Eficiencia energética: de la inanidad a la arbitrariedad

Ahora acaba de presentarse, de una forma particularmente inquietante, una nueva figura en torno a la eficiencia energética consistente en que el Gobierno giraría al cobro de unas cantidades a las empresas del sector energético constituyendo un fondo. Repasemos los principales elementos del mismo a la vista de lo conocido.

El mecanismo. Se trataría de la constitución de un fondo para la eficiencia energética, engrosado por aportaciones económicas que tendrán que efectuar las empresas (energéticas de distintos tipos) determinadas y cuantificadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Es evidente que, desde el punto de vista de refinamiento y sofisticación del instrumento en términos fiscales, no cabe más arbitrariedad que el señalamiento directo del sujeto pasivo y de su carga fiscal en términos de cuota líquida, saltándose todos los puntos de lo que sería un análisis desde el punto de vista hacendístico, sea cual sea el objeto del impuesto y, consecuentemente, las discriminaciones que genera entre contribuyentes designados y contribuyentes no designados.

Es más, seguramente no superaría la prueba del nueve, si se exigieran los principios de objetividad, finalidad y de definición del tipo de figura tributaria (tasa, impuesto, exacción, etc…) o cuál es su objeto de gravamen (generar energía, utilizar energía, comercializar alguna fuente de energía, no ahorrar, etc…) para los sujetos pasivos que se está proponiendo con esta fórmula.

También puede ser cierto que no estamos en momentos de finuras y ortodoxias. Pero, tanto es así, que en la noticia de VozPopuli en la que se filtraba el mecanismo y sus listas se tachaba la misma de Impuesto Revolucionario. Muy gráfico el símil.

La justificación. El Gobierno basa esta propuesta de Orden Ministerial en una lectura rápida de la reciente Directiva sobre Eficiencia Energética para legitimar una transposición acelerada de la misma, de forma que se pueda «pasar la bandeja» en términos impositivos y coactivos a los agentes.

La finalidad. Entendiendo la finalidad como el destino de dichos fondos y su aplicación a efectos de acciones para mejorar la eficiencia energética, todavía no se conoce la contraparte de la acción recaudatoria, ni siquiera en una expresión incipiente o iniciática de propuesta de mecanismo que haga efectivo.

Las reacciones. Lo cierto es que las reacciones no se han hecho esperar. Por un lado, las empresas afectadas por la mal llamada «reforma eléctrica» han mostrado su malestar, dado que ya participaban por otras vías tanto en la eficiencia energética, como en la política medioambiental. Por su parte, las tecnologías renovables también han mostrado su desacuerdo.

Los agentes han conminado a la Comisión Nacional de Competencia y Mercados (CNMC) a que exprese su posición al respecto. Y, desde el punto de vista fiscal, habrá que plantearse la propia traslación fiscal a los consumidores de este nuevo gravamen.

En todo caso, vuelve a ponerse de manifiesto la necesidad de articular una fiscalidad medioambiental completa y no un conjunto de instrumentos separados, descontextualizados, sin visión global, de dudosa justificación hacendística. Una visión global en la que se comprenda el papel de las distintas industrias y también de las distintas tecnologías energéticas (primarias y finales) en las políticas consideradas de forma global y coherente para la economía española: política energética, política industrial y política medioambiental definiendo y adecuando la política fiscal y de eficiencia energética conducente a las mismas, no sólo a efectos perentorios recaudatorios.

Pero todo esto sería posible con un solo principio de partida: su existencia.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *