Demanda interrumpible
Cantidad de demanda que, bajo acuerdos contractuales, puede interrumpirse mediante control directo del operador del sistema, o por acción del consumidor en el momento en que lo solicita el operador del sistema.
Cantidad de demanda que, bajo acuerdos contractuales, puede interrumpirse mediante control directo del operador del sistema, o por acción del consumidor en el momento en que lo solicita el operador del sistema.
Medida de variación de la temperatura de un día respecto a una temperatura de referencia de 65º Fahrenheit (18ºCentígrados). Ver Cooling degree day Ver Heating degree day.
Los productos financieros derivados son denominados así porque su valor deriva, o es función, del precio de otros activos a los que se denomina activos subyacentes.
Instrumentos financieros utilizados para limitar el riesgo asociado a la meteorología. Sirven como cobertura y especulación sobre los cambios climáticos.
Son muchas las compañías que utilizan estos derivados como fórmula para reducir el riesgo meteorológico: compañías eléctricas, aerolíneas, estaciones de esquí, industria textil, farmacéutica, agrícola, el sector transporte, turismo, etc. En la práctica, estos instrumentos se basan en los llamados Degree-days.
Existen diversas clases de derivados del tiempo, según traten de garantizar el nivel de precipitaciones, nevadas, profundidad de nieve, temperatura media/máxima/mínima, viento garantizado… Actualmente, el instrumento más utilizado es el de temperatura.
La diferencia entre la energía medida (corregida por las pérdidas) y la energía contratada. Un agente incurre en un desvío respecto a lo contratado en el mercado diario o intradiario, cuando en alguna hora el saldo neto de la energía contratada difiere de la energía realmente consumida o medida (pérdidas incluidas). Los desvíos se solucionarán mediante las energías de regulación secundaria y terciaria que equilibran generación y demanda.
Parada forzosa de un reactor impuesta por el funcionamiento de alguno de sus sistemas de seguridad.
Actividad dedicada a la distribución de energía eléctrica o gas, así como a la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de distribución.
Sociedad mercantil que tiene la función de distribuir energía eléctrica o gas, así como construir, operar y mantener las instalaciones de distribución destinadas a situar la electricidad o el gas en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica o gas a tarifa (tarifa integral) o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica o gas a tarifa. Es decir, los distribuidores aún continúan ejerciendo la actividad de comercialización a clientes regulados (tarifas integrales reguladas).
Cada distribuidor tiene asignada una zona geográfica franquiciada en condiciones de monopolio (fuertemente regulada por el Estado). Las empresas distribuidoras están obligadas a brindar libre acceso a sus redes a cambio de unas tarifas de acceso reguladas por el Estado. Esto es de especial relevancia para un consumidor cualificado que sale de tarifa y prefiere contratar su suministro con una comercializadora diferente, con un generador o acceder libremente al mercado.
Sustitución de un único contrato por varios, cumpliendo:
Que los riesgos asociados a los contratos que definen la posición natural y los que se utilizan para diversificar no están perfectamente y positivamente correlacionados.
Que los riesgos asociados a los contratos de diversificación sustituyan al riesgo de la posición natural, pero no cumplan los mismos objetivos de negocio.
Es el ente regulador del sistema eléctrico, responsable de velar por la competencia efectiva del sistema, su objetividad y transparencia.
