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El Tribunal Constitucional da la razón a Castilla-La Mancha y no ve inconstitucionalidad en su ley antifracking

Europa Press / EFE.- El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno de Castilla-La Mancha y ha declarado constitucional una parte de la ley antifracking de la Comunidad Autónoma recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado mes de diciembre y por la cual esta normativa se mantenía en suspenso.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, se da así validez a una disposición por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, parte del texto que fue recurrido por decisión del Consejo de Ministros de diciembre de 2017. El Ejecutivo de Mariano Rajoy invocaba el artículo 161.2 de la Constitución «a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad». Asimismo, consideraba que la técnica del fracking, al estar ya sujeta a la evaluación previa de su impacto ambiental, ya cuenta con «la necesaria protección ambiental«.

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha. Esta admisión ya suspendía automáticamente la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados tras la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución, por el cual el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas. El consejero de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, expresó su «satisfacción y orgullo» ante el pronunciamiento, tras lo que ha agradecido a las distintas plataformas antifracking de la comunidad autónoma su trabajo y apoyo durante todo el proceso.

La ley antifracking de Castilla-La Mancha incluye varias medidas para imposibilitar, en la práctica, el desarrollo de este tipo de proyectos en la región, como por ejemplo exigir que el operador de estas actividades establezca una garantía financiera que cubra las condiciones de autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente antes de iniciar las operaciones. La norma también recoge que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la fractura hidráulica en tanto que no se apruebe un plan estratégico sectorial, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Cantabria, La Rioja y Navarra

En su recurso, el Gobierno central argumentó que varios aspectos de la ley incurrían en inconstitucionalidad inmediata por vulneración de competencias estatales, como protección del medio ambiente, y recordó que el Estado aprobó en 2013 la ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se autorizaba el empleo del fracking. En este sentido, la sentencia recuerda que por no respetar el contenido de esta ley, se declararon nulas e inconstitucionales las leyes sobre esta materia de Cantabria, La Rioja y Navarra, pues contenían «una prohibición absoluta e incondicionada» de la fractura hidráulica en sus regiones.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que la ley de Castilla-La Mancha ni contiene una prohibición legal expresa de esta técnica de carácter absoluto e incondicionado como en los demás casos citados ni efectúa una remisión incondicionada o en blanco a la Administración para que regule su posible uso. Por lo tanto, la sentencia indica que la ley, al proponer la elaboración de un plan estratégico sectorial, recoge una «norma novedosa y no examinada hasta la fecha» consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida.

De este modo, el Tribunal Constitucional señala que «no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración», pues ha afirmado que el Tribunal Constitucional no debe pronunciarse sobre las eventuales o hipotéticas interpretaciones de las leyes, sino que debe responder si las leyes se oponen o no a los mandatos constitucionales.

También señala que «la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas». Con todo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la comunidad autónoma puede crear un instrumento normativo como el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica y que no procede evaluar la adecuación del plan aún no aprobado, de forma que su simple aprobación no puede considerarse contraria al orden constitucional.

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra la ley antifracking de Castilla-La Mancha

Europa Press.- El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha por la que se establecen medidas adicionales de protección de salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, más conocida como fracking.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y a la Junta autonómica de Castilla-La Mancha, que dispondrán hasta mediados de febrero para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. El pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución.

Dicho precepto establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses». La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá una vez que esté concluso el proceso.

El PP respeta la admisión

Por su parte, el portavoz regional del Partido Popular, Lorenzo Robisco, ha asegurado, en relación a la admisión a trámite por parte del Constitucional del recurso del Gobierno central que «las decisiones judiciales se respetan». «Eso no es ni a favor ni en contra«, ha manifestado, donde ha apuntado que este asunto «lleva un curso» y que, «en ese curso, unos proyectos han salido adelante y otros no”. Dicho esto, ha incidido en que el PP no se va a mostrar «ni a favor ni en contra de las decisiones judiciales» y que será el tribunal «el que se pronunciará».

El Gobierno presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la ley autonómica antifracking de Castilla-La Mancha, que argumenta “proteger el territorio”

Europa Press.- El Gobierno de Castilla-La Mancha ha reaccionado, después de que el Gobierno central acordara interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley antifracking de la región, destacando que promueve un modelo que «protege el territorio». Madrid recurre determinados preceptos de la ley de Castilla-La Mancha por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medioambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, también conocida como fracking.

El fracking es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas natural o petróleo del subsuelo y el Gobierno entiende que las normas de protección reguladas en la ley manchega vulneran las competencias estatales sobre hidrocarburo y medioambiente. Por ello, el Ejecutivo de Rajoy invoca el artículo 161.2 de la Constitución «a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad». Asimismo, considera que la técnica del fracking, al estar ya sujeta a la evaluación previa de su impacto ambiental, ya cuenta con «la necesaria protección ambiental».

