Las instalaciones fotovoltaicas fraudulentas tienen hasta el 7 de octubre para regularizar su situación

En concreto, el Real Decreto regula la liquidación de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y suprime su percepción a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieran de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en su proyecto ni de los equipos técnicos necesarios para su normal funcionamiento.

La norma contempla la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor, y que supondrá la pérdida del derecho a la prima o tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Esta opción conllevará la inclusión de la instalación en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria correspondiente a las instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y determinará la inaplicación del procedimiento previsto en el presente Real Decreto.

Además, esta nueva norma aplicará dicho criterio sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares.

A tal efecto, se crea la subsección denominada registro de régimen especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La causa que ha motivado la aprobación de la nueva normativa es la constatación de que, como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, «se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves», consistentes en que han pretendido ser beneficiarias del cobro de las primas cuando no tenían instalados en fecha el equipamiento comprometido en el respectivo proyecto.

– La CNE realizará la acreditación de la instalación.

La acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.

Asimismo, el regulador energético comprobará la documentación presentada para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.

Las instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), aunque la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier otra instalación inscrita en el registro administrativo de productores en régimen especial que no hubiera sido indicada por la DGPEM.

La acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.

A la vista de dicha documentación, la DGPEM iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.

– Un fraude que puede afectar al 15% del sector.

En concreto, se investigará en una primera fase si cerca de 800 megavatios (MW) sospechosos de estar en condiciones irregulares (cerca de una cuarta parte de los 3.300 MW inscritos) merecen seguir recibiendo prima.

La persecución de las irregularidades se ha convertido en una de las prioridades de la Secretaría de Estado de Energía, cuyos técnicos temen que el fraude fotovoltaico, a la vista de las inspecciones acometidas hasta la fecha por la CNE, afecten a cerca del 15% de los megavatios del sector. En España, hay cerca de 55.000 instalaciones fotovoltaicas.

La asignación de primas a la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica constituye una ayuda permitida y alentada por la Unión Europea, dada la importancia que se otorga a este tipo de producción. Se entiende por prima equivalente la diferencia entre la tarifa regulada y el precio final horario del mercado.

En la actualidad y desde el 29 de septiembre de 2008 se ha agotado la posibilidad de nuevas instalaciones fotovoltaicas entrantes en el régimen de primas previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Las instalaciones fotovoltaicas fraudulentas tienen hasta el 7 de octubre para regularizar su situación

En concreto, el Real Decreto regula la liquidación de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y suprime su percepción a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieran de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en su proyecto ni de los equipos técnicos necesarios para su normal funcionamiento.

La norma contempla la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor, y que supondrá la pérdida del derecho a la prima o tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Esta opción conllevará la inclusión de la instalación en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria correspondiente a las instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y determinará la inaplicación del procedimiento previsto en el presente Real Decreto.

Además, esta nueva norma aplicará dicho criterio sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares.

A tal efecto, se crea la subsección denominada registro de régimen especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La causa que ha motivado la aprobación de la nueva normativa es la constatación de que, como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, «se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves», consistentes en que han pretendido ser beneficiarias del cobro de las primas cuando no tenían instalados en fecha el equipamiento comprometido en el respectivo proyecto.

– La CNE realizará la acreditación de la instalación.

La acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.

Asimismo, el regulador energético comprobará la documentación presentada para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.

Las instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), aunque la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier otra instalación inscrita en el registro administrativo de productores en régimen especial que no hubiera sido indicada por la DGPEM.

La acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.

A la vista de dicha documentación, la DGPEM iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.

– Un fraude que puede afectar al 15% del sector.

En concreto, se investigará en una primera fase si cerca de 800 megavatios (MW) sospechosos de estar en condiciones irregulares (cerca de una cuarta parte de los 3.300 MW inscritos) merecen seguir recibiendo prima.

La persecución de las irregularidades se ha convertido en una de las prioridades de la Secretaría de Estado de Energía, cuyos técnicos temen que el fraude fotovoltaico, a la vista de las inspecciones acometidas hasta la fecha por la CNE, afecten a cerca del 15% de los megavatios del sector. En España, hay cerca de 55.000 instalaciones fotovoltaicas.

La asignación de primas a la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica constituye una ayuda permitida y alentada por la Unión Europea, dada la importancia que se otorga a este tipo de producción. Se entiende por prima equivalente la diferencia entre la tarifa regulada y el precio final horario del mercado.

