Parada
En tecnología de reactores, es sinónimo de apagado.
En tecnología de reactores, es sinónimo de apagado.
Precio de referencia sobre el que se calculan los Depósitos en Garantía y la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.
El precio marginal para cada período horario de programación será igual al precio del último tramo de la oferta de venta de la última unidad de producción cuya aceptación haya sido necesaria para atender la demanda que haya resultado casada.
Mediante el procedimiento de casación simple, se obtiene el precio marginal, así como el volumen de energía eléctrica para cada oferta de compra y venta, para cada período horario de programación.
Importe que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma por adelantado.
Es el primer día en que un Contrato de Opción o de Futuro puede ser negociado en el Mercado. Será siempre un día hábil.
Actividad ligada a la construcción, operación y mantenimiento de plantas eléctricas. Esta actividad se lleva a cabo actualmente en condiciones de competencia.
Durante un intervalo de tiempo determinado, es la cantidad máxima de energía eléctrica que el conjunto de aportaciones (lluvias, bombeo, etc.) correspondientes al intervalo de tiempo considerado permitiría producir en las condiciones más favorables. (ver índice de producible hidráulico).
Persona física o jurídica que tiene la función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.
Se publica al concluir la sesión del Mercado Diario. El Operador del Sistema constituye el Programa Diario Viable Definitivo sobre el Programa Diario Viable Provisional, una vez incorporados los servicios complementarios.
Persona física o jurídica que disponen de instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW y cumplan alguna de las características siguientes:
– Instalaciones de Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de energía eléctrica asociadas a la electricidad, con un rendimiento energético fijado.
– Instalaciones que utilicen que utilicen energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante.
– Instalaciones que utilicen residuos urbanos, otros residuos o con combustibles convencionales en un proporción fijada.
– Instalaciones de tratamiento y reducción de residuos agrícolas, ganaderos y servicios de igual o menor potencia instalada de 25 kW.
Los Productores en régimen especial pueden incorporar su energía excedentaria al sistema y recibir una retribución a cambio. Excepcionalmente, podrán hacerlo por la totalidad.
