Una sentencia contra las arbitrariedades regulatorias
Arbitrariedad: Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho (Diccionario Español de la Real Academia de la Lengua)
La reciente sentencia del Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1556/2005, en el que se fijaban unas cantidades para unas partidas de gastos englobadas bajo el epígrafe ‘Plan de Acción 2005-2007 sobre ahorro y eficiencia energética”. La forma de aparecer estas partidas, eran fórmulas para crear mecanismos novedosos para detraer 173,5 millones de euros de la tarifa. El Tribunal Supremo también ha definido los límites al gobierno para fijar los precios de la electricidad, de forma que no se incluyan en la tarifa otros costes que los expresamente señalados por la ley.
Obviamente, el Tribunal Supremo recuerda al Gobierno que no se puede regular abandonando el marco jurídico del sistema eléctrico, incurriendo en “arbitrariedades regulatorias”. Así la sentencia advierte de las indudables, aunque imprevisibles consecuencias económicas y sobre el funcionamiento del sistema que se derivarían de entender que el Gobierno dispone de discrecionalidad para imputar a la tarifa otros costes que los expresamente señalados por la Ley. Es la primera vez que el Tribunal Supremo llega tan lejos en el ámbito de la tarifa eléctrica, pero también es cierto, que cada vez más se estira más su utilización regulatoria.
Se trata por tanto de una arbitrariedad regulatoria, en este caso interceptada por los tribunales. Las arbitrariedades regulatorias, consisten, en general en la instrumentación de la creatividad jurídica del Secretario General de turno, en su interinaje, para ‘apañar’ un problema puntual y, por ello, es preciso someterlas sin excepción a las sospechas y suspicacias.
Las arbitrariedades regulatorias van, en primer lugar, contra la seguridad jurídica, contra el comportamiento que los agentes económicos deben de tener de la regulación y más en unos servicios y suministros tan complejos con inversiones a largo plazo. En este sentido, la actuación del Ministerio de Industria con respecto a la tarifa eléctrica no es una cuestión que se puede tratar (antes cada año y ahora cada tres meses) como las antiguas Leyes de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado. De forma que todo cambie de manera sorpresiva y voluble: ahora quitamos este concepto, ahora lo alargamos, ahora lo definimos de otra manera, ahora se nos olvida, después se financia, ahora lo cambiamos en la corrección de errores, y así sucesivamente. De todas estas prácticas, encontrarán ustedes ejemplos recientes, por conceptos.
Comportamientos paradójicos
Pero lo que es peor, esta actuación evidencia los comportamientos paradójicos del Ministerio de Industria. Por un lado, se pretende sofocar el déficit tarifario con medidas de dudosa legalidad y por otro, se crean nuevos conceptos que aumentan los costes que deben soportar los clientes. Por otro lado, se trata de ‘regatear’ la retribución de las primas de las energías renovables, la garantía de potencia en las inversiones en generación, o contar con un marco razonable de retribución de la distribución, pero la hilaridad regulatoria crea fórmulas de este tipo. Es una especie de presión fiscal disfrazada, para no llamar a algo un impuesto, porque lo que revela la sentencia es que un concepto como el cuestionado debería haber sido tratado por la vía de los Presupuestos Generales del Estado.
Los ‘tics’, que reflejan estas pretensiones son: que la tarifa eléctrica es un fondo público en lugar del precio por el suministro energético, y por tanto se trata como un predio en el que el pastoreo a los agentes es posible. ¿Se imaginan ustedes que el año que viene la tarifa incluye un recargo para pagar la sustitución de las bombillas de alto consumo por las de bajo consumo? ¿O que la tarifa eléctrica financie un fondo para el que le cortan la luz porque suben los tipos de interés y no paga la hipoteca?
Otra de las consecuencias de esta sentencia, es que hay moraleja. Al final la ley llega y llegará. Si hace un tiempo con motivo de la utilización indiscriminada del Decreto Ley, el Tribunal Constitucional revocó la reforma laboral del ultimo gobierno Aznar, ahora esta sentencia vuelve a poner las cosas en su sitio (qué lástima que deba ser vía judicial, después de t tanto tiempo, como se reordenen desaguisados regulatorios). Hemos asistido a ejemplos en los que el Ministerio de Industria y la Secretaria General de Energía, suele saltarse las críticas de los órganos reguladores independientes, orilla las recomendaciones del Consejo de Estado, estudia vías para retorcer la legislación europea, pero le estando más de la cuenta quitarse de encima la acción de los Tribunales de Justicia y los órganos de vigilancia europeos.
Lo importante es que cunda el ejemplo, más importante que las consecuencias económicas (es una partida relativamente pequeña) es el escarmiento. Y que no se tenga que llegar a estos extremos, que desde el Ministerio de Industria se incorpore a su quehacer regulatorio, la seguridad y estabilidad regulatoria como valor positivo de la acción para todos.



Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir