OMEL
Compañía Operadora del Mercado Eléctrico. Sociedad mercantil responsable de la gestión económica del sistema.
Compañía Operadora del Mercado Eléctrico. Sociedad mercantil responsable de la gestión económica del sistema.
Contrato financiero normalizado a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) el activo subyacente a un precio pactado (llamado precio de ejercicio de la opción) que se fija de antemano en una fecha futura (Fecha de Liquidación) a cambio de una prima que se paga por adelantado.
Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender puede sustituirse en ese caso por la obligación de cumplir la Liquidación por Diferencias.
Contrato de opción que se puede ejercitar en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento. Esto se establece en las Condiciones Generales del Contrato.
Cuando tras la parada de un reactor nuclear, se mantiene elevada la temperatura del refrigerante.
Cuando tras la parada de un reactor nuclear, se reduce la temperatura del refrigerante.
Es el precio medio ponderado por la demanda que resulta de la casación diaria. Valor medio de los precios horarios ponderado por la demanda horaria.
Promedio de los precios de todas las horas del día. Es igual al precio medio del mercado.
Promedio de los precios de horas pico (9:00 – 24:00 h).
Un consumidor cualificado puede comprar la energía eléctrica a precio libre. Si la compra a un suministrador o comercializador deberá pactar el precio de forma completamente libre.
Si opta por acceder directamente al mercado deberá efectuar ofertas horarias de compra y pagar el precio resultante de tres componentes (precio marginal de la energía casada, servicios complementarios y garantía de potencia).
El volumen de energía adquirida (por cualquier alternativa libre) deberá incluir las pérdidas en la red imputables al suministro. Dichas pérdidas están reguladas en el Real Decreto 2066/1999.
Asimismo, el consumidor deberá pagar el 3.54% de cuota de Moratoria Nuclear. La facturación de los términos anteriores está gravada con dos impuestos: § El impuesto especial sobre el consumo de electricidad, una cuota del 4.64% con el tipo 5.113%. O sea, 1.05113 * 4.864%. § El IVA (16%) una vez repercutido el impuesto anterior.
Aparte de la facturación por el consumo de energía, el consumidor cualificado debe pagar la facturación por las tarifas de acceso a la red eléctrica reguladas en el Real Decreto 2820/1998
Precio pactado en el Contrato de Opción al que el comprador de una opción puede comprar (caso de haber adquirido una opción call) o vender (si hubiera adquirido una opción put) el activo subyacente. El vendedor de la opción se obliga, respectivamente, a vender o comprar, en caso de que el comprador ejerza el derecho.
