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La CNMC pide que la desindexación no se aplique a la energía

Redacción/Agencias.- Así lo señala el organismo regulador en un informe sobre el proyecto de Real Decreto de Desindexación de la economía española que acaba deconocerse, en el que se refiere a las excepciones al principio general de no indexación en el ámbito energético y en la contratación pública, donde es posible una revisión periódica y predeterminada de los valores monetarios. A su juicio, debe justificarse de forma «más detallada» el porqué del tratamiento diferencial, pues es preferible que el principio de no indexación se aplique de manera general y además «asegurar que las revisiones de precios, de ser necesarias, se orienten a los costes de una empresa gestionada de forma eficiente.

En este caso, cree que el proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley de Desindexación puede suponer «una ventaja no justificada a un conjunto de operadores económicos sectoriales con respecto a otros sectores». Además, insta a que las revisiones de ciertos precios regulados sólo operen a partir de un umbral de variación de costes de producción «sustancial».

El organismo presidido por José María Marín Quemada efectúa estas consideraciones en el informe preceptivo sobre el proyecto de Real Decreto de Desindexación de la economía española, que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley en lo que se refiere a las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes.

La CNMC, que de entrada ve positivo la orientación de las eventuales revisiones de precios a los costes «indispensables» para la realización de las actividades en cuestión, cuestiona que se exista un «trato diferencial» al establecer la posibilidad de revisiones periódicas y predeterminadas de precios únicamente para determinados precios en el ámbito energético y en determinados contratos.

La memoria de análisis de impacto normativo justifica esta circunstancia por «la necesidad de permitir trasladar componentes de costes especialmente volátiles y fuera de control del operador económico». Asimismo, explica que, en el caso de la contratación pública, es conveniente para incentivar inversiones necesarias a largo plazo. No obstante, la CMNC señala que «cabría cuestionar si la justificación que se aporta para el ámbito energético es completa y adecuada». En su opinión, debe justificarse «completamente» el fallo de mercado o motivo imperioso de interés general que da lugar a esta intervención.

«Debe fundamentarse en mayor medida y para cada supuesto previsto si efectivamente se trata en todo caso de costes volátiles, fuera de control del operador económico e incluso con incidencia directa en su estructura de costes», añade, para apostillar que, si así se tratara, «convendría replantearse si debería tratarse de una revisión periódica o no», en tanto que las oscilación de precios de materias primas generalmente no puede predeterminarse en el tiempo.

La CNMC pide que se bajen los precios cuando se abaraten los costes

Y es en este punto en el que el regulador señala que «también se podría contemplar que la revisión de precios pudiera operar a partir de un umbral de variación de los costes sustancial» y, si aún siendo cierto lo anterior, puede suponer «una ventaja no justificada a un conjunto de operadores económicos sectoriales con respecto a otros sectores».

Asimismo, la CNMC señala a continuación que, en el ámbito contractual público, también se detecta una «débil justificación» del régimen de revisión de precios. Así pues, el informe recomienda que «todos los sectores económicos se sometan al principio general de desindexación» y recalca que la revisión de precios, «de ser necesaria, se ajuste a los principios de referenciación a costes y de eficiencia y buena gestión empresarial».

Para finalizar, el regulador señala que, por otro lado, la posibilidad de establecer límites a la variación de precios debe considerarse con «cautela» y, en particular, recomienda que no se establezcan «valores positivos o superiores a cero (y que el proyecto de Real Decreto lo contemple expresamente)». «Las bajadas de costes deben tener un reflejo idéntico y simétricos a las alzas», sentencia.