En la actualidad y desde el 29 de septiembre de 2008 se ha agotado la posibilidad de nuevas instalaciones fotovoltaicas entrantes en el régimen de primas previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

La industria fotovoltaica, indignada ante la decisión de reducir las primas para nuevas instalaciones

«La primera reacción es de sorpresa e indignación porque algunos de los aspectos en la regulación que se mandó a la CNE todavía no estaban cerrados en el pacto, y se nos había dicho que se iba a esperar a septiembre para terminar de zanjarlos», indicaron fuentes de Asif, que acusaron a Industria de incumplir lo dicho al sector el pasado viernes.

De esta forma se pronunció la asociación después de que el departamento de Miguel Sebastián remitiera a la Comisión Nacional de Energía (CNE), para su informe, un proyecto de real decreto que establece el nuevo sistema de primas para la energía fotovoltaica, una norma que se suma al Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros para perseguir el fraude fotovoltaico en la adscripción a las primas del Real Decreto 661/2007.

En concreto, este nuevo real decreto propone una disminución de la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas futuras del 45% para las plantas de suelo, del 25% para las de techo de mayor dimensión y del 5% para pequeñas instalaciones de techo.

A pesar de ello, las mismas fuentes consideraron que no se trata de una normativa «definitiva», teniendo en cuenta que es una propuesta que se remite a la CNE para su valoración, y apuntaron que el sector recabará ahora información para conocer si va por vía de urgencia o por el trámite ordinario.

«Hasta ahora las negociaciones con Industria eran para que esa nueva regulación que se remitiera a la CNE partiera de base con el visto bueno de las asociaciones y fuera una tramitación mucho más sencilla», señalaron las mismas fuentes, que denunciaron que en caso de que vaya por vía de urgencia, el Ministerio aprovecha el mes de agosto para que el sector no pueda reaccionar.

De ser por la vía ordinaria, según explicaron, pueden pasar entre dos y cuatro meses desde que se envia a la CNE hasta su aprobación en el Consejo de Ministros.

La industria fotovoltaica, indignada ante la decisión de reducir las primas para nuevas instalaciones

«La primera reacción es de sorpresa e indignación porque algunos de los aspectos en la regulación que se mandó a la CNE todavía no estaban cerrados en el pacto, y se nos había dicho que se iba a esperar a septiembre para terminar de zanjarlos», indicaron fuentes de Asif, que acusaron a Industria de incumplir lo dicho al sector el pasado viernes.

De esta forma se pronunció la asociación después de que el departamento de Miguel Sebastián remitiera a la Comisión Nacional de Energía (CNE), para su informe, un proyecto de real decreto que establece el nuevo sistema de primas para la energía fotovoltaica, una norma que se suma al Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros para perseguir el fraude fotovoltaico en la adscripción a las primas del Real Decreto 661/2007.

En concreto, este nuevo real decreto propone una disminución de la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas futuras del 45% para las plantas de suelo, del 25% para las de techo de mayor dimensión y del 5% para pequeñas instalaciones de techo.

A pesar de ello, las mismas fuentes consideraron que no se trata de una normativa «definitiva», teniendo en cuenta que es una propuesta que se remite a la CNE para su valoración, y apuntaron que el sector recabará ahora información para conocer si va por vía de urgencia o por el trámite ordinario.

«Hasta ahora las negociaciones con Industria eran para que esa nueva regulación que se remitiera a la CNE partiera de base con el visto bueno de las asociaciones y fuera una tramitación mucho más sencilla», señalaron las mismas fuentes, que denunciaron que en caso de que vaya por vía de urgencia, el Ministerio aprovecha el mes de agosto para que el sector no pueda reaccionar.

De ser por la vía ordinaria, según explicaron, pueden pasar entre dos y cuatro meses desde que se envia a la CNE hasta su aprobación en el Consejo de Ministros.

La industria fotovoltaica, indignada ante la decisión de reducir las primas para nuevas instalaciones

«La primera reacción es de sorpresa e indignación porque algunos de los aspectos en la regulación que se mandó a la CNE todavía no estaban cerrados en el pacto, y se nos había dicho que se iba a esperar a septiembre para terminar de zanjarlos», indicaron fuentes de Asif, que acusaron a Industria de incumplir lo dicho al sector el pasado viernes.

De esta forma se pronunció la asociación después de que el departamento de Miguel Sebastián remitiera a la Comisión Nacional de Energía (CNE), para su informe, un proyecto de real decreto que establece el nuevo sistema de primas para la energía fotovoltaica, una norma que se suma al Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros para perseguir el fraude fotovoltaico en la adscripción a las primas del Real Decreto 661/2007.

En concreto, este nuevo real decreto propone una disminución de la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas futuras del 45% para las plantas de suelo, del 25% para las de techo de mayor dimensión y del 5% para pequeñas instalaciones de techo.

