«El accionista minoritario padece apatía racional y está convencido de no poder influir en la sociedad»

PREGUNTA. Mucho se ha hablado en los medios de comunicación de la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC), pero para situar a los lectores de Energía Diario en su justo contexto, explíquenos cómo nace esta asociación.

RESPUESTA. Todo surgió cuando un grupo de accionistas, sin paquetes significativos en una sociedad del IBEX, se dio cuenta de que en su conjunto podían tener más capital que los accionistas de referencia en dicha sociedad. A aquél grupo inicial se sumaron profesores de Universidad, notarios, empresarios y otros inversores, dando lugar al nacimiento de la AEMEC en el año 2005.

La AEMEC, una entidad sin ánimo de lucro, se creó ante la evidencia de que la dispersión del capital en pequeños accionistas, así como el aislamiento de éstos, impedía muchas veces que la vida de estas sociedades contasen con la voluntad de la mayoría de sus accionistas o que las sociedades cotizadas estuvieran sometidas al albur de que cualquier accionista con una pequeña participación se hiciera con el control.

PREGUNTA. ¿Y cuáles son los objetivos que defiende esta asociación de accionistas minoritarios?

RESPUESTA. Entre otros, AEMEC tiene como fines la defensa y protección de los intereses de los accionistas minoritarios, tanto en sus empresas como en el conjunto del mercado. Y, aunque somos una asociación española, actuamos allí donde los intereses de los minoritarios españoles pueden verse vulnerados, trabajando, en el ámbito europeo, en coordinación con Euroshareholders que es la Federación europea de asociaciones de defensa de minoritarios.

En este sentido, creemos que el mercado es un instrumento de protección para los accionistas, por eso la asociación promueve y propone cambios legales que favorezcan la perfección de dichos mercados. Además, creemos que la labor de la CNMV puede ser un instrumento muy eficaz, si bien su defensa hacia los minoritarios resulta, a veces, muy modesta.

Asimismo, AEMEC pretende implicar a los accionistas minoritarios en la toma de decisiones de cada sociedad cotizada, fomentando la participación de éstos en la vida social de sus empresas, mediante la creación de canales de comunicación que fomenten la defensa de sus derechos. Sólo marginalmente, aunque sea la labor más visible, AEMEC realiza una labor de vigilancia, defensa y denuncia cuando se producen situaciones concretas de conflicto de interés o desprotección.

PREGUNTA. Dada la relevancia de este tipo de movimientos en defensa de los accionistas minoritarios, ¿por qué cree que se ha ralentizado tanto su actuación en nuestro país?

RESPUESTA. Por lo general la participación de los españoles en movimientos civiles es pequeña. Lo es en organizaciones paraestatales, como partidos políticos y sindicatos, y lo es en otras organizaciones. Piense, por ejemplo, en el movimiento proconsumidores. No hay un auténtico tejido asociativo ahí, como tampoco lo ha habido en el ámbito de los accionistas minoritarios. A lo sumo, en todos estos casos sólo hay cierta tendencia al agrupamiento cuando surge un problema, como ya ocurriera en los conflictos con Terra, Accelor o Endesa. Se trata de asociaciones reactivas, vinculadas a la defensa de minoritarios ante una determinada crisis.

Hasta la fecha, España no contaba con una asociación de Accionistas de Empresas Cotizadas, como lo es ahora AEMEC. No obstante, es mucho el trabajo que queda por hacer para estar a nivel europeo y no digamos de EEUU.

Esta falta de organización coincide además con que el pequeño accionista padece en la mayoría de las sociedades cotizadas una apatía racional. Tiene la convicción de no poder influir en la marcha de la sociedad, por lo que tiende a desinteresarse de la misma. Sin embargo, esas dispersas minorías, con intereses comunes, son, de estar agrupadas, la mayoría social.

PREGUNTA. En base a todo lo que ha expuesto hasta el momento, ¿qué reformas solicitan desde AEMEC de la actual legislación?

RESPUESTA. Precisamente en estos momentos estamos ultimando lo que hemos denominado “Libro Blanco del Accionista Minoritario”, que es una colección de estudios de prestigiosos profesores y profesionales en las que, al análisis de un aspecto de nuestra normativa societaria o del mercado de valores, se sucede un conjunto de propuestas de reforma.

A juicio de AEMEC, hubiera sido muy positivo que el proyecto del Código de Sociedades Mercantiles no se hubiera quedado en proyecto y hubiera seguido su tramitación, pues hubiera supuesto un reconocimiento legislativo, como existe en el Derecho francés, a las asociaciones de accionistas minoritarios, ya que en su Libro III aparecían contempladas de forma minuciosa y se recogía con detalle su disciplina.

Nuestra asociación considera necesaria una normativa que valore al accionista minoritario como socio, por lo que es necesario fortalecer todo lo relativo a la transparencia. Además de las reformas del 2003, el Código Unificado de Buen Gobierno ha dejado aún aspectos necesarios de tutela. El carácter de “voluntario” bajo la máxima de “cumplir o explicar” del Código del Buen Gobierno sigue dejando huérfano de legislación la protección de los derechos de los minoritarios en la materia referente al gobierno corporativo. Por eso, sería necesario algún tipo de medida legislativa con procedimiento sancionador para los infractores, que proteja de verdad a los minoritarios como socios más que como inversores.

Un aspecto que la AEMEC ha reivindicado desde sus inicios es la modificación parcial del art. 106.2 de LSA. Nosotros propusimos la eliminación del requisito que obliga la representación para asistir a la Junta General con carácter especial, cuando se trate de representación conferida por los accionistas minoritarios agrupados, permitiendo en este caso el otorgamiento de poder de representación estable por los accionistas de la minoría. De este modo, se contribuiría a paliar el absentismo de los minoritarios ya que se abaratarían los costes de detección, contacto y apoderamiento de los minoritarios para cada Junta. Sin embargo, esta modificación no fue recogida por el Código.

