Unesa no entiende que la Comisión Nacional de la Competencia le abra un expediente por ejercer su derecho a recurrir
La patronal eléctrica Unesa no entiende que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) le haya abierto un expediente por ejercer «su derecho de recurrir» la norma que obliga a las distribuidoras de las eléctricas a abrir sus bases de datos de clientes a las comercializadoras independientes.
La orden del Ministerio de Industria por la que se fijaron las tarifas eléctricas para este año (ITC/3860/2007), aprobada el pasado diciembre, incluye una disposición por la que se obliga a las distribuidoras a poner a disposición de las comercializadoras independientes información sobre los puntos de suministro de sus clientes. El objetivo de esta medida es incrementar la competencia en el sector, según dijo entonces Industria.
Fuentes de Unesa dijeron que «no terminan de entender» cómo es posible que el «mero hecho» de que una persona jurídica presente un recurso puede ser motivo de apertura de expediente por las autoridades de Competencia. Además, las mismas fuentes explicaron que el pasado 13 de febrero la Audiencia Nacional dictó un auto sobre este asunto que resuelve a su favor el hecho por el que la CNC ahora abre expediente.
El pasado 16 de enero, la patronal presentó un recurso ante la Audiencia Nacional contra la orden de tarifas en la que también solicitaba la suspensión cautelarísima de la disposición adicional que hace referencia al libre acceso a la bases de datos de clientes.
La Audiencia rechazó la adopción de medidas cautelares, pero formó una pieza separada sobre este último asunto para oír los argumentos de la Abogacía del Estado y la comercializadora Centrica.
Unesa considera que la disposición vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos y que la cesión de los datos de clientes produciría «daños y perjuicios de reparación imposible», según figura en el auto de la Audiencia Nacional.
Asimismo, argumentan que los comercializadores ya tienen garantizado el acceso a los datos en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión.
Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a la adopción de la medida cautelar y considera, entre otros aspectos, que Unesa carece de legitimación para reclamar la legalidad de protección de datos de los consumidores eléctricos.
En su fallo, la Audiencia decide suspender la disposición en lo que respecta la acceso a las bases de datos y mantiene lo referente a las oficinas de cambio de suministrador, entidades creadas para facilitar el cambio de proveedor.
Facua-Consumidores en Acción ha manifestado que no entiende la decisión ni la celeridad de la Comisión Nacional de la Competencia de expedientar a Unesa
Facua, califica de irresponsable a la Comisión Nacional de la Competencia al expedientar a la patronal por ejercer su derecho a recurrir a la Audiencia Nacional la disposición que facilita el acceso de las comercializadoras a la información de las distribuidoras, recogida en la última orden ministerial sobre tarifas.
Unesa, pese a defender intereses distintos a los de Facua, «ejerce sus derechos ante los tribunales» al presentar un recurso contra una norma a la que considera inapropiada. Además, la organización se muestra en contra de la orden ministerial, que vulnera en su opinión la legislación sobre protección de datos de los consumidores.
Facua dice no entender la celeridad con la que la CNC ha actuado al expedientar a Unesa, cuando en otros expedientes que interesan más a los consumidores la espera está siendo mayor. Entre estos expedientes, cita los relacionados con presuntos pactos en las subidas de los precios del pan, la leche y otros productos básicos.


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