Los jueces señalaron que «no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años».
Ello significa que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones de las propias autoridades españolas.
El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.
El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
En su sentencia, el Tribunal declaró que el «céntimo sanitario» es contrario a la directiva de la Unión Europea sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.
En este sentido, señaló que lo recaudado por el céntimo sanitario se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. «Pues bien, el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica», afirmó el Tribunal.
Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. «Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto», apuntó el fallo.
Sin embargo, las comunidades autónomas destinaron la recaudación «a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados». Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces.
No hubo buena fe por parte de las autoridades españolas
La Generalitat de Catalunya y el Gobierno español solicitaron al Tribunal de Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta sentencia en el supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en particular que el «céntimo sanitario» dio lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolverlo «pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas».
El Tribunal de Justicia desestimó esta petición argumentando que «no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años».
El fallo recordó que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión informó a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
El Tribunal de Justicia afirmó que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.
«Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes», concluyó el fallo.
Se aplicó en 13 autonomías y osciló entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro
El «céntimo sanitario» estuvo implantado en 13 comunidades autónomas hasta enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante.
Este gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que fueron Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.
En Navarra se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.
Sólo tres comunidades autónomas, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicar este gravamen, lo que contribuyó a que los precios de venta al público en esas regiones fueran inferiores a los del resto del territorio nacional. Canarias tampoco lo aplicó, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad específico.
Desde el 1 de enero de 2013 y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas ya entonces por el TUE, este «céntimo sanitario» fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH). De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.
Así, desde enero de 2013, el «céntimo sanitario», que era la forma coloquial de llamar al anterior Impuesto de Ventas de Determinados Hidrocarburos (IVDH), se convirtió en el Tipo Autonómico (TA), que es uno de los tres tramos de los que está compuesto el nuevo IEH, junto al Tipo Estatal General (TEG) y el Tipo Estatal Especial (TEE).
El TEG es el mismo para todo el Estado y equivale a 40 céntimos por litro de gasolina 95 y a 30 céntimos por litro de gasóleo, mientras que el TEE tiene un valor de 2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo.
A todos estos impuestos es necesario añadir el 21% del IVA. Además, desde el 1 de enero de 2013 la parte de biocarburantes introducida en la mezcla final se ve gravada con los mismos tipos impositivos que el combustible convencional.
AOP: «El céntimo sanitario y las fiscalidades autonómicas provocan fraude fiscal»
La Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP) consideró que la implantación de diferentes imposiciones fiscales entre comunidades autónomas, como la que hasta diciembre de 2012 supuso el «céntimo sanitario», provoca desvíos «artificiales» del consumo que causan pérdidas de eficiencia en la distribución de productos petrolíferos, dificultades comerciales a los operadores y aumento del fraude fiscal.
Fuentes de la asociación indicaron que AOP, sin entrar en valoraciones acerca de la sentencia del TJUE, sí mostró objeciones a la práctica de imponer distintos gravámenes a los carburantes en función de la comunidad autónoma.
Por su parte, el presidente de la Agrupación Nacional de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles, Rafael Pizarro, consideró «lógica» la decisión del Tribunal de Justicia europeo y recordó que llevan años advirtiendo a las administraciones que ese impuesto era ilegal, además de que produjo una reducción de ventas de combustible en comunidades como Castilla y León, que cobra el tramo más alto.
Tras considerar que el dictamen del Tribunal es un «varapalo» para quienes «se han empeñado en mantener ese impuesto», Pizarro expresó su temor a que «ese error lo terminemos pagando todos los ciudadanos», porque tendrá que devolverse lo indebidamente cobrado a quienes puedan acreditar las compras de combustible.
Montoro afirma que evaluará su impacto económico
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, aseguró que «como no puede ser de otra manera, somos Europa y acatamos completamente esa sentencia» y añadió que «habrá que evaluar» el impacto económico y las consecuencias que esta medida podría tener.
No obstante, el ministro quiso dejar claro que la implantación de este impuesto se hizo tras consultarlo con la Comisión Europea y que la sentencia dictada «no está desautorizando al Gobierno español, sino a la Comisión Europea que fue quien autorizó al Gobierno español y a las comunidades autónomas para implantar este sistema que hoy ya no existe y que no se está aplicando».
