El Supremo rechaza dos recursos fotovoltaicos de inconstitucionalidad y avala el cambio en la retribución de las primas a las renovables de 2013

En concreto, el Alto Tribunal rechazó que la orden ministerial sea inconstitucional por vulneración del principio de irretroactividad por el hecho de que se modificase el método de revalorización de las primas a una fecha anterior a la entrada en vigor del cambio normativo. La decisión fue adoptada con el voto discrepante de Eduardo Calvo Rojas, uno de los seis magistrados de la sala.

La orden ministerial con los peajes de 2013 fue publicada el 14 de febrero de ese año, pero incluía un método de revisión de las primas a las renovables con efectos a partir del 1 de enero.

Esta aplicación retroactiva se produjo en línea con el real decreto ley 2/2013, en el que se modificaba del sistema de cálculo de la retribución a las renovables mediante una revisión de las primas a estas tecnologías, aunque en vez de basarse en el IPC pasó a realizarse conforme a la inflación subyacente, que no tiene en cuenta la evolución de los productos energéticos ni de los alimentos frescos, y a impuestos constantes.

La resolución señaló que el real decreto y la orden ministerial en que derivó fijaron el nuevo coeficiente de actualización en principio para toda la anualidad de 2013, a partir del 1 de enero de ese año, de modo que con arreglo a él se calculasen las liquidaciones sucesivas, «obviamente, aun no giradas, tampoco las de enero», de las retribuciones correspondientes a ese año.

«No hay en las normas objeto de litigio ninguna medida de reintegro de retribuciones ya percibidas, sino mero ajuste de las que ni aún se habían concretado ni podían haberlo sido», señaló el Supremo.

Con esta medida, el Ejecutivo trató de contener los costes del sistema eléctrico y evitar así subidas en el recibo de la luz, unos cambios que chocaron con la oposición de las renovables, que las consideró un recorte retroactivo de su retribución.

Sin embargo, las sentencias sí reconocieron el carácter retroactivo de la medida, por anticipar su eficacia 32 días a la publicación del real decreto, pero consideraron que el nuevo método de revalorización de las tarifas y primas era «previsible», a la vista de las circunstancias del sector, el juicio de los reguladores de 2012 y la «extrema urgencia» de solucionar el déficit de tarifa.

El Supremo también consideró que la medida tenía un alcance limitado, al no ser especialmente significativas las diferencias entre los dos IPC con los que debía hacerse la actualización, e intentaba mitigar una «sobrerretribución» del régimen especial.

Además, su adopción no incidía sobre derechos ya consolidados, sino sobre expectativas de actualización, de modo que la orden ministerial se acometió ante «exigencias cualificadas de interés común».

El nuevo método de actualización de las primas introducido en el decreto y la orden de 2013 desde el 1 de enero de ese año era el de incremento del IPC subyacente, esto es, a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.

Así, concluyó que es «una norma clara que no puede generar duda en los destinatarios sobre sus efectos, los presupuestos de hecho a los que se aplica, o sus consecuencias jurídicas».

Se trataba pues de una medida no sólo previsible, dadas las dificultades del sector por la persistencia del déficit tarifario eléctrico, sino que había sido auspiciada ya en 2012 por la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que debe velar por el beneficio de todos los operadores y de los consumidores, concluye.

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