CE a España: «existe jurisprudencia que restringe la acción de oro»

La Comisión Europea ha recordado este viernes que hay jurisprudencia del Tribunal de la UE que restringe la posibilidad de mantener derechos de veto estatales sobre empresas privatizadas, práctica conocida como ‘acción de oro’. Es la respuesta de la CE a la recomendación de la Comisión Nacional de Energía al Gobierno, en la que aconseja que si se autoriza a Enel ejercer derechos de voto por encima del 3% en Endesa, se implante un derecho de veto que permita proteger los intereses públicos.

El portavoz de Mercado Interior de la Comisión Europea, Oliver Drewes, señaló que Bruselas no interviene «normalmente en este tipo de asuntos salvo que tengan dimensión europea».

No obstante, precisó que «la visión general» de la Comisión Europea sobre la ‘acción de oro’ «está clara» y recordó que hay «sentencias recientes» en la materia del Tribunal de Justicia de la UE, en algún caso referidas a España.

En mayo de 2003, el Tribunal de la UE rechazó los derechos de veto que el Estado español mantenía entonces en Repsol, Telefónica, Argentaria, Tabacalera y Endesa al considerarlos contrarios a la libre circulación de capitales dentro de la UE.

Un año antes, el propio Tribunal había establecido que este tipo de prerrogativas «sólo pueden justificarse si el objetivo perseguido responde a un interés general o estratégico y si las medidas establecidas se basan en criterios precisos, conocidos de antemano, que puedan ser objeto de un control jurisdiccional y que no puedan sustituirse por medidas menos restrictivas«.

Sobre esa base, la justicia europea ha obligado a Francia, Portugal, el Reino Unido u Holanda, además de a España, a revisar o derogar sus derechos de intervención en empresas estratégicas.

En cambio, ha aprobado los derechos de Bélgica sobre la Société Nationale de Transport par Canalisations y sobre la empresa energética Distrigaz.

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