A pesar de ello, las mismas fuentes consideraron que no se trata de una normativa «definitiva», teniendo en cuenta que es una propuesta que se remite a la CNE para su valoración, y apuntaron que el sector recabará ahora información para conocer si va por vía de urgencia o por el trámite ordinario.

«Hasta ahora las negociaciones con Industria eran para que esa nueva regulación que se remitiera a la CNE partiera de base con el visto bueno de las asociaciones y fuera una tramitación mucho más sencilla», señalaron las mismas fuentes, que denunciaron que en caso de que vaya por vía de urgencia, el Ministerio aprovecha el mes de agosto para que el sector no pueda reaccionar.

De ser por la vía ordinaria, según explicaron, pueden pasar entre dos y cuatro meses desde que se envia a la CNE hasta su aprobación en el Consejo de Ministros.

Abengoa y E.ON completan la construcción del 50% de su primera planta termosolar en España

En la construcción de las dos plantas que tienen en marcha ya se han empleado a más de 200 personas, cuyos trabajos avanzan de acuerdo a la planificación del proyecto.

Según informaron ayer las compañías, las plantas Helioenergy 1 y 2, de 50 megavatios cada una, tienen prevista su puesta en marcha para finales de 2011 y principios de 2012, respectivamente.

Cuando entren en operación, generarán energía solar suficiente para abastecer a 52.000 hogares, evitando la emisión a la atmósfera de 63.000 toneladas de CO2.

Abengoa y E.ON completan la construcción del 50% de su primera planta termosolar en España

En la construcción de las dos plantas que tienen en marcha ya se han empleado a más de 200 personas, cuyos trabajos avanzan de acuerdo a la planificación del proyecto.

Según informaron ayer las compañías, las plantas Helioenergy 1 y 2, de 50 megavatios cada una, tienen prevista su puesta en marcha para finales de 2011 y principios de 2012, respectivamente.

Cuando entren en operación, generarán energía solar suficiente para abastecer a 52.000 hogares, evitando la emisión a la atmósfera de 63.000 toneladas de CO2.

Abengoa y E.ON completan la construcción del 50% de su primera planta termosolar en España

En la construcción de las dos plantas que tienen en marcha ya se han empleado a más de 200 personas, cuyos trabajos avanzan de acuerdo a la planificación del proyecto.

Según informaron ayer las compañías, las plantas Helioenergy 1 y 2, de 50 megavatios cada una, tienen prevista su puesta en marcha para finales de 2011 y principios de 2012, respectivamente.

Cuando entren en operación, generarán energía solar suficiente para abastecer a 52.000 hogares, evitando la emisión a la atmósfera de 63.000 toneladas de CO2.

Solaria es la compañía del sector que más avanza en productividad y crecimiento, según un estudio

El informe, que analiza 26 compañías entre las que Solaria es la única española, refleja que esta progresión ha permitido a la compañía situarse al frente de las ventas de equipamiento fotovoltaico junto a la multinacional de origen chino Suntech, subiendo 14 puestos con respecto al año anterior y situándose entre las 15 primeras compañías del ranking.

En este sentido, Solaria recordó que continúa ampliando su cartera de proyectos en desarrollo tanto a nivel nacional como internacional. La semana pasada anunció la financiación obtenida para su planta solar Villanueva, de 11 megavatios, por un valor de 37,3 millones de euros.

Asimismo, en los últimos meses Solaria ha firmado acuerdos en Italia para el suministro de 7,5 MWp durante los próximos meses para la construcción de cinco instalaciones solares sobre cubierta así como la construcción de dos proyectos fotovoltaicos en la República Checa, totalizando 6,9MWp en la región de Bohemia.

Solaria es la compañía del sector que más avanza en productividad y crecimiento, según un estudio

El informe, que analiza 26 compañías entre las que Solaria es la única española, refleja que esta progresión ha permitido a la compañía situarse al frente de las ventas de equipamiento fotovoltaico junto a la multinacional de origen chino Suntech, subiendo 14 puestos con respecto al año anterior y situándose entre las 15 primeras compañías del ranking.

En este sentido, Solaria recordó que continúa ampliando su cartera de proyectos en desarrollo tanto a nivel nacional como internacional. La semana pasada anunció la financiación obtenida para su planta solar Villanueva, de 11 megavatios, por un valor de 37,3 millones de euros.

Asimismo, en los últimos meses Solaria ha firmado acuerdos en Italia para el suministro de 7,5 MWp durante los próximos meses para la construcción de cinco instalaciones solares sobre cubierta así como la construcción de dos proyectos fotovoltaicos en la República Checa, totalizando 6,9MWp en la región de Bohemia.