El Constitucional anula la ley que prohíbe el fracking en Navarra

El Constitucional considera que «el Estado ostenta competencia exclusiva para dictar las bases de régimen minero y energético» y declara la nulidad de la norma navarra, al igual que ya anuló normas similares de Cantabria y La Rioja. De hecho, el Constitucional señala que la ley foral «resulta sustancialmente coincidente en su literalidad» con las leyes de Cantabria y La Rioja, por lo que «ha de acordarse también aquí la inconstitucionalidad» de la norma navarra.

El Tribunal considera que la legislación básica en esta materia «constituye un marco o denominador común de necesaria vigencia en el territorio nacional, referido al empleo de una técnica habitual en la industria para la investigación y extracción de gas de esquisto». Según la sentencia, «se trata de evitar los posibles desequilibrios en el conjunto del sistema a los que podría conducir la fijación de criterios unilaterales por las autonomías«.

Además, el Constitucional afirma que «el interés que lleva consigo el aprovechamiento de hidrocarburos no convencionales por su contribución al abastecimiento energético justifica también el carácter básico de la autorización de la fractura hidráulica, por las posibilidades que ofrece esta técnica de mejorar la productividad de las explotaciones de los yacimientos de gas no convencional».

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