«Está bien que el Tribunal clarifique y diga lo que es legal y a lo que se atiene, pero la Comisión también tiene su cuota de responsabilidad», finalizó el ministro.
Asimismo, Hacienda afirmó que la cuantía que se tendrá que devolver será «sensiblemente inferior» a los 13.000 millones de euros que se recaudaron durante los años que estuvo en vigor la medida y que el proceso «va para largo» y las reclamaciones «no se van a resolver a corto plazo».
Desde el departamento que dirige Cristóbal Montoro explicaron que los 13.000 millones corresponden a la recaudación del impuesto durante todo su periodo de vigencia, desde 2002, lo que incluye «ejercicios prescritos». Por tanto, «no todo será reclamable», sólo el periodo comprendido entre marzo de 2010 y diciembre de 2012.
Además, indicaron que la sentencia se refiere a un proceso concreto que arranca en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que el resto de casos hay que «analizarlos de forma individualizada».
«Hay que ver caso a caso» la situación jurídica de cada reclamación, apuntaron las fuentes ministeriales, para agregar que además la administración tributaria tiene que «verificar» que se cumplen los requisitos y los justificantes. Por otra parte, subrayaron que hay que tener en cuenta el efecto de la «responsabilidad compartida» con las comunidades autónomas.
En concreto, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estimaron que la cifra que deberá devolver el Gobierno español rondaría los 3.956 millones de euros. El resto, 9.176 millones de euros, estarían prescritos al corresponder a los ejercicios fiscales anteriores.
Guindos garantiza que se va a cumplir la sentencia europea
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, afirmó que el Gobierno «va a cumplir» con la sentencia de los tribunales europeos que declara ilegal el «céntimo sanitario».
Preguntado sobre si está ya definida la procedencia de los recursos para hacer frente a esta sentencia, De Guindos se limitó a señalar que el «Ministerio de Hacienda ha dado las explicaciones pertinentes«.
Por su parte, la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, mostró su «respeto» por la sentencia del TJUE sobre el «céntimo sanitario» y dejó la solución en manos del Ministerio de Hacienda.
«Respeto a la sentencia del Tribunal, el Ministerio de Hacienda está estudiándola, aún no conocemos el contenido», aseguró Mato para insistir en que el Ministerio que dirige Montoro «ya dirá lo correspondiente».
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, dijo que no podía pronunciarse sobre la sentencia europea hasta haber leído la resolución del TJUE. «No puedo decirle nada hasta que no la lea», dijo.
El PSOE pide explicaciones sobre la «solución» y las «consecuencias»
Por su parte, la secretaria de Economía del PSOE, Inmaculada Rodríguez Piñero, pidió explicaciones al Gobierno sobre «la solución» y las «consecuencias» que va a tener para los ciudadanos la decisión del TJUE de declarar ilegal el «céntimo sanitario» que aplican algunas comunidades autónomas.
Piñero insistió en que su grupo tiene que «estudiar en detalle» una decisión que «acaba de conocerse» aunque estipuló que «ahora el Gobierno tiene que dar una explicación de cuáles son las consecuencias que va a tener para los españoles y para las cuentas públicas y cuál va a ser la solución que se va a aplicar a esta decisión de la Unión Europea».
El portavoz de CiU en el Congreso de los Diputados, Josep Antoni Duran i Lleida, asumió que «habrá que respetar las sentencias. No la conozco, no sé si aplica retroactividad, pero las sentencias hay que acatarlas y las administraciones están obligadas a ello» para añadir que «cómo y de qué manera, tendría que leer la sentencia».
La portavoz de UPyD en el Congreso de los Diputados, Rosa Díez, aseguró que la sentencia del TJUE pone en evidencia el «desgobierno» y la «mala fe» con la que se implantó, por lo que reclamó que se aplique la devolución de lo cobrado con la misma rapidez con la que se aplicó la suspensión de la «doctrina Parot» a los etarras.
