Transporte o distribución: una cuestión de coordinación y eficiencia
En un voto particular promovido por el Consejero Luis Albentosa y al que se han adherido el Vicepresidente del Organismo, Fernando Martí Scharfhausen y el consejero Javier Peón Torre, se muestra su posición contraria a los criterios que la CNE ha articulado en materia de clasificación de los activos de distribución y transporte, en la interpretación que realiza en virtud de los papeles que la CNE tiene en esta calificación según la Ley 17 / 2007. Hay que tener en cuenta que estos criterios serán empleados por este organismo para definir su posición y trasladar al Ministerio de Industria, las propuestas de resolución a las peticiones que realicen las empresas distribuidoras.
En este voto particular, y de forma introductoria, se hace una descripción minuciosa de la conformación de las redes de transporte y distribución eléctrica y de cuál debe ser su papel, tanto el del transporte como el de la distribución. “Se entiende por transportista a la empresa propietaria de todos los equipos e instalaciones que forman las redes de transporte, siendo los encargados de construirlos y de gestionarlos. El transportista, que es el encargado de la correcta coordinación de la generación con el transporte, está obligado a cumplir los requisitos y exigencias, para garantizar la continuidad y la seguridad del suministro.”
Economías de coordinación de empresas distribuidoras
“La función que realizan los distribuidores de energía eléctrica consiste en llevar dicha energía desde los puntos de conexión con la red de transporte hasta los consumidores finales a través de sus redes (de distribución), que son de ámbito regional o local. Por lo tanto, las empresas distribuidoras realizan, en primer lugar, funciones técnicas, en segundo lugar son las responsables de la calidad del servicio que recibe el consumidor final y, por último, realizan funciones de atención a los clientes. A su vez, centrales de generación de pequeño tamaño (menos de 100 MW) se conectan a las redes de distribución para verter la electricidad que generan. Las compañías distribuidoras poseen notables economías de coordinación con otros agentes sociales: conocen las características del territorio, son capaces de detectar las restricciones impuestas por las autoridades (regionales y locales), son sensibles a las peticiones de los grandes consumidores y, finalmente, cuentan en cada zona con los recursos (especialmente humanos) idóneos”.
Según estos consejeros “la clasificación de las instalaciones de la red eléctrica debería obedecer principalmente a su funcionalidad, no únicamente a su nivel de tensión. En este sentido, la característica diferencial entre la actividad de distribución y la actividad de transporte es la obligación de esta última de responsabilizarse de la atención y el suministro al cliente y consumidor final. Por ello, concluyen con una afirmación muy clara: “El transporte no tiene nada que ver con el suministro al llamado mercado final”. Razón por la que argumentan que los activos de red que tengan consumidores conectados deben ser propiedad del distribuidor.
Y es que, aunque la pretensión de la CNE es garantizar que no existe vaciado del principio de transportista único, es decir, del monopolista en transporte de electricidad, la ley 17/2007 establece la posibilidad de que esto no sea así en virtud del propio procedimiento que dejó abierta la puerta a matizar este monopolio, de forma que queda abierta la legislación a que determinados tramos de la red de 220 kV puedan formar parte de la red de un distribuidor previa solicitud y, siempre que lo determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC), después de tomar en consideración los informes de la correspondiente Comunidad Autónoma y de la CNE.
Una relación a tres bandas
Cuando un consumidor eléctrico se conecta con la red eléctrica se establece una relación en la que pueden participar dos o tres agentes. En la mayoría de los casos, los clientes están conectados a la red de distribución, estableciéndose entre el consumidor-cliente y la distribuidora una doble relación técnica y jurídico-económica derivada del suministro. En otros casos, en los que el consumidor posee gran tamaño, especiales características y elevadas necesidades energéticas, las relaciones se establecen entre tal cliente, el transportista (REE) y el distribuidor. La relación jurídico-económica, en este caso, se establece entre el consumidor y el distribuidor, ya que éste factura a aquél, y la relación técnica se establece entre REE y el consumidor; en este caso el agente que tiene interés económico (el distribuidor) no puede actuar en la gestión de la relación técnica, ni en la calidad del servicio, aunque es el responsable de ambos aspectos, ya que soporta las penalizaciones por falta de calidad, el eventual impago y está obligado a liquidar ante el sistema. Por su lado, el agente que tiene interés técnico no tiene interés económico y no siente la presión del consumidor.
En conclusión, la posición de los consejeros señala cómo la red de 220 kV, titularidad del distribuidor, debe ser toda la necesaria para alimentar directamente el mercado, “estando formada por líneas, cables, posiciones y elementos asociados, ubicadas en el interior o en la periferia de los grandes cascos urbanos y cuya funcionalidad sea la de ser sumidero de energía eléctrica”. No sólo por los cables subterráneos que consigna la CNE en sus criterios.
En este sentido, los Consejeros proponen que gran casco urbano son ciudades con más de 20.000 suministros del mismo modo y aquéllos en los que constituyen un “sumidero de energía eléctrica” cuando no más de un 25 por ciento de la energía eléctrica que entra en él, a través de la red de transporte, sale por la misma red de transporte. Los criterios de la CNE hablaban de ciudades de más de 1.000.000 de habitantes, lo que sería circunscribir estos criterios a Madrid y Barcelona.
En referencia a los sistemas de las islas (insulares y extrapeninsulares) también proponen que las instalaciones hasta 220 kV pertenezcan a las empresas distribuidoras y que las de 220 kV o superior pertenezcan a REE o al distribuidor dependiendo de la funcionalidad de la misma, no de su tensión. La CNE en sus criterios fijó este umbral en 36 kV, sin que ello signifique que la funcionalidad de una instalación de, por ejemplo, 66 kV sea en la Península distinta a la que tiene en los sistemas no peninsulares. Entienden que la calificación de instalaciones de transporte dada a las de tensión igual o superior a 36 kV debe entenderse restringida a los efectos de la planificación.
Señalan que, “de no utilizar un criterio como éste, REE tendría contacto directo con los consumidores industriales que se suministran a tensiones iguales o superiores a 36 kV, para lo que REE no está habituada”.




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