PREGUNTA. Viendo las reformas que plantean desde su asociación, ¿a qué tipo de problemáticas podría enfrentarse el sector al que representa?

RESPUESTA. Entre las finalidades de la AEMEC está el encauzar las relaciones entre las sociedades y sus socios. A estos efectos nuestro ordenamiento presenta algunos problemas para que la sociedad pueda conocer quienes son sus socios. No me refiero tanto al momento de la Junta, pues puede, a través de los depositarios, identificarlos, sino en la vida ordinaria de la sociedad. Ahora mismo las compañías más concienciadas intentan identificarlos mediante mecanismos en la red, pero no puede dejarse al socio la carga de identificarse, de tomar la iniciativa pues es un esfuerzo que legalmente debe asignársele a quien pueda asumirlo más fácilmente y a menor costo. Entre la sociedad y el socio, sin duda debe ser la sociedad. Esta es una línea de trabajo que acabamos de poner a funcionar y aún no tengo conclusiones definitivas. Quizás esta reforma debería acompañarse de otras en las que se limitasen las solicitudes de representación por el órgano de administración y la posible solicitud por parte de asociaciones acreditadas. Lo que está claro que deberíamos contar con un mecanismo de acreditación.

Otra reforma legislativa que AEMEC ha solicitado recientemente es una modificación de la normativa de OPAs, para evitar que, ateniéndose a la letra de la Ley, que no a su espíritu, pueda obviarse la OPA, por no alcanzar los porcentajes fijados en la Ley para su obligatoriedad, aunque de hecho se esté dando un cambio efectivo del control. En este sentido hemos denunciado al Reino de España por mala transposición de la Directiva. Nos sentimos muy orgullosos porque a esta denuncia se han sumado treinta y dos asociaciones similares de toda Europa a través de la Federación Euroshareholders. También hemos presentado a todos los grupos parlamentarios un estudio para la reforma de la normativa española.

PREGUNTA. Desde el punto de vista de sus asociados, que Lukoil escape a la necesidad de lanzar una OPA, ¿cómo podría resolverse esta situación? ¿Qué efectos tiene sobre los accionistas minoritarios?

RESPUESTA. El tema Lukoil ha cambiado algo su fisonomía y, ahora mismo, está latente aunque puede que, en fechas sucesivas, conozcamos nuevos episodios. Creo sinceramente que la gran movilización que desde AEMEC impulsamos y encabezamos, tiene algo que ver con algunos cambios en la actuación de La Caixa. No obstante Lukoil nos enfrentaba ante un problema más general. La posibilidad de que una entidad alcance el control de la sociedad cotizada escapando de la obligación de presentar una OPA sobre el resto del capital.

Cuando se reformó la normativa actual sobre OPAs en España, AEMEC propuso incluir alguna vía para que la CNMV pudiese analizar caso por caso. El legislador español, como otros, optó por un sistema de porcentajes. Esto da seguridad, pero genera muchas situaciones en las que la finalidad de la norma comunitaria queda defraudada. Y estas situaciones hay que corregirlas.

PREGUNTA. ¿Podría ser más explícito al respecto?

RESPUESTA. Verá, la situación no tiene nada que ver con el pago de la prima de control, pero puede sernos útil. Entendemos que la prima de control la cobra, prima facie quien puede transmitir el control, y eso incumbe sólo a algunos accionistas. Ahora bien, cuando se paga una prima de control, se está reconociendo que se toma el control. Ese es el supuesto de hecho de la norma comunitaria y lo que debe dar derecho a los demás accionistas a salir en condiciones equitativas de la sociedad. También pueden darse otras circunstancias, como una subrogación en un crédito, por ejemplo.

PREGUNTA. Entonces, ¿cuál debería ser el papel de la CNMV en esta operación?

Al realizarse el abono de una prima de control, se origina una presunción en contra del adquiriente, por lo que la CNMV debería analizar y, en su caso, generar obligación de presentar OPA.

Rota la presunción, la CNMV debería valorar. Pero si la adquisición de otro paquete se hace por un sobreprecio significativo a la cotización, y no hay una explicación, quizás estemos ante un cambio de control concertado independientemente de la situación porcentual del adquirente.

PREGUNTA. ¿Y cómo se explica la AEMEC la pasividad de la CNMV?

RESPUESTA. La pasividad por la que me pregunta, efectivamente ha existido, en ésta y en otras muchas ocasiones, y es muy preocupante. En los últimos tiempos la autoridad moral de la CNMV sobre el mercado se ha dilapidado. Hoy vemos un organismo mucho más atento al compliance de las empresas del Bies que a la proactiva defensa de los inversores de todas las cotizadas.

En este sentido, no vemos actuaciones de oficio de la CNMV ante importantes operaciones de cambio de control corporativo que se producen, como tampoco la vemos actuando para valorar qué hay detrás de muchas operaciones OTC. En general, la AEMEC ve a la CNMV ajena a todas las grandes cuestiones. Y le aseguro que me gustaría que ésta valoración que le hago fuera errónea o, al menos, pasajera. Porque de lo que no me cabe ninguna duda, es de la capacidad del organismo y de los magníficos profesionales que allí trabajan. Simplemente no soy capaz de entender una política que, en apariencia al menos, no tiene otro fin que evitar que les salpique nada. No la entiendo y menos si pienso que es un organismo público que no debe tener, por ello, otra finalidad, que el servicio público.

Mañana segunda parte de la entrevista a Javier Cremades que abordará temas como la inestabilidad regulatoria en el sector energético, el déficit de tarifa o la fusión entre Gas Natural y Unión Fenosa.

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