Precio de futuro
Precio pactado en el Contrato de Futuro. El precio pactado es ajustado diariamente de acuerdo al proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.
Precio pactado en el Contrato de Futuro. El precio pactado es ajustado diariamente de acuerdo al proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.
Es el resultado de añadir el proceso de restricciones al Programa Base de Funcionamiento. El Operador del Sistema, una vez que determina y da solución a las posibles restricciones del Programa Base de Funcionamiento, mediante la retirada de ofertas de venta casadas y/o incorporación de ofertas de venta no casadas, publica el Programa Diario Viable.
El Operador del Mercado establece el programa horario final en el que se establece el precio marginal de cada período horario de programación de la sesión del mercado intradiario de que se trate, y la energía eléctrica que corresponde por tramos a una unidad de producción o adquisición cuyas ofertas económicas de venta y/o adquisición hayan resultado incorporadas como resultado del proceso de casación, una vez modificado, en su caso, por el Operador del Sistema para evitar posibles restricciones. Se publica al concluir el Mercado Intradiario.
Incorpora la siguiente información:
– El precio marginal de cada período horario de programación de la sesión del mercado intradiario de que se trate.
– La energía eléctrica que corresponde por tramos a una unidad de producción o adquisición cuyas ofertas económicas de venta y/o adquisición hayan resultado incorporadas como resultado de la casación, una vez modificado, en su caso, por el Operador del Sistema para evitar que existan restricciones.
Acuerdo internacional adoptado en Diciembre de 1997 para limitar las emisiones de gases con efecto invernadero que se producen principalmente por la quema de combustibles fósiles, como petróleo y carbón, y que causan el recalentamiento planetario.
Dicho acuerdo compromete a los países industrializados a reducir, para el período 2008-2012, sus emisiones de dióxido de carbono y otros gases tomando como base el año 1990. Para dicho período, la Unión Europea como grupo se compromete a reducir sus emisiones en un 8%, Estados Unidos en un 7%, y Japón y Canadá un 6%.
Otros países como Rusia, Ucrania y Nueva Zelanda no tendrán ninguna reducción, y algunos como Australia podrán incluso aumentar sus emisiones.
El Tercer Mundo queda, por el momento, excluido de compromisos adicionales. El Protocolo de Kyoto incluye un régimen internacional de «venta de emisiones» que permitiría a los países industrializados comprar y vender «créditos de emisiones» entre sí y los demás países para cumplir con los compromisos asumidos. Así, aquellos países que no cubran su cuota podrán vender a otros la parte no ejercida.
Es el Operador del sistema. Sociedad mercantil responsable de la gestión técnica del sistema. Además es el transportista y propietaria de la red de transporte.
Infraestructura de comunicaciones que conecta los concentradores secundarios con el concentrador principal, así como la existente desde dicho concentrador principal hasta los registradores directamente conectados con él.
Servicio complementario potestativo, que tiene por objeto restablecer el equilibrio de la curva producción-demanda y recuperar la reserva de regulación secundaria que haya sido utilizada.
Cuando se dan grandes desequilibrios en dicha curva, y la regulación secundaria no ha sido suficiente, el Operador del Sistema abre un mercado de regulación terciaria en el que los agentes del mercado ofertan subir o bajar su programa en función de los requerimientos del sistema.
Estos desequilibrios pueden producirse por averías de algún grupo generador.
Es el asociado al impacto que sobre la cuenta de resultados produce las alteraciones en el precio de los inputs o de los outputs de una empresa. También conocido como riesgo de mercado.
Es el asociado a los efectos sobre la cuenta de resultados del incumplimiento de los contratos por parte contratante.
Es un servicio complementario potestativo, que comprende los conceptos de reserva o banda de regulación secundaria, y de energía de regulación secundaria efectivamente suministrada.
La energía de regulación secundaria necesaria es la que resulta de los requerimientos de regulación del sistema como consecuencia de las desviaciones que se producen por las variaciones de la demanda de electricidad.
Tiene por objeto mantener el equilibrio entre generación y demanda. Para cubrir la necesidad de reserva de secundaria se envían ofertas al Operador del Sistema en las que se incluyen en períodos horarios el par banda-precio a subir o a bajar.
El Operador del Sistema asignará la secundaria necesaria en tiempo real. La regulación secundaria sólo cubre en general desequilibrios inferiores a 1000 MWh a subir y a bajar del 50% al 100% de la banda a subir.