Tras conocer la decisión del tribunal, Díez dijo que es un duro golpe para la imagen de España en términos de «inseguridad jurídica» y prevé que tendrá «muchísimas repercusiones» y dificultará la promoción de la ‘Marca España’.
El secretario general de CC.OO., Ignacio Fernández Toxo, afirmó que la sentencia es una sorpresa, pero recalcó que tienen que ver con «ese legislar compulsivo que se instaló en el país son valorar las consecuencias».
«Es un problema y no sé cómo se va a resolver», añadió. Así, expresó que 13.000 millones de euros son recursos muy importantes en estas circunstancias.
Además, destacó que es muy difícil que los usuarios recuperen el dinero. «Lo podrán recuperar aquellos que tengan gabinetes y que puedan pleitear. Sería bueno que los gobiernos articulasen una forma concreta de devolución», sentenció.
Becerril pide que se devuelva el dinero a los afectados
Por otro lado, la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, señaló que España debe «acatar» las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE «con celeridad», como así hizo tras la decisión del pasado mes de octubre en relación a la «doctrina Parot», que supuso la «excarcelación de un alto número de violadores, asesinos y terroristas».
Por lo tanto, sobre la decisión de declarar ilegal el «céntimo sanitario», Becerril apuntó que «España deberá cumplir la sentencia y, si así lo dice, restituir las cantidades oportunas».
Las gasolineras celebran la ilegalidad por su «tremendo daño» al sector
El presidente de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (Ceees), Javier Bru, celebró que el TJUE haya declarado la ilegalidad del «céntimo sanitario», que calificó de «barbaridad» y dijo que es «muy difícil» de cuantificar el daño «colateral» a las estaciones de servicio como consecuencia de la pérdida de ventas, la vecindad o el precio.
Bru aseguró que la sentencia del tribunal europeo «da la razón» a los que protestaban contra el impuesto, aunque lamentó que «no ha habido manera de que se nos hiciera caso» con anterioridad.
Sobre su devolución, Bru indicó que la dificultad será ver «cómo se va a traducir a la realidad», ante el problema documental que se presenta.
CETM y Facua instan a transportistas y consumidores a reclamar
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) instó a las empresas del sector a reclamar el importe pagado por el «céntimo sanitario» entre 2002 y 2011, tras la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que lo declara ilegal.
La CETM valoró especialmente que la sentencia tenga carácter retroactivo porque entiende que el Gobierno de España no ha obrado «de buena fe» al no hacer caso a varias sentencias y dictámenes anteriores en los que se advertía de la ilegalidad de este tributo.
Consecuentemente, según CETM, al no haberse establecido una limitación de tiempo, España podría estar obligada a devolver el importe total que ha recaudado con este tributo especial.
Asimismo, la Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús (Fenebús) recomendó reclamar ante las autoridades a todo aquel que pueda demostrar que se le aplicó el «ilegal» céntimo sanitario.
El director de Fenebús, José Luis Pertierra, afirmó que la decisión adoptada era «crónica de una sentencia anunciada y sabíamos que iba a declararse ilegal».
«Ahora se abre una guerra jurídica, entre comillas, entre las diferentes administraciones tributarias y las compañías que lo soliciten», apuntó el responsable de la patronal.
Facua-Consumidores en Acción se mostró satisfecha con la decisión del TJUE y señaló además que los usuarios pueden reclamar el reintegro del impuesto que en 2012 estaba implantado en trece comunidades autónomas.
En todo caso, la devolución del impuesto podrá ser reclamada siempre y cuando el consumidor disponga de las facturas y no hayan transcurrido más de cuatro años.
En su momento, Facua ya consideró esta medida «injusta e insolidaria», y señaló que la Sanidad debe ser financiada sólo por impuestos directos, de forma que paguen más quienes tengan mayor nivel adquisitivo.
Finalmente, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) consideró «harto difícil» una posible devolución del «céntimo sanitario» a los consumidores.
La organización recordó que en su día ya se mostró contraria a la implantación del «céntimo sanitario», pues no era más que «una excusa recaudatoria que tenía como finalidad aumentar los ingresos», sin «resolver los problemas sanitarios».