Un juzgado mercantil rechaza una demanda contra Cepsa por fijar precios a los carburantes
La sentencia sostiene, por el contrario, que Cepsa se limita a establecer precios máximos o de referencia y que la estación de servicio tiene capacidad para modificarlos con cargo a su comisión.
En la sentencia, fechada el 1 de marzo, el juzgado analiza en primer lugar si, de acuerdo con la legislación europea y con el tipo de contrato suscrito por Cepsa con la gasolinera demandante, la petrolera tiene derecho a fijar los precios de los carburantes.
La conclusión es que la demandante asume «en una proporción no insignificante» riesgos propios -como asumir la propiedad del combustible una vez suministrado o tener que pagarlo en un plazo determinado (9 días) se haya vendido o no-, por lo que no se puede considerar un mero comisionista.
Según el juzgado, en este caso la legislación europea no permite a las petroleras fijar el precio de venta al público o imponer un precio mínimo.
No obstante, la sentencia recuerda que «el proveedor es libre de recomendar al revendedor un precio de venta o de imponerle un precio de venta máximo», siempre que se le permita «practicar descuentos con cargo a la comisión».
Una vez desarrollado este planteamiento, el juzgado concluye que la gasolinera demandante sí puede realizar descuentos y, por tanto, Cepsa no contraviene la legislación comunitaria.
Según la sentencia, el propietario de la estación de servicio practicó descuentos a clientes usuarios de la tarjeta Cepsa Card, lo que demuestra que no está «indefectiblemente vinculado por el precio fijado por el suministrador, no pasando de ser el mencionado precio un precio máximo o de referencia».
En la misma línea, la sentencia señala también que el sistema informático de Cepsa, Siges, «permite modificar los precios de venta comunicados directamente» por la petrolera.
La sentencia de este juzgado mercantil, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid, contrasta con la dictada en enero por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
En ella, el Alto Tribunal sostiene que las gasolineras con este tipo de contratos, que asumen riesgos propios, no tienen capacidad real de modificar los precios de los carburantes fijados por las petroleras, ni siquiera con cargo a sus propias comisiones.


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