Una familia numerosa de cinco miembros dejará de percibir el bono social si tiene una renta que sea superior a 34.691 euros al año
En uno de los borradores de Real Decreto remitidos por Industria a la Comisión Nacional de la Energía (CNE), se mantienen los grupos que pueden percibir esta ayuda, que son las potencias de menos de 3 kilovatios (kW), los pensionistas de más de 60 años con pensiones mínimas, las familias numerosas y las familias numerosas con todos los miembros en paro y que se calcula que alcanzan los 2,7 millones de hogares y cuyo coste tiene un valor de unos 200 millones de euros.
A todos estos criterios se suma ahora un umbral de renta por encima del cual los colectivos anteriores quedarán excluidos. Para una persona, el techo es un 120% del salario mínimo interprofesional (10.841 euros al año), mientras que para la segunda es del 70% (7.588 euros al año) y para la tercera y siguientes es del 50% (5.420 euros al año).
Con estos criterios, el perfil mínimo de familia numerosa, monoparental con dos hijos, dejará de percibir el bono social a partir de los 23.849 euros, mientras que una familia numerosa de categoría especial de cinco hijos y dos cónyuges dejará de percibirlo a partir de los 45.529 euros.
La propuesta, sobre la que la CNE debe emitir su informe antes de su aprobación definitiva, establece que para poder acogerse, o mantener esta tarifa social durante los próximos dos años, se deberá acreditar que se cumplen estos mínimos de renta enviando la información correspondiente a la empresa comercializadora.
Junto a esto, se permite a Hacienda comunicar a la eléctrica correspondiente, «sin consentimiento del interesado», si se cumplen dichos mínimos. La normativa añade que no se detallarán a las empresas los datos de renta sino simplemente si se superan esos límites.
En nuevo bono social cambia además su tarifa, que ya no será la cantidad congelada desde 2009. Para potencias inferiores a 10 kilovatios (kW), el término de potencia será de 1,698 euros por kilovatio (kW) al mes, y el de energía de 0,1163 euros por kWh.
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ya mostró su rechazo al establecimiento de estos límites de renta que dejarían fuera de esta tarifa a un «porcentaje considerable» de familias con 3 o más hijos, que deberán afrontar un importante incremento del recibo de la luz.
En 2012, una sentencia del Supremo obligó a cargar esta partida a la parte regulada de la tarifa eléctrica, aunque el Gobierno legislará ahora para que vuelva a ir a cuenta de las eléctricas.
El cambio de suministrador será gratuito
El borrador del real decreto también recoge los criterios para el cambio de suministrador, en el que se indica que este trámite debe ser gratuito y se consagra la posibilidad de realizarlo por vía telefónica. En las reclamaciones, habrá un plazo máximo de 20 días para que el comercializador responda al consumidor.
La nueva norma fija los criterios para cortar el suministro en caso de impago y establece una nueva tarifa, conforme al Precio Voluntario para el Pequeño Conusmidor, que fijará el Ministerio de Industria para consumidores como los ayuntamientos que habían dejado de tener derecho a la tarifa regulada y no encontraban suministrador en el mercado.
También se crea la figura del «comercializador de referencia», que se encargará de garantizar que todos los consumidores puedan disfrutar el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. Por obligación, ejercerán este papel las empresas con más de 50.000 clientes en una comunidad autónoma y al menos un 10% de los suministros totales.
Esta medida implica que las cinco eléctricas, que son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y EDP, estarán obligadas por defecto a prestar este servicio, como venía ocurriendo hasta ahora con las llamadas comercializadoras de último recurso.
No obstante, Industria permitirá ahora la participación de nuevas comercializadoras, siempre y cuando cumplan requisitos como el de llevar tres años de operación ininterrumpida.


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