El expediente sancionador a Gas Natural Distribución incoado por Competencia

La incoación del expediente se produce a partir de una denuncia presentada por Iberdrola el pasado 11 de septiembre ante Competencia ante la negativa de Gas Natural Distribución a tramitar las solicitudes de cambio de suministrador presentadas por la denunciante, según consta en el texto del acuerdo de la CNC.

Iberdrola también denunciaba la realización por parte de Gas Natural de una campaña de comunicación «masiva» a clientes que contenía «información engañosa y denigratoria para el resto de competidores».

La CNC ha incoado el expediente sancionador al considerar que hay «indicios racionales» de una posible infracción de los artículos 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE), consistente en obstaculizar el cambio de suministrador con la negativa a tramitar las solicitudes realizadas mediante grabaciones telefónicas.

La Dirección de Investigación de Competencia también estudia la posibilidad de proponer al Consejo de la CNC la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante.

En su denuncia, Iberdrola pidió como medida cautelar que se ordene a Gas Natural el cese de la práctica de requerir la conformidad por escrito del cliente para proceder al cambio de suministrador.

La denunciante también solicitó que, durante el tiempo de tramitación del expediente, se ordene a Gas Natural que se abstenga de obstaculizar el cambio de suministrador, «especialmente mediante el envío de comunicaciones a sus clientes que sugieran de cualquier modo que sólo las sociedades del Grupo Gas Natural pueden suministrar gas natural en condiciones de calidad o seguridad».

Fuentes de Gas Natural dijeron estar «sorprendidas» por la decisión de la CNC porque la compañía entiende que siempre ha actuado de acuerdo a la normativa vigente.

De hecho, recordaron que el grupo gasista realizó dos consultas al respecto a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en 2007 y 2008, en las que el regulador determinó que el consentimiento verbal no aparece recogido por el real decreto 1434/2002 y que el cambio de titularidad debe realizarse con garantías y respetando los derechos de los clientes.

Según dijeron, Gas Natural «no está en contra de la contratación telefónica», sino que entiende que esta práctica no puede aplicarse hasta que haya un reglamento al respecto que todas las empresas puedan compartir y que dé seguridad al cliente.

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