Una decisión que no cierra el problema: lo traslada o lo agrava
La publicación del calendario para el desembalsamiento de los proyectos de energías renovables, presentado al amparo del Real Decreto Ley 6/2009 y difundido como mecanismo para «pacificar» el sector renovable, puede resultar un nuevo cierre en falso en el sector. Sobre todo porque probablemente lo abordado con esta calendarización es solamente una cara del problema, y de parte del mismo: únicamente la cuestión momentánea de la promoción de proyectos y sus consecuencias en términos de problemas inquietantes para el sector industrial, impelido razonablemente por la caída de demanda. Problema que se ve descompensado con el medio plazo y por la necesidad de comprender que la integración de todas estas decisiones y de las energías debe contar, además, con la perspectiva industrial, con su integración en el sector eléctrico, en el mercado energético y en el mix de generación.
Sin duda, además todo lo que está sucediendo en el sector energético no son, en ningún caso, hechos aislados, sino que están interrelacionados entre si, y el anuncio de que hay que cambiar la política de primas a las renovables, la gestión de los «stocks» de carbón, el déficit tarifario y los costes de la termosolar, no son decisiones independientes. Ni mucho menos. Por eso, la decisión seguramente debería ser más global, configurando una política energética coherente y sostenible de verdad (una demanda acuciante) por mucho que se quieran presentar intencionadamente como cuestiones diferentes, sujetas cada una a agentes y demandas diferenciadas.
Por ello, es importante, en este caso, el medio plazo, que lamentablemente siempre va en relación con la estabilidad regulatoria, sectorial y, por tanto, inversora, contra el presente perpetuo de la decisión política, cada vez más conducida por la rabiosa actualidad y por decisiones anteriores que condicionan el futuro.
De hecho, no se puede entender esta decisión, sin antes hacer un pequeño itinerario por el final previsto en el R.D. 661/2007. Este Real Decreto preveía un período de un año para finalizar los proyectos en curso a partir de la llegada al 85 % de los niveles de consecución de los objetivos para cada tecnología. Por ello, no está de más señalar la necesidad de la calidad regulatoria y de su gestión efectiva porque, de hecho, este plazo excesivo e indiscriminado por tecnologías del R.D. 661/2007 fue el que provocó la burbuja fotovoltaica de hace un año (y que tanto escandalizó cuando se produjo), al igual que esta nueva actuación regulatoria (el Registro de Preasignación del R.D.-L 6/2009) ha desbordado los volúmenes y primas de la solar térmica en un plis-plas. Un poco de detenimiento no vendría nada mal.
Por su parte, de forma sorpresiva en el Real Decreto Ley 6/2009, se introdujo un mecanismo sustitutivo del anterior que consistía en un plazo de presentación de los proyectos que entraran con fecha antes del 7 de mayo y cumplieran ciertos requisitos gozarían de la retribución del R.D. 661/2007. Todo ello con el interés presunto de evitar las avalanchas que se produjeron en transiciones normativas semejantes anteriores (como decíamos, en el caso fotovoltaico fue paradigmático). Objetivo, controlar la entrada. Consecuencia, que se ha convertido realmente en una espita.
Hay que recordar que los cambios de retribución futuros en las renovables siempre incorporan una expectativa de reducción, dado que el regulador busca conseguir que las mejoras en las tecnologías se traduzcan en reducción de las primas. Luego, el criterio para un inversor es siempre antes, mejor que después.
Por tanto, ante esa expectativa, con este Real Decreto Ley se ha conseguido generar un nuevo «efecto llamada» imprevisible en su administración por Industria. Según informaciones a las que ha tenido acceso Energía Diario, se habrían producido solicitudes de más de 4.000 MW de energía termosolar y de14.000 MW en el caso de la tecnología eólica. La decisión final ha recortado mucho más respecto a la entrada, a la eólica que ha visto autorizados proyectos por un volumen total de 6.000 MW hasta 2012, mientras que la tecnología termosolar, que irrumpe en el panorama de generación español con cierto estrépito y con mucha fuerza, consigue 2.300 MW en total hasta 2013.
En términos acumulados, la eólica se situará en el entorno de los 23.000 MW instalados, con respecto al objetivo de 20.155 MW (algo menos del 15 % por encima), al final el modelo retributivo del R.D. 661/2007. Mientras, la termosolar se sitúa en el 460 % del objetivo de Plan de Energías Renovables (PER), lo cual no deja indiferente a nadie por su impacto en la tarifa, sobre todo por la diferencia de primas que percibe uno y otro: mientras el sector eólico está en el entorno de los 30-38 €/MW, la tecnología termosolar está en el entorno de los 270 €/MWh. Para entendernos: 1.300 MW de solar térmica salen por lo mismo que 20.000 MW eólicos.
Sucintamente, el Ministerio de Industria ha justificado esta desviación concreta con el argumento de la generación de empleo. A nadie se le escapa la presión de la patronal termosolar y de dos Comunidades Autónomas, que se transparentó en toda su crudeza con el intento de abolición del Real Decreto Ley 6/2009 en aquel episodio parlamentario tan rocambolesco, enmienda va, enmienda viene. Además se ha querido presentar meramente como un conflicto empresarial (empresas que invierten en una tecnología o en otra), en una controversia sin diferencias, ni matizaciones, pero en realidad, no equivalente, ni inocua una decisión sobre otra.
En todo caso, hacia delante se trasladan muchas preguntas. ¿Cómo se va asumir este sobrecoste y cuáles son las consecuencias futuras del mismo, incluso para las propias energías renovables? ¿Cómo puede ser que el ritmo de aumento de la potencia eólica, estimado en 2.000 MW anuales, se haya reducido a 1.700 MW, siendo la tecnología más competitiva, menos costosa y más cercana a su nivelación con el mercado, sobre todo dada su importancia de cara a los objetivos de 2020 en términos de aportación en el mix energético? ¿Implica esto que los objetivos finales para 2020 se reducen para esta tecnología? ¿Y globalmente? ¿Cómo se ha administrado el criterio de diferimiento temporal en esta calendarización por tecnologías, proyectos, fecha de proyectos, etc…? ¿Qué se va a hacer con los proyectos que forman parte de la derrama, los situados en cola de espera? ¿Qué se va a hacer con proyectos en marcha que no tenían resueltos los trámites de un Decreto y de otro, y que no han entrado en estos cupos anuales? Por otra parte, además de los legítimos intereses promotores, ¿cómo encaja en la factura eléctrica y en la planificación energética? ¿Nos lleva a ajustes más duros en los nuevos desarrollos reglamentarios retributivos posteriores? ¿Cómo se distribuye este «sacrificio»? ¿Cuánto tiempo habrá que esperar para contar con el desarrollo normativo posterior que proporcione la verdadera seguridad jurídica a los proyectos y, lo que es más amplio, al futuro sectorial?
¡Esto no ha hecho más que empezar!

Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir