a prima de estas instalaciones y establecer ciertas obligaciones de carácter técnico.

Según la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), el rechazo del Gobierno entra dentro de lo previsto y abre la vía para que los afectados acudan a reclamar al Tribunal Supremo.

Los titulares de las instalaciones reclamaban indemnizaciones por considerar que estas normas les había producido daños antijurídicos, esto es, que no tienen el deber de soportar y que, por tanto, deben ser indemnizados por la Administración General del Estado.

El primero de los dos acuerdos aprobados por el Gobierno cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado. En este caso, la desestimación se funda en las sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que confirman que las normas son conforme a Derecho.

«Las sentencias señalan que los titulares de instalaciones fotovoltaicas no tienen derecho a que el régimen de primas se mantenga inalterado en el tiempo, sino que tienen derecho a una rentabilidad razonable«, argumentó el Gobierno.

Por este motivo, consideró que «son legítimos los cambios que se produzcan en el régimen de primas, siempre que no menoscaben el derecho a la retribución razonable», como ocurrió en este caso, indicó el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros.

El segundo de los acuerdos tiene por objeto inadmitir otras reclamaciones, ya que faltaban los requisitos para que estas reclamaciones fueran admitidas.

El anterior gobierno socialista aprobó sendos reales decretos el 19 de noviembre y el 23 de diciembre de 2010 que reducían con carácter permanente la retribución a percibir por los titulares de las instalaciones fotovoltaicas, y establecían ciertas obligaciones de carácter técnico.

El decreto de 23 de diciembre fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por los gobiernos autonómicos de Extremadura, Comunidad Valenciana y Murcia, e inversores internacionales han iniciado acciones legales en el extranjero.

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