En País Vasco sin suspensión

En concreto, el Gabinete de Rajoy concluye que la ley manchega que prevé la elaboración de un plan estratégico para prohibir el fracking «en zonas de restricción y zonas de exclusión» supone «una vulneración de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como la Ley de Evaluación Ambiental». El Tribunal Constitucional ya ratificó en tres ocasiones recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno contra distintas iniciativas legislativas regionales, como sucedió en 2014 en Cantabria o en La Rioja, o en 2016 en Cataluña. En el País Vasco también se redactó en 2016 una ley similar a las anteriores, pero sin una prohibición explícita, contra la que el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, el Constitucional levantó la suspensión.

Castilla-La Mancha: “Protege el territorio”

Por su parte, el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Ejecutivo castellano-manchego, Francisco Martínez Arroyo, defendió en su cuenta de Twitter que «frente a un modelo energético insostenible y no respetuoso con el medio ambiente», la Junta «apuesta por otro que genera riqueza y protege el territorio«. «Frente a un modelo de decisiones sin contar con los ciudadanos, un orgullo escuchar la voz de las gentes de CLM @frackingNOguada», señaló el consejero.

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión que pesaba sobre algunos artículos de la ley del País Vasco contra el fracking

Europa Press / EFE.- El Tribunal Constitucional levantó la suspensión cautelar que se mantenía desde el pasado 3 de mayo sobre algunos artículos de la Ley del País Vasco de medidas de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o más conocida como ley del fracking. La suspensión se aplicaba desde el momento en el que se admitió a trámite el recurso del Gobierno sobre este asunto, que aún está pendiente de resolverse por el tribunal de garantías.

Concretamente, según fuentes jurídicas, el tribunal de garantías da vigencia a los artículos 2 (sobre los hidratos de metano enterrados en el mar), 3, 5 y 6 (el inciso sobre la reposición de la situación alterada a su estado originario) y las disposiciones transitorias primera y segunda de la citada norma. La ley vasca del fracking se aprobó en junio del 2015 a partir de una iniciativa legislativa popular avalada por más de 100.000 firmas y, en un intento de evitar posibles recursos en su contra, no prohibía esta técnica de extracción de gas de manera genérica, sino que elevaba tanto los requisitos para poder desarrollarla que prácticamente la impedía.

La Ley del País Vasco faculta a las instituciones vascas para vedar el uso de la tecnología de fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona y sobre otras competencias relacionadas con el aprovechamiento de hidrocarburos. El Tribunal Constitucional ya había anulado anteriormente las leyes de Cantabria, La Rioja y Cataluña. Estas tres normas autonómicas prohibían el uso de esta técnica y el Gobierno central las recurrió, al igual que hizo con la del País Vasco.

La ley del fracking del País Vasco fue aprobada en junio del año pasado por el Parlamento vasco sin el apoyo del PNV, formación que sustenta al Gobierno autonómico. De hecho, el Ejecutivo de Vitoria ya advirtió de que «había dudas jurídicas» sobre la legalidad de su contenido al entender que la regulación de esta materia era competencia del Estado. El grueso de la norma salió adelante con el apoyo de EH Bildu, el PSOE y el PP, mientras que UPyD y PNV se abstuvieron. Los jeltzales reclamaban que las vías de protección que incluye el texto se complementaran con una moratoria que impidiera usar esta técnica durante cinco años.

A pesar de ello, cuando el Gobierno central decidió en abril interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley, el gabinete de Urkullu anunció que haría «todos los esfuerzos» para defender las competencias de Euskadi. El Gobierno argumentó que las competencias en materia ambiental no implican vaciar de sus competencias al Estado, sobre todo cuando la normativa estatal establece el sometimiento de estos proyectos a la declaración de impacto ambiental. Consideró además que la legislación vasca viola la normativa estatal sobre régimen minero y energético, y el principio de seguridad jurídica al obstaculizar los permisos, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de la norma.

El PSOE celebra el levantamiento

Por su parte, el PSOE celebró la decisión del Constitucional de levantar la suspensión cautelar de la ley del fracking, que fue recurrida por el Gobierno central y que estará vigente en su totalidad hasta que se resuelva el fondo del asunto. La parlamentaria autonómica socialista Natalia Rojo celebró esta resolución porque «avala la seguridad jurídica» del texto.»Los vascos hemos ganado una nueva batalla utilizando el camino que la propia ley nos ofrecía, sin maximalismos, con los pies en la tierra y haciendo uso de hasta las últimas de nuestras competencias», defendió Rojo aludiendo a que prohibir el fracking de manera literal únicamente hubiera conducido a la «frustración» porque la norma habría sido anulada.